DECRETO 1539/2023
LA PLATA, 25 de Agosto de 2023
VISTO el expediente EX-2023-28676951-GDEBA-DSTYADCIC de la Comisión de Investigaciones Científicas, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia de Pablo Amadeo GONZÁLEZ al cargo de Director de Publicaciones y Contenidos Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N° 7385/68 fue creada la Comisión de Investigaciones Científicas y por Decreto N° 156/17 E fue aprobada su estructura orgánico-funcional;
Que Pablo Amadeo GONZÁLEZ presentó su renuncia, a partir del 30 de junio de 2023, al cargo de Director de Publicaciones y Contenidos Especiales, quien había sido designado mediante Decreto N° 1311/2022;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no posee actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que el Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas prestó conformidad con la presente gestión;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la gestión que se propicia se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.2.11, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - Comisión de Investigaciones Científicas, partir del 30 de junio de 2023, la renuncia presentada por Pablo Amadeo GONZÁLEZ (DNI Nº 30.140.372 - Clase 1980), al cargo de Director de Publicaciones y Contenidos Especiales, quien había sido designado mediante Decreto N° 1311/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador