LEY 7122
Modifícanse los artículos 20 y
21 de
EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el
artículo 20 de
Inciso a) Tres en
Inciso b) Cuatro en
Inciso t) Dos en
ARTÍCULO 2.- Modifícase el
artículo 21 de
Inciso 1) Los de
Inciso 3) Los de
Inciso 21) Los de
San Fernando, Tigre y secciones Primera, Segunda, Tercera y parte Este hasta el canal Irigoyen y el pasaje Talavera de la sección Cuarta de Islas del delta del Río Paraná.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley comenzará a regir desde el primer día hábil del mes de Febrero de 1966. Los asuntos iniciados con anterioridad a dicha fecha, continuarán su trámite en el juzgado de origen.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley en el Presupuesto 1966.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.