LEY 7122

 

Modifícanse los artículos 20 y 21 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 20 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, de la siguiente manera:

Inciso a) Tres en la Ciudad de La Plata.

Inciso b) Cuatro en la Ciudad de Avellaneda.

Inciso t) Dos en la Ciudad de San Isidro.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 21 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, de la siguiente manera:

 

Inciso 1) Los de la Ciudad de La Plata, sobre los Partidos de La Plata, Coronel Brandsen,    General Paz, Lobos, Magdalena, Monte, Roque Pérez y Saladillo.

 

Inciso 3) Los de la Ciudad de San Martín, sobre los Partidos de General San Martín, Tres               de Febrero, General Sarmiento y Pilar.

 

Inciso 21) Los de la Ciudad de San Isidro, sobre los Partidos de San Isidro, Vicente López,

San Fernando, Tigre y secciones Primera, Segunda, Tercera y parte Este hasta el canal Irigoyen y el pasaje Talavera de la sección Cuarta de Islas del delta del Río Paraná.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley comenzará a regir desde el primer día hábil del mes de Febrero de 1966. Los asuntos iniciados con anterioridad a dicha fecha, continuarán su trámite en el juzgado de origen.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley en el Presupuesto 1966.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.