LEY 15428

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY 

ARTÍCULO 1°.- Declárase al General Manuel Belgrano “Patrono Provincial de las Comunicaciones”. 

ARTÍCULO 2°.- Dispónese el día 19 de mayo como el día de “Manuel Belgrano Patrono Provincial de las Comunicaciones”. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.