LEY 15428
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase al General Manuel Belgrano “Patrono Provincial de las Comunicaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el día 19 de mayo como el día de “Manuel Belgrano Patrono Provincial de las Comunicaciones”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.