DECRETO 387/2023

LA PLATA, 23 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2023-02484185-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual se propicia la incorporación de un suplemento para el personal del Subescalafón Servicios Generales que cumpla funciones de conductor motorista de móvil policial identificable por razones operativas, así como disposiciones respecto de la utilización de las licencias anuales no usadas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.982 y modificatorias regula el régimen aplicable al personal de las policías de la provincia de Buenos Aires y por Decreto N° 1050/09 se aprobó la reglamentación de la citada Ley:

Que la legislación policial vigente establece la percepción de suplementos especiales en función de las especialidades y niveles de riesgo intrínsecamente identificados con la operatividad del destino asignado al personal policial;

Que por Ley N° 15.394 se sustituyó el artículo 32 de la citada Ley N° 13.982 y se estableció que el personal del Subescalafón Servicios Generales podrá cumplir funciones de conductor motorista de móvil policial identificable por razones operativas;

Que, en consecuencia, deviene necesario el otorgamiento de un suplemento especial para el personal policial del Subescalafón Servicios Generales que desempeñe la función de conductor motorista de móvil policial identificable;

Que, asimismo, es procedente precisar las limitaciones del goce temporal y liquidación al cese de las licencias anuales no gozadas por el personal comprendido en la Ley N° 13.982 y modificatorias;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incorporar el apartado g) del inciso b) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto N° 1050/09 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“g) Por riesgo en tareas de apoyo a la función de seguridad para el personal del Subescalafón Servicios Generales que cumpla funciones de conductor motorista de móvil policial identificable por razones operativas, conforme al artículo 82 de la Ley N° 15.394, modificatoria del artículo 32 de la Ley N° 13.982, el treinta por ciento (30%)”.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el suplemento incorporado en el artículo 1° alcanzará al personal policial del Subescalafón Servicios Generales designado para cumplir funciones de conductor motorista de móvil policial identificable, asignadas por acto administrativo del/de la titular de la jurisdicción.

ARTÍCULO 3°. Incorporar cómo último párrafo al artículo 44 del Anexo Único del Decreto N° 1050/09 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatorias, el siguiente texto:

“La Licencia ordinaria anual es de goce obligatorio durante el período que se conceda. Si hubiera una parte no utilizada de la misma en el período correspondiente, podrá ser transferida únicamente al año siguiente como máximo, en la cantidad total de días correspondiente al período o los que le faltaren para completarlo, siempre que el/la agente no pudiera haberla gozado por las razones precedentemente comprendidas, las que deberán ser validadas por autoridad competente del área de administración de Personal”.

ARTÍCULO 4°. Incorporar cómo último párrafo al artículo 81 del Anexo Único del Decreto N° 1050/09 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 13.982 y modificatorias, el siguiente texto:

“La liquidación de licencias anuales no usufructuadas al cese tendrán la restricción impuesta por el artículo 44 del presente, pudiendo acumularse como máximo las correspondientes al período previo al año del cese y la parte proporcional de dicho período”.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Comunicar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Sergio Berni, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro: AXEL KICILLOF, Gobernador