LEY 6219
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6773.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se determinan:
Un terreno ubicado en las calles Belgrano y Ameghino de la localidad de M. J. Cobo, Lezama, en el partido de Chascomús, de propiedad de don José Mario Fernández o quien resulte su legítimo propietario, cuya superficie es de 695,50 m2, y anotado en catastro de acuerdo a la siguiente nomenclatura: manzana 125, sección B, circunscripción IX, parcela 10; que será destinado para la construcción del edificio de la escuela provincial del barrio “El Tero”, de la localidad de M. J. Cobo, Lezama.
Un terreno con todo lo edificado y plantado ubicado en la calle Valentín Vergara Nº 161 de la localidad de Merlo, partido del mismo nombre, de propiedad de doña Ana Purecelli de Truebas o quien resulte su legítimo propietario, cuya superficie es de 956,57 m2 y anotado en catastro de acuerdo a la siguiente nomenclatura: manzana 367, sección G, circunscripción I, parcela 7; que será destinado a la instalación de una escuela de formación profesional en el partido de Merlo.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la cuenta del correspondiente Plan Anual de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.