LEY 7090
Modificación del Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769, que quedará redactado en la siguiente forma:
“Artículo 92.- Los Concejales no gozarán de sueldo u otra remuneración. Sólo podrán percibir una indemnización por la afectación de sus actividades privadas, que será fijada por el Concejo y no podrá exceder para cada concejal a la proporción que se establece en la siguiente escala:
a) Al equivalente de hasta un mes y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta diez (10) concejales.
b) Al equivalente de hasta dos meses de sueldo mínimo para las comunas de hasta catorce (14) concejales.
c) Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de hasta dieciocho (18) concejales.
d) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo para las comunas de hasta veinte (20) concejales.
e) Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de hasta veinticuatro (24) concejales.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.