LEY 7090

 

Modificación del Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Mu­nicipalidades, Decreto-Ley 6769, que quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 92.- Los Concejales no gozarán de sueldo u otra remu­neración. Sólo podrán percibir una indemnización por la afectación de sus actividades privadas, que será fijada por el Con­cejo y no podrá exceder para cada concejal a la proporción que se establece en la siguiente escala:

a)      Al equivalente de hasta un mes y medio de sueldo mí­nimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el perso­nal administrativo municipal en las comunas de hasta diez (10) concejales.

b)      Al equivalente de hasta dos meses de sueldo mínimo pa­ra las comunas de hasta catorce (14) concejales.

c)      Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de hasta dieciocho (18) con­cejales.

d)      Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo para las comunas de hasta veinte (20) concejales.

e)      Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de hasta veinticuatro (24) concejales.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.