FUNDAMENTOS DE LA LEY 15439

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objetivo promover el cuidado de la salud en ámbitos de ocio, nocturnidad y esparcimiento donde se expenda, provea y/o distribuyan para su consumo bebidas alcohólicas. Para tal objetivo, buscamos promover la hidratación y garantizar el acceso libre y gratuito a agua potable con el fin de mitigar los daños posibles que pueda generar el uso excesivo de esta u otra sustancia psicoactiva.

Evitando caer en miradas estigmatizantes, el proyecto busca intervenir de manera pragmática en los lugares donde se realizan prácticas de consumos de sustancias y brindar la información y condiciones necesarias a las personas para que puedan ser protagonistas de las estrategias de cuidado que los involucran.

Resulta pertinente destacar que tanto a nivel internacional como a nivel nacional y provincial el alcohol es la sustancia psicoactiva más consumida por la población en general y por la juventud en particular.

De acuerdo con los datos que arroja el Ministerio de Salud de la Nación' Argentina se ubica segundo entre los palses de América del Sur en consumo de alcohol. Diversos estudios estiman un nivel de lngesta de alcohol puro por persona al año de 9,88 litros, y también es alarmante la tendencia creciente que existe en relación al atracón de alcohol -que es el consumo de 5 o más unidades en una misma oportunidad. En esta misma linea, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) en su estudio de prevalencia de consumos de sustancias de 2017 afirma que entre la población d0 -12 a 65 años del pals, la sustancias que presenta mayor lasa de consumo de alguna vez en la vida es el alcohol (81,0%).

En el caso particular de la intersección entre jóvenes y nocturnidad, diferentes estudios y profesionales están ale1·tando sobre el consumo episódico y excesivo de alcohol (CEEA) entre los adolescentes, Se trata del consumo intensivo, durante la que se consumen más de cinco unidades de alcohol, Cada unidad de alcohol equivale a una lata de cerveza, un vaso de fernet preparado de 250 mililitros o una medida de whisky (45 ml).

Esta sustancia, a pesar de consumirse en formato líquido, deshidrata el cuerpo humano ya que genera una pérdida de electrolitos y por lo tanto deprime el Sistema Nervioso Central (SNC), provocando un aumento en el riesgo y en los daños vinculados a la salud de la población,

El agua, además de ser un derecho natural, es el mayor componente de nuestro organismo (aproximadamente, el 60% del peso corporal en los adultos), Este elemento imprescindible para la vida, interviene en la regulación de las funciones cerebrales, entre las que la cognición es fundamental. En este sentido, es un elemento clave en las estrategias que buscan mitigar el daño en contextos de ocio y nocturnidad, porque permite controlar los grados de intoxicación etílica y los síntomas asociados a estos cuadros (indigestión, náuseas, vómitos debilitamiento psicomotriz, mareos, etc). También colabora en la regulación de temperatura corporal que el alcohol y otras sustancias tienden a elevar cuando se vinculan con el baile y la excitación en contextos festivos. En caso de haber consumido sustancias en exceso, la ingesta de agua reduce el riesgo de situaciones que suelen estar en la base de las complicaciones más frecuentes: accidentes, hipertermia y deshidratación, entre otros.

Respecto de los espacios físicos de ocio y nocturnidad, la ingesta de alcohol y otras drogas suelen darse en espacios cerrados que en combinación con la intensidad física del baile tienen a aumentar los riesgos asociados a estas prácticas sociales. Por esto mismo, es que entendemos necesario realizar un abordaje integral de la nocturnidad, donde la hidratación cumple una función elemental, pero que debe formar parte de una estrategia más amplia que incluya lugares de descanso, relajación, y alimentación saludable, para que la diversión sea cuidada y el público asistente pueda incorporar aprendizajes asociados al uso saludable en contextos de esparcimiento.

En las actividades de ocio y esparcimiento de la vida cotidiana, se suelen reflejar aspectos de la personalidad como autoconocimiento, autocuidado, satisfacción, percepción de libertad, elección, imaginación, creatividad, en definitiva, la puesta en juego del deseo, Por ello, la diversión debe ser pensada, también, desde la salud mental.

Asimismo, los consumos problemáticos, tal como expresa la Ley Nacional de Salud Mental Nº26657, son un asunto de Salud Mental y debido a la multicausalidad de los mismos, los eventos nocturnos y los espacios como boliches y bares, pueden constituir un espacio donde se den prácticas de consumo (problemático o no).

El entrecruzamiento que se da entre los lugares de ocio, las prácticas de consumo y el trabajo en políticas de cuidado promovidas desde el Estado y sus diversos poderes en materia de salud y salud mental, nos lleva entonces a pensar en políticas de responsabilidad en materia de atención y prevención. Por ello, creemos en la importancia de la hidratación como práctica de cuidado para espacios saludables.

Tal como ya lo hemos mencionado, el acceso al agua es un Derecho Humano reconocido explícitamente por la Resolución 64/292 establecida por la Asamblea de las Naciones Unidas desde el año 2010. En dicha normativa se establece la responsabilidad de los Estados para la universalización del acceso al agua potable. A su vez, creemos que existen motivos ambientales para apoyar este proyecto de ley, ya que el acceso al agua potable colabora en la vinculación del ser humano con la naturaleza y las mejoras ambientales necesarias de ser llevadas a cabo desde una "sociología de lo cotidiano" donde el Estado esté presente en el día a día de las personas, sus derechos y sus placeres.

Por todo lo antedicho, el proyecto que presentamos busca incorporar la disponibilidad de agua potable y exenta de todo riesgo para la salud, de forma gratuita, en todos los establecimientos donde exista el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, sin necesidad de que medie solicitud alguna por parte de las personas. Esto implica que no sólo tiene que estar disponible, sino que debe ser promovido su consumo como práctica preventiva y promoción de cuidados.

Por todo ello, es que solicito a las Legisladoras y Legisladores, el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.