LEY 6078

 

Rectificación de calles en San Isidro (Permuta de tierras con la papelera Pedotti S.A.)

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Acéptase la permuta propuesta por la Papelera Pedotti Sociedad Anónima, de terrenos de la citada empresa industrial, por tierras pertenecientes al Fisco de la Provincia, aprobada por la Municipalidad de San Isidro en Ordenanza 2257 del 11 de Enero de 1951.

 

ARTÍCULO 2.- A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, desaféctase del dominio público el tramo de la calle Zapiola, comprendido entre las de Intendente Neyer y Buenos Aires, pertenecientes a la localidad de Becar, Partido de San Isidro.

 

ARTÍCULO 3.- Aféctanse al dominio público las fracciones de tierra que se permutan a la Papelera Pedotti Sociedad Anónima y que según determinación catastral son las que a continuación se enuncian de la Circunscripción VIII, Sección E, Fracción I, Lote Nº 1 de la Manzana B, con frente de 29,57 metros sobre la calle Zapiola y frente de 17,32 metros sobre la calle Río Bamba. Lotes 1 y 10 de la Manzana C, con frentes de 17,32 metros sobre la calle Río Bamba, 70,65 metros sobre la calle Zapiola y 17,32 metros sobre la calle Intendente Neyer.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.