DECRETO 82/2024

 LA PLATA, 30 de Enero de 2024

VISTO el expediente EX-2023-36232064-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo del 29 de junio de 2023, para el personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, perteneciente al Ministerio de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través del artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique el mencionado Convenio;

Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;

Que, en este marco, las entidades sindicales representativas del sector, aprobaron en forma mayoritaria la propuesta efectuada por el Estado, empleador de fecha 29 de junio de 2023, para el personal del Ministerio de Seguridad, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de julio de 2023;

Que en lo sustancial el acuerdo referido definió para el personal de la Ley Nº 10.430 que revista y presta servicios efectivos en la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, establecer a partir del 1° de julio de 2023, una Bonificación Remunerativa No Bonificable por “Actividad Riesgosa” en análogos términos a la que fuera prevista en el artículo 1° del Decreto N °1884/87 y que fuera dejada sin efecto por Decreto N° 139/22;

Que, asimismo, el acuerdo convenido incluye incrementar en un cien por ciento (100%), a partir del 1° de julio de 2023, las Bonificaciones Remunerativas No Bonificables previstas en los artículos 2° a 5° del Decreto N°1884/87;

Que, además, se propone otorgar una bonificación que se enmarca en la necesidad de retribuir con un adicional por exposición a situaciones de vulnerabilidad ante el desarrollo de tareas de fiscalización e inspección en territorio y el control de la normativa vigente en lo atinente al consumo de bebidas alcohólicas, con destino al personal de la Dirección de Coordinación del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y de la Dirección de Fiscalización del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, ambas pertenecientes a la Dirección Provincial de Gestión de Registros;

Que dicha bonificación se otorgará a partir del 1º de julio de 2023 para los/as trabajadores/as enmarcados en la Ley N° 10.430, que revistan y prestan servicios efectivos en las unidades orgánicas aludidas en el párrafo anterior, en las Plantas Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria – Mensualizada- con un régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales, que tenga trato directo, habitual y permanente con la población en situación de consumo de bebidas alcohólicas o en riesgo de padecerlo y realice tareas de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa vigente en relación a la comercialización de bebidas alcohólicas y nocturnidad en todo el territorio de la Provincia;

Que la aludida bonificación de carácter mensual, remunerativo y no bonificable se calculará en el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de la categoría del trabajador/a correspondiente a un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva, la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía; la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, estas últimas dependientes de la Secretaría General;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1º de julio de 2023, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 del Ministerio de Seguridad que, como Anexo Único (IF-2023-36285010-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2023, para los Pilotos de Aeronaves, Ingenieros Aeronáuticos, Médicos Aeronáuticos, Mecánicos Aeronáuticos, Técnicos Aeronáuticos, Enfermeros, Ingenieros en telecomunicaciones y Radioperadores de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, una Bonificación Remunerativa No Bonificable por “Actividad Riesgosa” equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su categoría de revista.

ARTÍCULO 3°. Modificar, a partir del 1º de julio de 2023, el artículo 2º del Decreto Nº 1884/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°. Establecer para los Pilotos de Aeronaves de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, que se desempeñen como Comandante de Avión Turbohélice o Turborreactores Multimotores, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo correspondiente a la categoría de revista”.

ARTÍCULO 4°. Modificar, a partir del 1º de julio de 2023, el artículo 3º del Decreto Nº 1884/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°. Establecer para los Pilotos de Aeronaves de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, con licencia de Piloto de Helicóptero, que se desempeñen como Comandante de Helicópteros, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo correspondiente a la categoría de revista.”

ARTÍCULO 5°. Modificar, a partir del 1º de julio de 2023, el artículo 4º del Decreto Nº 1884/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°. Establecer para los Pilotos de Aeronaves de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, con licencia de Instructor de Vuelo de Avión o de Helicóptero, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo correspondiente a la categoría de revista.”

ARTÍCULO 6°. Modificar, a partir del 1º de julio de 2023, el artículo 5º del Decreto Nº 1884/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Establecer para el Personal Profesional y Técnico de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, que certifique las condiciones de Aeronavegabilidad de las Aeronaves, mediante prueba en tierra y en vuelo habilitado, que se desempeñe como Representante Técnico del Taller Aeronáutico ante la Autoridad Aeronáutica Nacional, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo correspondiente a la categoría de revista.”

ARTÍCULO 7°. Otorgar, a partir del 1º de julio de 2023, para los/as trabajadores/as enmarcados/as en la Ley N° 10.430, que revistan y prestan servicios efectivos en la Dirección de Coordinación del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y en la Dirección de Fiscalización del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, de la Dirección Provincial de Gestión de Registros dependiente del Ministerio de Seguridad, en las Plantas Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria -Mensualizada-, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, que tenga trato directo, habitual y permanente con la población en situación de consumo de bebidas alcohólicas o en riesgo de padecerlo y realice tareas de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa vigente en relación a la comercialización de bebidas alcohólicas y nocturnidad en todo el territorio de la Provincia, una Bonificación Remunerativa No Bonificable mensual, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de la categoría del trabajador/a correspondiente a un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretariaos en los Departamentos de Trabajo, Seguridad, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Eduardo Javier Alonso, Ministro; Pablo Julio López, Alberto Ministro; Carlos Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.