LEY 7183
Desaféctase del destino previsto en el Decreto 2986/49, una fracción de tierra ubicada en el Partido de Saladillo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase del destino previsto en el Decreto 2986/49, la fracción de tierra designada catastralmente como: circunscripción I, sección H, chacra 198 T, parcela 6, ubicada en el Partido de Saladillo.
ARTÍCULO 2.- Facú1tase al Poder Ejecutivo a conceder con carácter precario y a título gratuito por el término de quince (15) años a la entidad denominada "Club Atlético Apeadero", de Saladillo, el inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente, con cargo de .destinarlo a las actividades que le son específicas.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a partir del momento en que el Poder Ejecutivo ponga a disposición de la entidad beneficiaria el inmueble, ésta no cumpliera con el cargo establecido en el artículo anterior, la cesión quedará sin efectos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.