LEY 6489
Prorrogando hasta el 31 de Diciembre de 1961 la vigencia de las Leyes 6252, 6272 y 6287 y Decreto Reglamentario 9641/60.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1961, la vigencia de las Leyes números 6252, 6272 y 6287 y Decreto Reglamentario número 9641/60, al solo y único efecto de satisfacer el pago de las jubilaciones y pensiones a cargo del Instituto de Previsión Social, pendientes del reajuste establecido por las Leyes números 6003 y 6469.
ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.