LEY 6489

 

Prorrogando hasta el 31 de Diciembre de 1961 la vigencia de las Leyes 6252, 6272 y 6287 y Decreto Reglamentario 9641/60.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1961, la vigencia de las Leyes números 6252, 6272 y 6287 y Decreto Reglamentario nú­mero 9641/60, al solo y único efecto de satisfacer el pago de las jubilaciones y pensiones a cargo del Instituto de Previsión Social, pendientes del reajuste establecido por las Leyes números 6003 y 6469.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.