LEY 6113
Monumento de la confraternidad Hispano-Argentina en la plaza España, de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para erigir, en la plaza España de la ciudad de La Plata, un monumento representativo de la confraternidad Hispano-Argentina. El Monumento se construirá en base al proyecto que apruebe la comisión especial a que se refiere el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo designará una comisión especial de no más de ocho miembros, presidida por el señor Intendente Municipal de La Plata, la que tendrá a su cargo formular las bases y efectuar el llamado a concurso, de los artistas argentinos que deseen participar en él, presentando, el o los proyectos que se ajusten a las normas que se fijen. Esta comisión, a su vez, designará, un jurado que será presidido por un miembro de la comisión especial, e integrado por un representante técnico propuesto por la Escuela Superior de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata; uno por la Dirección de Artes Plásticas dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia; uno por los artistas concurrentes; uno por la Asociación Gremial de Artistas Plásticos de la Provincia de Buenos Aires y por un Arquitecto urbanista que propondrá la Escuela de Arquitectura y Urbanismo dependiente de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas de la Universidad Nacional de La Plata.
ARTÍCULO 3.- El jurado que se designe conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, previa la selección que efectuará de los trabajos que se presenten, decidirá, por si y sin otra instancia, acerca de la adjudicación de los premios que corresponda y a que se refiere el artículo siguiente, debiendo controlar también el proceso de realización de la obra.
ARTÍCULO 4.- La comisión especial instituirá tres premios que serán adjudicados por el jurado a los mejores proyectos que se presenten a concurso. El primer premio, consistirá en la adjudicación de la obra, y el segundo y el tercero en la suma de dinero en efectivo que determine la comisión.
ARTÍCULO 5.- La comisión comenzará a actuar de inmediato, para posibilitar la inauguración del monumento en el mes de Mayo de 1960, con motivo de celebrarse el 150º aniversario de la Revolución de Mayo de 1810.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n) como contribución de la Provincia para la erección del monumento de que se trata. Toda otra suma que sea necesario reunir para financiar el costo de la obra y/o de los premios a instituirse, se obtendrá mediante contribución, que la comisión, queda autorizada para requerir, por las vías pertinentes, del Gobierno de la Nación y/o de asociaciones o personas.
ARTÍCULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 8.- Derógase la Ley 3294.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.