LEY 6534
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Modifícase el artículo 6º de la Ley 3.735, reformado por la 5.561, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- La publicación de edictos se hará sólo en el “Boletín Oficial” o Judicial y a media tarifa cuando el haber de la sucesión no sea mayor de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n); y en las subastas judiciales cuando la base o la suma de las bases de los bienes no excedan de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n)”.
“En la subasta de bienes muebles se admitirá la estimación jurada de su valor con cargo de reintegrar al “Boletín Oficial”, la diferencia que resultare como consecuencia del monto obtenido en la subasta”.
“Igual procedimiento se seguirá en la denuncia de bienes relictos en los juicios sucesorios”.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.