Fundamentos de la Ley 6533
Son muchas las dificultades con que tropiezan los apoderados que actúan con poderes de carácter general, ante la exigencia de la presentación del testimonio original de la respectiva escritura. La necesidad de promover o contestar acciones ante distintos juzgados o actuar ante la administración pública, obliga a los profesionales, muchas veces por la simultaneidad de los trámites y el apremio del vencimiento de los términos a recurrir, a invocar su existencia solicitando certificaciones, desgloses urgentes o a tramitar rogatorias, todo lo que demora el trámite y entorpece los juicios. La reforma que se propone al artículo 42 del Código de Procedimientos Civil y Comercial no es novedosa. Está vigente en el similar para la justicia nacional y su aplicación ha sido provechosa para obviar los inconvenientes señalados. La última parte del agregado, impide que pueda ocultarse o alterarse el contenido del mandato invocado toda vez que, ya sea de oficio o a petición de parte pueda exigirse la exhibición del original en caso de duda. Esta mínima reforma propuesta, aconsejada por la diaria práctica, será beneficiosa para quienes actúan en el foro de la Provincia.
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