LEY 5665
Transferencia a Vialidad Nacional de una fracción de tierra en Lincoln, para la construcción del tramo del camino Junín - Lincoln, Ruta Nº 188.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese, a título gratuito, al Superior Gobierno de la Nación, para la Administración General de Vialidad Nacional, con destino a la construcción del tramo del camino Junín - Lincoln, Ruta Nº 188, la fracción de tierra perteneciente a la chacra fiscal Nº 670, con una superficie de cuatro hectáreas, dos áreas, sesenta y tres centiáreas con treinta decímetros cuadrados (4 hect. 02 as. 63 cs. 30 dms2), con la siguiente designación catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 178 del ejido de Lincoln.
ARTÍCULO 2.- Por la Escribanía General de Gobierno, procédase a extender la respectiva escritura traslativa de dominio a favor del Gobierno de la Nación, de la fracción de tierra fiscal, a que se refiere el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.