DECRETO 1644/00

 

LA PLATA, 9 de JUNIO de 2000.

 

VISTO: La situación planteada en el Consejo Provincial del Menor y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por conducto de los Artículos 24 a 64 de la Ley 11.737, cuya vigencia fue mantenida por el Artículo 24 de la Ley 12.355 -Ley de Ministerios- se creó el Consejo Provincial del Menor, el cuál está constituído por cuatro Consejeros, de los cuáles uno ejerce la función de Presidente, todos designados por el Poder Ejecutivo.

 

Que dicho organismo constituye una entidad autárquica con personería jurídica para actuar pública y privadamente destacándose entre sus funciones la de ejercer el Patronato de Menores juntamente con Jueces de Menores y Asesores de Incapaces.

 

Que la situación planteada actualmente en el ámbito del citado Consejo Provincial hace necesario adoptar medidas extraordinarias a fin de tutelar al sector de la sociedad al cuál las acciones del organismo se hayan destinadas.

 

Que, de otro modo, podrá verse menoscabada la política preventiva y asistencial de la minoridad en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en detrimento de la protección integral y especializada que debe brindarse respecto de aquellos que constituirán el potencial humano de nuestra sociedad.

 

Que, ello así, resulta oportuno declarar el Estado de Emergencia del Sistema de Minoridad de la Provincia de Buenos Aires y, consecuentemente, adoptar las medidas necesarias para regularizar el normal desenvolvimiento del Consejo Provincial del Menor.

 

Que a ese fin y con el objeto de lograr una eficaz gestión de dicho organismo, se torna pertinente disponer su intervención, asignando al funcionario que se designe a cargo de la misma las facultades y atribuciones que para el Presidente y el Consejo determinan los Artículos 24, 31, 32, 33 y 35 de la Ley 11.737, vigentes en virtud de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Ministerios 12.335.

 

Que contará para su gestión con la asistencia de una Comisión Asesora integrada por seis miembros designados por el Poder Ejecutivo, tres de ellos a propuesta de la Honorable Legislatura.

 

Que, asimismo, a los efectos de lograr la debida participación de todos los sectores involucrados en esta problemática, resulta conveniente crear en el ámbito del Poder Ejecutivo un Comité Asesor a tal fin e invitar a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas a la conformación de una Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Estado de emergencia del Sistema de Minoridad.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA



ARTICULO 1: Declárase la emergencia del Sistema de Minoridad de la Provincia de Buenos Aires. La emergencia comprende los aspectos preventivos, asistenciales, sanitarios, de rehabilitación, infraestructura y de servicios de todos los establecimientos a cargo del Consejo Provincial del Menor.


ARTICULO 2: Interviénese el Consejo Provincial del Menor por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir del dictado del presente Decreto.


ARTICULO 3: El interventor que se designe tendrá rango y remuneración de Ministro y las facultades que los Artículos 24, 31, 32, 33 y 35 de la Ley 11.737, vigentes en virtud de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Ministerios 12.335, acuerdan al Presidente y a los Consejeros del Consejo Provincial del Menor.


ARTICULO 4: El funcionario al que alude el artículo anterior será asistido en el desempeño de sus funciones por una Comisión Asesora integrada por seis miembros con rango y jerarquía de Director Provincial, que serán designados por el Poder Ejecutivo, tres de ellos a propuesta de la Honorable Legislatura.

ARTICULO 5: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el Comité Asesor Provincial, el que estará integrado por representantes de los distintos Ministerios, Secretarías de la Gobernación y Consejos, designados por los titulares de cada organismo, con la finalidad de brindar asistencia integral y permanente en todas aquellas materias vinculadas con la problemática de la minoridad.


ARTICULO 6: Invítase a los Presidentes de la Honorable Cámara de Diputados y del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires a conformar una Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la emergencia del Sistema de Minoridad.


ARTICULO 7: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.


ARTICULO 8: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.


ARTICULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.