LA PLATA, 25 de JULIO de 1997.
VISTO el expediente número 2100-16.852/97, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de Julio del corriente año, por medio del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados entre las calles Humboldt, Bolívar, Avenida Pedro B. Palacios y Avenida General San Martín, de la ciudad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza; y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en tratamiento establece que los bienes objeto de la declaración serán destinados a la Dirección General de Cultura y Educación para promover la creación de un Centro de Educación Física;
Que los referidos inmuebles resultan ser propiedad de la Institución Salesiana, desde hace varios años, siendo utilizados por la misma como Campo de Deportes de las Instituciones Educativas de dicha orden religiosa, lo cual supone el cumplimiento de la causa de utilidad pública invocada;
Que no obstante compartir este Poder Ejecutivo el espíritu que informa la propuesta en análisis -en cuanto a la promoción de prácticas deportivas- la solución promovida deviene disvaliosa para con un sector importante de la comunidad;
Que la promulgación de la norma ocasionaría un perjuicio irreparable a la Institución Salesiana -la cual es reconocida mundialmente, y especialmente en nuestro país, por su invalorable dedicación y aporte a la educación-, toda vez que vería limitados severamente los servicios que presta en los predios en cuestión;
Que, por otra parte, no se encuentra acreditada en la instancia, la imposibilidad de proyectar la creación del citado Centro de Educación Física en otro emplazamiento territorial, a fin de justificar el remedio excepcional de la expropiación por parte del Estado;
Que las fracciones de tierra identificadas en el texto sancionado se encuentran valuadas por la dependencia fiscal en una suma superior a los tres millones de pesos, registrando, asimismo, la existencia de edificación y mejoras en las mismas; lo cual importa prever presupuestariamente una importante erogación en concepto de indemnización;
Que las circunstancias expuestas conllevan a sostener que la elección de los inmuebles para el cumplimiento de la finalidad legal no ha sido la más conveniente a los intereses del Estado y de la orden religiosa propietaria -en particular- y de los Bonaerenses en general;
Que a tenor de lo expresado, deviene necesario observar totalmente la iniciativa en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por el artículo 108 de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de Julio del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.