DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 232

La Plata, 30 de diciembre de 2003.

VISTO el expediente n° 2900-61808/03 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio, celebrado entre el Ministerio de Salud y la EMPRESA PRODUCTOS ROCHE SAQ e I, en el marco del Convenio de Colaboración y Complementación suscripto con fecha 19 de mayo del año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho convenio, suscripto con fecha 20 de mayo del año 2003, la EMPRESA PRODUCTOS ROCHE SAQ e I, se compromete a efectuar la prestación logística de la entrega de reactivos y consumibles (Anexo II) para la realización de análisis de los Servicios de Laboratorio en los Nosocomios detallados en el Anexo I, los cuales deberán cumplir con las exigencias de las Normas del ANMAT, INAME y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades que dicha Secretaría de Estado establezca (según Anexo III);
Que para tales determinaciones, el Ministerio de Salud proveerá los equipos necesarios en los casos que disponga de equipamiento propio de acuerdo a los requerimientos efectuados por los Nosocomios (Anexo I A), previa evaluación por parte de la Comisión de Laboratorio, creada por Resolución del Ministerio de Salud nº 4875/03 y en caso de que dicho Organismo no pueda cumplir con los requisitos de disponibilidad de equipos, la empresa proveerá a los Nosocomios y de acuerdo a la evaluación mencionada de los equipos que se requieran en forma gratuita, sin cargo alguno ni de ninguna naturaleza y quedando bajo su exclusiva responsabilidad la contratación de un seguro que cubra los riesgos que de dicho convenio surjan (Anexo I B);
Que la mencionada empresa también proveerá los insumos y consumibles para realizar determinaciones que por operatoria de procedimiento se deben desarrollar de forma manual por los laboratorios de los nosocomios, los que estarán alcanzados por las mismas reglas que surgen del convenio de marras;
Que la misma también deberá realizar la apoyatura de todos los elementos físicos y de recursos humanos (Técnicos) para que las tareas a desarrollar por parte de los profesionales se puedan llevar a cabo en tiempo, calidad y forma, estando a su cargo el costo de esta prestación y, asimismo, cuando se instalen equipos de última generación, deberá dictar cursos de capacitación a los profesionales de los nosocomios para actualizarlos en su utilización;
Que, por otra parte, por su cláusula décimo cuarta las partes convienen las penalidades para los incumplimientos que pudieran originarse, siendo de aplicación las normas previstas en la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones vigente;
Que el presente convenio tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir del 1º de julio de 2003, fijándose el valor mensual del suministro en $ 249.603,59, totalizando para todo el periodo la suma de $ 2.995.243,08;
Que atento a lo actuado y a lo dispuesto a fojas 58 por la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud, procede aprobar el convenio en cuestión, con encuadre en las excepciones previstas por el artículo 26° apartado 3 incisos c) y n) del Decreto Ley 7764/71 de Contabilidad, modificado por Ley 12.496;
Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 51 y vuelta, la Contaduría General de la Provincia a fojas
52 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 54/55;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la EMPRESA PRODUCTOS ROCHE SAQ e I, en el marco del Convenio de Colaboración y Complementación suscripto con fecha 19 de Mayo del año 2003, por el término de doce (12) meses, a partir del 1º de julio de 2003, a un valor mensual de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos tres pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 249.603,59), lo que hace un total de dos millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y tres pesos con ocho centavos ($ 2.995.243,08), encuadrándose la contratación en las excepciones previstas por el artículo 26° apartado 3 incisos c) y n) del Decreto Ley 7764/71 de Contabilidad, modificado por Ley 12.496, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

Art. 2°.- Déjase establecido que el convenio que se aprueba por el artículo anterior y los valores y oportunidad de los suministros que se convienen, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician a fojas 1/4 y 58.

Art. 3º.- El presente gasto se atenderá con cargo a las siguientes imputaciones: C. INSTITUCIONAL 1.1.1. - JURISDICCIÓN 12 - JURISDICCION AUXILIAR 02 - ENTIDAD 000 - NOMBRE: DIRECCION DE HOSPITALES - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 09 - DENOMINACION: COORDINACION DE SISTEMA HOSPITALARIO - FINALIDAD 3 - FUNCION 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1 - FUENTE 1 - PARTIDA PRINCIPAL 2 - PARTIDA SUBPRINCIPAL 5 - PARTIDA PARCIAL 1 - EJERCICIO 2003 - $ 1.497.621,54.- C. INSTITUCIONAL 1.1.1. - JURISDICCIÓN 12 - JURISDICCION AUXILIAR 02 - ENTIDAD 000 - NOMBRE: DIRECCION DE HOSPITALES - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 09 - DENOMINACION: COORDINACION DE SISTEMA HOSPITALARIO - FINALIDAD 3 - FUNCION 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1 - FUENTE 1 - PARTIDA PRINCIPAL 2 - PARTIDA SUBPRINCIPAL 5 - PARTIDA PARCIAL 1 - CUENTA TRANSITORIA A REAPROPIAR EJERCICIO 2004 - ART. 16. INC. B) DECRETO LEY 7764/71 - $ 1.497.621,54.-

Art. 4°.- Dejase establecido que la EMPRESA PRODUCTOS ROCHE SAQ e I., deberá dar cumplimiento al artículo 24º del Reglamento de Contrataciones vigente.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-

Art. 6°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

SOLA
I.J. Passaglia