DECRETO 561


La Plata 24 de marzo de 2004

VISTO los Decretos Nº 22 y 215, ambos de 2004, por los cuales se declaró en estado de emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley Nº 11.340 y por el año 2004, distintas obras en partidos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que dichas realizaciones requieren una inmediata ejecución como consecuencia de las circunstancias imprevisibles que están viviendo las zonas involucradas por la emergencia y la adopción de medidas urgentes y concretas y prestaciones que morigeren los efectos de la situación imperante;

Que ello hace indispensable recurrir a las medidas de excepción que prevé el artículo 3º de la Ley Nº 11.340;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Determínase que las acciones que demande la Instrumentación de lo dispuesto por los Decretos Nº. 22/04 y 215/04 estarán a cargo del señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a cuyo fin podrá ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros con destino a prevenir y/o solucionar las situaciones, o reparar los perjuicios causados por el fenómeno acaecido, en los casos en los que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de las personas o, en forma inminente, la integridad de los bienes del dominio del Estado o de los particulares si el deterioro o destrucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público.

Art. 2º.- La autorización conferida por el artículo anterior podrá ejercitarse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley Nº 7764/71 (T.O. 9167/86), Ley de Obras Públicas Nº 6021 y sus modificatorias, Ley 5708 -General de Expropiaciones (T.O. Decreto Nº 8523/86) y en el Código Fiscal (Ley 10397 y sus modificatorias) y sus respectivos Decretos Reglamentarios, eximiéndose del cumplimiento de las prescripciones de los Decretos-Leyes 7543/69 (T.O. Decreto 959/87) -Ley Orgánica de Fiscalía de Estado, 8019/73 (T.O. Decreto 8524/86) - Ley Orgánica de Asesoría General de Gobierno, 9853/82 Ley del Consejo de Obras Públicas- y de los dictámenes a que alude el artículo 10 de la Ley 6021, como de toda otra norma que los modifique o complemente.

Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y de Control previstas en las normas citadas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro