PLAN SEGUNDA OPORTUNIDAD
La Plata, 3 de agosto de 2000.
VISTO: La Ley de Ministerios 12.355, la Ley 12.396 y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 29 de la Ley 12.355 establece que las cuestiones concernientes a políticas de empleo están a cargo de la Secretaría de Trabajo, quien tiene la misión de elaborar planes, programas y proyectos, para el cumplimiento de sus objetivos.
Que la Ley 12.396 en su Art. 56 faculta la implementación y ejecución de programas de empleo a realizar en forma coordinada entre la Secretaría de Trabajo y los Departamentos Ejecutivos Municipales.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 39 afirma que “el trabajo es un derecho y un deber social”.
Que el presente proyecto propicia la creación del Programa Segunda Oportunidad, que tiene por objeto facilitar la reinserción al mercado laboral regular de los jefes de familia de entre 45 y 55 años de edad, desocupados, que hayan perdido el empleo en el último año.
Que el Programa incentiva la reincorporación de los jefes de familia mayores de 45 años al aparato productivo, la realización de prácticas en el ámbito público o de empresas privadas, con la finalidad de promover la actualización de los conocimientos, desarrollando aptitudes y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo permanente.
Que uno de los indicadores más significativos de la problemática laboral en nuestro país es la falta de empleo genuino, situación ésta que se profundiza en los jefes de familia en la franja de los 45 y 55 años.
Que esta realidad determina una urgente toma de medidas que tiendan a dar solución a las demandas de esta franja de desocupados.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Créase el programa “Segunda Oportunidad” destinado a facilitar la reinserción al mercado laboral regular de los jefes de familia.
Art. 2º - El programa está dirigido a jefes de familia de ambos sexos, de entre cuarenta y cinco (45) y cincuenta y cinco (55) años de edad, que hayan sido despedidos durante el último año.
Están excluidos de los alcances del programa aquellos jefes de familia que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo o estén participando en otro programa de empleo o capacitación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, así como otros programas de empleo nacionales, provinciales y los extranjeros ilegales.
A los efectos previstos en este inciso se considerará extranjeros ilegales aquello que:
1. Hubieran ingresado al país sin someterse al control migratorio.
2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
3. No cumplan con los requisitos legales que condicionan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en las distintas categorías de admisión contempladas por la normativa vigente en la materia.
4. Permanecieren en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.
La Secretaría de Trabajo propondrá los mecanismos tendientes a mantener actualizadas las definiciones previstas en el párrafo precedente en función de las modificaciones que se introduzcan a la legislación nacional o provincial que regula la materia.
Art. 3º - El Programa tiene por objeto facilitar la reinserción del jefe de familia en el mercado laboral a través de:
1. Incentivar la realización de prácticas en el ámbito público o de empresas privadas, con la finalidad de promover la actualización de los conocimientos, desarrollando aptitudes y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo permanente.
2. Promover la capacitación en el ámbito de empresas privadas, con la finalidad de desarrollar aptitudes, conocimientos y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo en empresas del sector.
Art. 4º - Las empresas del sector privado podrán adherir al programa cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Estar inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
2. No haber efectuado despidos masivos de sus trabajadores en los últimos seis (6) meses.
3. No sustituir trabajadores permanentes por beneficios del Programa para el desarrollo de las prácticas.
4. Respetar el cupo máximo de beneficiarios.
Art. 5º - El cupo de beneficiarios del programa, se determinará en relación a la cantidad de trabajadores registrados por empresa, conforme las siguientes proporciones:
1. Hasta 5 trabajadores registrados, un (1) beneficiario.
2. Desde 6 a 9 trabajadores registrados, dos (2) beneficiarios.
3. A partir de los 10 trabajadores registrados, el 20% del plantel de trabajadores.
Art. 6º - La condición de beneficiarios del programa, no genera relación laboral entre la empresa participante y los beneficiarios ni entre los beneficiarios y el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 7º - El programa otorgará a cada beneficiarios una colaboración económica de pesos ciento cincuenta ($ 150) mensuales, en concepto de beca, de carácter no remunerativo.
Las empresas quedan habilitadas a pagar adicionales a modo de complemento de la beca.
Art. 8º - Los beneficiarios del Programa podrán usufructuar del mismo por un plazo máximo de doce (12) meses.
Art. 9º - La tarea a desarrollar en la empresa se cumplirá en jornadas de 4 horas diarias o 20 horas semanales conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 10 - Cuando la empresa adherente formalice un contrato de trabajo con un beneficiario del programa Segunda Oportunidad, durante la vigencia del mismo, tendrá derecho a recibir un subsidio equivalente al monto de la beca por el período de práctica no consumido.
Art. 11 - El Programa cubrirá los riesgos de trabajo que pudieran sufrir los beneficiarios del programa durante el desarrollo del mismo, a través de la afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en el marco de la Ley Nacional 24.557, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 12 - La Secretaría de Trabajo, podrá suscribir convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, destinados a generar políticas de colaboración para la evaluación y el fomento del empleo, los que serán aprobados por el Poder Ejecutivo.
Art. 13 - Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa por parte de la empresa o los beneficiarios, la Secretaría de Trabajo dispondrá las respectivas sanciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder:
1. Apercibimiento.
2. Inhabilitación temporaria par ser parte del programa.
3. Inhabilitación permanente para ser parte del programa.
4. Inhabilitación para participar en otros programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
5. Multa de hasta cincuenta (50) veces el monto de la beca establecida en el artículo 7º.
En todos los casos se notificará de las sanciones, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
Art. 14 - El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley 10.149 y modificatorias, la Ley 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del trabajo y normativa complementaria vigente.
Art. 15 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
Art. 16 - Regístrese, notifíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
J. E. Sarghini