DECRETO 3240/00                                                          

 

La Plata, 28 de septiembre de 2000

 

VISTO

 

La Ley 10149, el Decreto Reglamentario 6409/84, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15° de la Ley 10149 exige, como requisito de admisibilidad para los recursos contra resoluciones finales que condenen al pago de cantidad determinada, el depósito previo del importe condenatorio.

 

Que el artículo 15° del Decreto 6409/84, al reglamentar el plazo y forma de la habilitación de instancia judicial, también prevé, como requisito el cumplimiento previo del recaudo establecido por el artículo 15° de la Ley 10149.

 

Que el Artículo 15° de la Ley contempla asimismo que el depósito podrá suplirse por garantías suficientes para responder al importe correspondiente, a satisfacción de la Secretaría de Trabajo y conforme lo determine la respectiva reglamentación.

 

Que en consecuencia, es necesario implementar el procedimiento de sustitución del depósito previo.

 

Por ello,

 

EL  GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Artículo 1: A los fines establecidos en los artículos 15° de la Ley 10149 y 15° del Decreto 6409/84, la solicitud de sustitución del depósito previo deberá:

1.      Presentarse conjuntamente con la interposición del recurso de apelación.

2.      Describir el estado patrimonial o financiero deficitarios que la motiven.

3.      Individualizar la garantía ofrecida en caución.

 

Facúltase a la Secretaría de Trabajo a autorizar la sustitución del depósito previo.

 

Artículo 2: Cuando la caución se ofrezca sobre bienes de titularidad de un tercero, con carácter de principal obligado, el titular del bien suscribirá la solicitud conjuntamente con el recurrente.

 

Artículo 3: Cuando las garantías recayeren sobre bienes registrables, dentro del plazo de diez (10) días de presentada la solicitud, deberán acompañarse informes actualizados de titularidad y condiciones de dominio emitidos por los registros pertinentes.

 

Artículo 4: Cuando la sustitución se realice mediante la dación a embargo de bienes no registrables, valores, avales bancarios u otras garantías prestadas a satisfacción de la Secretaría de Trabajo, a los fines de su caución, se adoptarán las modalidades que, en la especie, determinen las normas de creación y circulación del bien de que se trate.

 

Artículo 5: Cuando la decisión judicial recaída en el recurso interpuesto, se encontrare firme y sea favorable al solicitante, cesarán los efectos de la caución y el bien dado a embargo quedará sin más, libre y a disposición de su titular.

 

Artículo 6: Cuando la decisión judicial recaída en el recurso interpuesto, se encontrare firme y sea adversa al solicitante, la Secretaría de Trabajo intimará al pago del importe adeudado por el plazo de diez (10) días. Vencido dicho término sin que se hubiere cancelado la obligación, se procederá a ejecutar la garantía prestada.

 

Artículo 7: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 8: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.