DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1496
VISTO el expediente Nº 2200-10350/09, el Decreto Nº 27/89, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el visto se aprobó el “Reglamento para los
Servicios de Guardavidas de
Que la asignación de competencias prevista en el Reglamento mencionado fue
objeto de diversas modificaciones mediante el dictado de los Decretos Nº
3443/95 y Nº 1447/03;
Que a raíz del dictado de
Que dada la sucesión normativa antes mencionada, corresponde adecuar las
previsiones del régimen vigente, a fin de asegurar su operatividad;
Que en virtud de la diversidad de actores involucrados, se estima oportuno y
conveniente la creación de una comisión intersectorial que se constituya en
Autoridad de Aplicación del régimen cuya adecuación se propugna;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de
Que ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio– e inciso 2 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°. Modificar
el Decreto Nº 27/89 incorporando como artículos 2º bis y 2º ter,
los siguientes:
ARTÍCULO 2° BIS. Crear, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros,
- Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
- Ministerio de Salud
- Secretaría de Turismo
- Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno
- Dirección de Educación Física de
- Ministerio de Trabajo
- Organizaciones sindicales con representación colectiva de los trabajadores
del sector, de acuerdo a la legislación vigente en la materia
La comisión se constituirá en Autoridad de Aplicación del “Reglamento para los
Servicios de Guardavidas de
1) La determinación de las políticas de planificación y desarrollo de la
actividad.
2) Establecimiento de un fluido intercambio de información con instituciones
públicas o privadas, municipales, provinciales o internacionales que
desarrollen actividades afines con el objeto de incorporar conocimientos y
técnicas.
3) Celebración de convenios de colaboración recíproca interprovinciales,
nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas a fin de
desarrollar la formación del salvamento acuático en todo el ámbito de
La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno, será presidida por
el representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y se
reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año.
ARTÍCULO 2° TER. Dejar establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior,
a) Habilitación y control del funcionamiento de las Escuelas de Guardavidas.
b) Elaboración y aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional, en
concordancia con los lineamientos emanados de
c) Planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la
materia.
d) Estudio y la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión
del funcionamiento de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
e) Confección de los modelos de fichas médicas, planillas de informes, libros
de actas de inspección, de asistencia, de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
f) Elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea
educativo-informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con
otros organismos de
ARTÍCULO 2°. Modificar el Anexo I del Decreto Nº 27/89, sustituyendo en el
mismo toda referencia a
ARTÍCULO 3°. Derogar el Decreto Nº 1447/03 y toda otra norma que se oponga al
presente.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de
Salud.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete de Ministros |
|
Claudio Zin |
Eduardo Oscar Camaño |
Ministro de Salud |
Ministro de Gobierno |