DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 1.691/06
La Plata, 13 de julio de 2006.
Visto el Expediente Nº 2900-72.440/04, por el cual se propicia prohibir la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias ansiolíticas, asociadas con sustancias simpaticolíticos y parasimpaticolíticos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición nº 2311/02 que aprueba el Reglamento Técnico Mercosur
sobre asociaciones de drogas en medicamentos y preparados magistrales que
contengan ansiolíticos (Resolución GMC nº 57/00) y Disposición nº 2316/02 que
aprueba el Reglamento Técnico sobre las asociaciones de drogas que contienen
anorexígenos en medicamentos y preparaciones magistrales (Resolución GMC
39/99), emitidas por el Interventor de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, se incorporan normas emanadas de
los órganos del MERCOSUR dictadas como consecuencia de los tratados de
integración suscriptos por el Estado Argentino, las cuales resultan de
obligatoria aplicación en el derecho interno (conf. Art. 121 de la Constitución
Nacional);
Que en ese contexto y con basamento en trabajos científicos reconocidos
internacionalmente, que comprueba que “... el uso de asociaciones de
ansiolíticos con sustancias simpaticolíticos y parasinpaticolíticos causan
grave riesgo a la salud humana...” al igual que “... el uso de asociaciones de
anorexígenos con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos
hormonales, laxantes u otra sustancia medicamentosa...” en dicho texto se
establecen prohibiciones para la fabricación, manipulación, distribución y
comercialización de medicamentos industrializados o preparados magistrales
conteniendo sustancias ansiolíticas, asociadas con sustancias simpaticolíticos
y parasimpaticolíticos (Disposición 2311/02), como asimismo para la
fabricación, manipulación, distribución y comercialización de medicamentos
industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias anorexígenas,
asociadas entre sí, o con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas,
extractos hormonales, laxantes o también con cualquier otra sustancia
medicamentosa (Disposición nº 2316/02), por las razones que se consignan con
amplitud en el Anexo “FUNDAMENTOS”;
Que atento a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto en
cuanto a la necesidad de los Estados parte de tomar medidas necesarias para
asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas del MERCOSUR, corresponde que se recepten en el derecho de esta
Provincia las citadas Resoluciones GMC nros. 39/99 y 57/00, dictando las normas
regulatorias sobre la materia en cuestión;
Que en el presente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 9 y
vuelta;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prohíbese en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias ansiolíticas, asociadas con sustancias simpaticolíticos y parasimpaticolíticos, por los motivos expuestos en el Anexo “FUNDAMENTOS” que forma parte del presente acto.
ARTICULO 2°.- Prohíbese en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la
fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos
industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias anorexígenas,
asociadas entre sí, o con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas,
extractos hormonales, laxantes o también con cualquier otra sustancia
medicamentosa, por los motivos expuestos en el Anexo “FUNDAMENTOS” que forma
parte del presente acto.
ARTICULO
3°.- La autoridad de aplicación de las medidas adoptadas será el Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires, el que podrá aplicar a quienes
transgredan lo dispuesto en los artículos anteriores, las sanciones previstas
en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley 10.606.
ARTICULO
4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el
Departamento de Salud.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.
ANEXO
FUNDAMENTOS
La
utilización de fármacos para reducir el apetito debe realizarse solamente como
apoyo a la estrategia principal de tipo dietética, de aumento de la actividad
física y modificación de la conducta, en razón de las limitaciones que tiene el
tratamiento farmacológico por los factores de riesgo.
Según la Convención Latinoamericana de Río para el tratamiento de la obesidad
que tuvo lugar en 1998 en Brasil, los agentes Anorexígenos se indican:
- Cuando el Indice de Masa Corporal (IMC) es superior a 30 Kg/m2 y el
tratamiento con dieta, ejercicios y manejo del comportamiento respecto a los
hábitos alimentarios ha fracasado, y
- Ante la existencia de enfermedades concomitantes significativas, tales como
diabetes, dislipidemia, hipertensión arterial con un IMC superior a 25 kg/m2,
que persiste a pesar del tratamiento con dieta y anexos.
Los medicamentos Anorexígenos pueden actuar sobre el sistema adrenérgico, y
constituyen un grupo cuyo prototipo es la Anfetamina y sus derivados, con un
potente efecto anorexígeno, estimulando el SNC pero con una rápida inducción a
la adicción. Los derivados anfetamínicos también producen efectos colaterales
similares a la anfetamina, tales como insomnio, agitación, impotencia sexual y
adicción. Los derivados anfetamínicos de mayor uso, son el dietilpropion, la
dextroanfetamina, la fenilpropanolamina, la fentermina, el fenproporex y otros.
Los serotoninérgicos actúan por dos mecanismos de acción: aquellos que
incrementan la liberación de serotonina en el espacio sináptico como la
fenfluramina y dexfenfluramina (produce importantes efectos adversos) y los que
inhiben selectivamente la recaptación de serotonina, tales como la fluoxetina,
sertralina y paroxetina (más utilizadas como antidepresivos).
Por efectos combinados adrenérgicos y serotoninérgicos se menciona la
sibutramina, que además del efecto de la sensación de saciedad tiene efectos
termogénicos.
Si bien existen otras sustancias que utilizan los neurotrasmisores para regular
el hambre y la saciedad, a nivel hipotálamo, como dopamina (con receptores
dopaminérgicos D2), no se mencionan por el uso no específico.
Las sustancias catalogadas como anorexígenas pueden presentar las siguientes
interacciones con otras drogas, a saber:
- Con los Inhibidores de la monoaminoxidasa, existe peligro de crisis
hipertensiva.
- Con los inhibidores selectivos de la recaptación de la serotonina, existe
riesgo de síndrome serotoninérgico.
- Con los descongestivos, antitusígenos y antialérgicos, crisis hipertensiva.
- Con anestésicos generales existe peligro de arritmias.
- Con alcohol, serios riesgos de trastornos psicóticos y del estado de ánimo
como depresión.
Además se debe tener en cuenta que los efectos secundarios principales de los
Anorexígenos se manifiestan sobre: sistema cardiovascular con palpitaciones,
taquicardia, hipertensión arterial, dolor precordial, arritmias.
Sobre el sistema gastrointestinal con sequedad bucal, náuseas, vómitos, dolores
abdominales, diarrea, constipación.
Sobre el sistema nervioso central con sobrestimulación, excitación, insomnio,
angustia, euforia, depresión, temblor, cefalea, episodios psicóticos,
convulsiones.
Se debe tener en cuenta que los medicamentos para la obesidad no curan esa
condición, solamente deben utilizarse como ayuda y como monodrogas; además los
tratamientos no deben ser mayores a 6 meses (OMS).
Lo necesario de la prohibición del uso de Anorexígenos en asociaciones con
otras sustancias, se fundamenta en el daño potencial a la salud, cuando éstos
se asocian con sustancias ansiolíticas, diuréticas, laxantes, extractos
hormonales, etc. cuyos fundamentos farmacológicos se pueden obtener de la
frondosa bibliografía existente.
Cabe concluir que los riesgos de utilizar medicamentos con drogas anorexígenas
para el tratamiento de la obesidad, en mezclas con sustancias ya mencionadas,
someten la salud de los pacientes a verdaderos riesgos, correspondiendo
asimismo aclarar que la prohibición es al “uso”, por consiguiente los riesgos
para la salud son los mismos si se ingiere la mezcla o las drogas incompatibles
por separado.