DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DEROGADO
POR DEC. 608/17 E
DECRETO 92/05
LA PLATA, 26 de enero de 2005.
VISTO el decreto N° 128/98; y
CONSIDERANDO:
Que el decreto mencionado en el Visto reglamenta el artículo del Decreto Ley
7322, respecto al procedimiento de bienes inmuebles de Herencias Vacantes- así
como en el artículo 11, en cuanto a la denuncia de Herencias Vacantes;
Que resulta necesario establecer una unidad que habilite y estimule las
acciones tendientes a otorgar un destino y aprovechamiento de los inmuebles
provenientes de Herencias Vacantes;
Que se ha verificado la necesidad de recursos edilicios en el ámbito de la
protección al menor, la familia, la tercer edad y la
problemática socio-territorial que sufren algunos sectores de la sociedad;
Que es intención del Gobierno dar solución a estas situaciones, generando
acciones de carácter transversal y a su vez multidireccional, que permitan que
la información recibida proveniente de la Fiscalía de Estado, se incorpore a
programas que tiendan a solucionar la problemática planteada ut supra, a través
de una planificación adecuada que constituya verdaderas redes que actúen como
factor de desarrollo;
Que a tales fines, corresponde declarar autoridad de aplicación, de acuerdo al
artículo 1º, última parte, del decreto 128/98- entre cuyas facultades se
encuentra la de determinar el destino de los inmuebles provenientes de las
Herencias Vacantes;
Que la Unidad de Gerenciamiento de Inmuebles Fiscales, dependiente del
Ministerio de Economía, creada por Decreto n° 786/03, tiene entre sus
atribuciones, la realización de convenios con todos los Municipios de la
Provincia, a fin de establecer un programa que culmine con la concreción de un
sistema que estructure las denuncias masivas de las Herencias Vacantes por
parte del Estado;
Que dicho organismo resulta adecuado para la ejecución de tales objetivos,
actuando como canal de interacción entre todos los organismos mencionados en el
Decreto 128/98;
Que es necesario estructurar un procedimiento de denuncia, en los términos del
artículo 11 del Decreto Ley 7322, que le permita al Estado un flujo de ingreso
de bienes inmuebles provenientes de Herencias Vacantes, a través de un
organismo que se avoque puntualmente a la búsqueda y denuncia de bienes en tal
Estado;
Que el ingreso de bienes inmuebles al dominio del Estado a través de las
Herencias Vacantes ayudarían a solucionar distintas problemáticas asociadas al
ámbito social, como la carencia habitacional, la falta de comedores
comunitarios, centros de ayuda, etc.;
Que atento a lo expuesto, el Estado debe ampliar su fuente de conocimiento,
respecto de la denuncia de Herencias Vacantes, que actualmente se encuentra
sólo prevista para los particulares;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el art. 1º del Decreto 128/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El señor Fiscal de Estado al tomar conocimiento de la existencia de una
sucesión vacante, cuyo acervo sucesorio este integrado por inmueble/s con
características que revelen su aptitud para cumplimentar los fines propios del
Estado y resulten adecuados en tal sentido, dará aviso de dichas circunstancias
a la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales dependiente del
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, indicando si la
denuncia ha sido realizada por un particular o una entidad oficial, quien lo
comunicará a todos los Ministerios, Secretaría General de la Gobernación,
Dirección General de Cultura y Educación, Instituto de la Vivienda y a la
Curaduría General de Alienados de la Procuración de la Suprema Corte de
Justicia, a fin de que evalúe la posibilidad de utilizarlos en sus planes
específicos. Una vez obtenida la respuesta la Unidad de Gerenciamiento Efectivo
de Inmuebles Fiscales, determinará la conveniencia en el área más adecuada”
ARTÍCULO 2°.- Los Organismos
Provinciales y/o Municipios que tengan jurisdicción sobre los inmuebles
provenientes de una sucesión vacante, y que pretendan utilizar los bienes
ofrecidos, deberán fundamentar el pedido de incorporación, con un estudio
integral y planificado. Así también deberán indicar la provisión de los fondos
que utilizarán para abonar el premio que eventualmente pudiera corresponder, al
denunciante de la Herencia Vacante, en el supuesto que éste sea un particular,
conforme el artículo 7° del Decreto Ley 7322.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad de
Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales, del Ministerio de Economía,
determinará en un plazo de seis (6) meses, en base a las propuestas acercadas,
cual es el área más propicia para retener el bien inmueble correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- El plazo a que hace
referencia el artículo que antecede, será computado a partir de que la Unidad
de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales tome conocimiento de las propuestas
realizadas por los organismos que han sido notificados conforme al artículo 1° del
presente.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase
a la Unidad de Gerenciameinto Efectivo de Inmuebles
Fiscales del Ministerio de Economía para celebrar convenios con todos los Municipios
de la Provincia a fin de concretar un programa sistematizado de denuncia masiva
de Herencias Vacantes por parte del Estado, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 11 del Decreto Ley 7322, referente a Herencias Vacantes.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese
al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y
archívese.
Gerardo A. Otero Felipe Solá
Ministro de Economía Gobernador
Florencio A. Randazzo Antonio E. Sicaro
Ministro de Gobierno Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Juan Pablo Cafiero Raúl A. Rivara
Ministro de Desarrollo Ministro de Asuntos Agrarios
Humano
Eduardo L. Di Rocco Ismael J. Passaglia
Ministro de Justicia Ministro de Salud
Gustavo S. Lopetegui Roberto Mario Mouillerón
Ministro de la Producción Ministro de Trabajo
León C. Arslanián
Ministro de Seguridad