DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DEROGADO POR DEC. 608/17 E
DECRETO 92/05

 

LA PLATA, 26 de enero de 2005.

 

VISTO el decreto N° 128/98; y

 

CONSIDERANDO:


Que el decreto mencionado en el Visto reglamenta el artículo del Decreto Ley 7322, respecto al procedimiento de bienes inmuebles de Herencias Vacantes- así como en el artículo 11, en cuanto a la denuncia de Herencias Vacantes;


Que resulta necesario establecer una unidad que habilite y estimule las acciones tendientes a otorgar un destino y aprovechamiento de los inmuebles provenientes de Herencias Vacantes;


Que se ha verificado la necesidad de recursos edilicios en el ámbito de la protección al menor, la familia, la tercer edad y la problemática socio-territorial que sufren algunos sectores de la sociedad;


Que es intención del Gobierno dar solución a estas situaciones, generando acciones de carácter transversal y a su vez multidireccional, que permitan que la información recibida proveniente de la Fiscalía de Estado, se incorpore a programas que tiendan a solucionar la problemática planteada ut supra, a través de una planificación adecuada que constituya verdaderas redes que actúen como factor de desarrollo;


Que a tales fines, corresponde declarar autoridad de aplicación, de acuerdo al artículo 1º, última parte, del decreto 128/98- entre cuyas facultades se encuentra la de determinar el destino de los inmuebles provenientes de las Herencias Vacantes;


Que la Unidad de Gerenciamiento de Inmuebles Fiscales, dependiente del Ministerio de Economía, creada por Decreto n° 786/03, tiene entre sus atribuciones, la realización de convenios con todos los Municipios de la Provincia, a fin de establecer un programa que culmine con la concreción de un sistema que estructure las denuncias masivas de las Herencias Vacantes por parte del Estado;


Que dicho organismo resulta adecuado para la ejecución de tales objetivos, actuando como canal de interacción entre todos los organismos mencionados en el Decreto 128/98;


Que es necesario estructurar un procedimiento de denuncia, en los términos del artículo 11 del Decreto Ley 7322, que le permita al Estado un flujo de ingreso de bienes inmuebles provenientes de Herencias Vacantes, a través de un organismo que se avoque puntualmente a la búsqueda y denuncia de bienes en tal Estado;


Que el ingreso de bienes inmuebles al dominio del Estado a través de las Herencias Vacantes ayudarían a solucionar distintas problemáticas asociadas al ámbito social, como la carencia habitacional, la falta de comedores comunitarios, centros de ayuda, etc.;


Que atento a lo expuesto, el Estado debe ampliar su fuente de conocimiento, respecto de la denuncia de Herencias Vacantes, que actualmente se encuentra sólo prevista para los particulares;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el art. 1º del Decreto 128/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“El señor Fiscal de Estado al tomar conocimiento de la existencia de una sucesión vacante, cuyo acervo sucesorio este integrado por inmueble/s con características que revelen su aptitud para cumplimentar los fines propios del Estado y resulten adecuados en tal sentido, dará aviso de dichas circunstancias a la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, indicando si la denuncia ha sido realizada por un particular o una entidad oficial, quien lo comunicará a todos los Ministerios, Secretaría General de la Gobernación, Dirección General de Cultura y Educación, Instituto de la Vivienda y a la Curaduría General de Alienados de la Procuración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que evalúe la posibilidad de utilizarlos en sus planes específicos. Una vez obtenida la respuesta la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales, determinará la conveniencia en el área más adecuada”


ARTÍCULO 2°.- Los Organismos Provinciales y/o Municipios que tengan jurisdicción sobre los inmuebles provenientes de una sucesión vacante, y que pretendan utilizar los bienes ofrecidos, deberán fundamentar el pedido de incorporación, con un estudio integral y planificado. Así también deberán indicar la provisión de los fondos que utilizarán para abonar el premio que eventualmente pudiera corresponder, al denunciante de la Herencia Vacante, en el supuesto que éste sea un particular, conforme el artículo 7° del Decreto Ley 7322.


ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales, del Ministerio de Economía, determinará en un plazo de seis (6) meses, en base a las propuestas acercadas, cual es el área más propicia para retener el bien inmueble correspondiente.


ARTÍCULO 4°.- El plazo a que hace referencia el artículo que antecede, será computado a partir de que la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales tome conocimiento de las propuestas realizadas por los organismos que han sido notificados conforme al artículo 1° del presente.


ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Unidad de Gerenciameinto Efectivo de Inmuebles Fiscales del Ministerio de Economía para celebrar convenios con todos los Municipios de la Provincia a fin de concretar un programa sistematizado de denuncia masiva de Herencias Vacantes por parte del Estado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Ley 7322, referente a Herencias Vacantes.


ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

Gerardo A. Otero                                       Felipe Solá

Ministro de Economía                            Gobernador

 

Florencio A. Randazzo                              Antonio E. Sicaro

Ministro de Gobierno                             Ministro de Infraestructura,

Vivienda y Servicios Públicos

 

Juan Pablo Cafiero                                     Raúl A. Rivara

Ministro de Desarrollo                            Ministro de Asuntos Agrarios

Humano

 

Eduardo L. Di Rocco                                  Ismael J. Passaglia

Ministro de Justicia                                Ministro de Salud

 

Gustavo S. Lopetegui                                Roberto Mario Mouillerón

Ministro de la Producción                        Ministro de Trabajo

 

León C. Arslanián

Ministro de Seguridad