DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 2.876

LaPlata, 30 de octubre de 2006.

VISTO que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicita la modificación de la estructura organizativa aprobada mediante Decreto Nº 712/04 y sus modificatorios, en lo pertinente y determinado en el presente acto administrativo, y

CONSIDERANDO:
Que conforme las políticas definidas para el Ministerio de Seguridad, se propicia, la supresión de las Subsecretarías de Información para la Prevención del Delito, y de Investigaciones en Función Judicial, que fueran aprobadas mediante Decreto Nº 712/04 y sus modificatorios;
Que atento la necesidad de brindar continuidad operativa a ciertas competencias de las mencionadas Subsecretarías, deviene oportuno y conveniente aprobar la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia del Delito;
Que asimismo, las cuestiones relacionadas con el desarrollo de la carrera y la certificación de competencias del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, ameritan la aprobación de una Subsecretaría de Certificación Profesional que se avoque a la planificación estratégica de los recursos humanos requeridos para el cumplimiento de las funciones de cada una de las especialidades policiales, en articulación con las demandas cualicuantitativas del sistema de seguridad pública,
Que en orden a ello, resulta pertinente redefinir y aprobar acciones, y establecer los cargos de las unidades organizativas anteriormente mencionadas, dejándose para una posterior ocasión la aprobación de la estructura organizativa desagregada de las mismas;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública -Secretaría General de la Gobernación- y la Subsecretaría de Finanzas perteneciente al Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Art. 1º. Suprimir en la jurisdicción 1.1.1.17, Ministerio de Seguridad, las siguientes unidades orgánicas: Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito y Subsecretaría de Investigaciones en Función Judicial, con sus respectivos objetivos y cargos estructurales, que fueran aprobadas por Decreto 712/04 y sus modificatorios.
Art. 2º. Aprobar en la jurisdicción 1.1.1.17, Ministerio de Seguridad, en lo pertinente, la estructura organizativa de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente acto.
Art. 3º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Investigaciones e Inteligencia Criminal y UN (1) Subsecretario de Certificación Profesional, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la administración pública provincial (Ley 10.430 - T.O. Decreto Nº 1869/96, Decreto Reglamentario Nº 4161/96).
Art. 4º. Transferir e incorporar a la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal las unidades orgánicas desagregadas de las suprimidas Subsecretarías de Información para la Prevención del Delito, y de Investigaciones en Función Judicial con sus respectivos cargos estructurales, acciones, personal de los distintos regímenes estatutarios y escalafonarios comprendidos, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros, materiales.
Art. 5º. Dejar establecido que el Subsecretario de Investigaciones e Inteligencia Criminal ejercerá la función de Secretario Ejecutivo del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias (SATE), de acuerdo a lo previsto por el Decreto 747/05.
Art. 6º. El Ministerio de Seguridad propondrá la estructura organizativa desagregada de las unidades orgánicas aprobadas por el presente, en un término de sesenta (60) días, previa intervención de las áreas y dependencias con competencia e injerencia en la materia.
Art. 7º. Limitar las designaciones del personal de las unidades orgánicas suprimidas en el artículo 2º del presente.
Art 8º. El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.
Art. 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, y de Economía.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

León Carlos Arslanián

Felipe Solá

Ministro de Seguridad

Gobernador

 


ANEXO 2

MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES E INTELIGENCIA CRIMINAL

ACCIONES

1. Proponer, elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos necesarios para la aplicación de las políticas provinciales que se definan en materia de investigaciones en función judicial, policía científica, de alta complejidad, de investigaciones vinculadas con el tráfico de drogas ilícitas, y para la evaluación de información para la prevención del delito.
2. Organizar y dirigir estudios estadísticos e investigaciones criminológicas, tendientes a conformar un cuadro de situación tal que permita un acabado conocimiento de la realidad de la Provincia sobre la problemática de la seguridad pública como asimismo de las cuestiones que hacen a la política criminal.
3. Organizar y asegurar el cumplimiento de los lineamientos en la conducción y dirección de las Areas de las Policías de Investigaciones, Policía de Información y Policía de Comunicaciones y Emergencias, conforme Ley Nº 13.482, concibiendo e implementando los planes de fortalecimiento institucional pertinente.
4. Proponer planes, programas y proyectos relacionados al cumplimiento de las funciones esenciales de las Areas de las Policías de Investigaciones, Policía de Información, y Policía de Comunicaciones y Emergencias, conforme Ley Nº 13.482.
5. Organizar, administrar y mantener actualizadas las bases de datos de información para la planificación racional del despliegue de actividades para la prevención e investigación del delito.
6. Diseñar el Mapa Criminológico de la Provincia.
7. Desarrollar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, aprobado por Decreto Nº 747/05.
8. Organizar el sistema de comunicaciones a los fines de ser utilizado en la planificación para la prevención del delito e investigaciones judiciales.
9. Intervenir en el proceso de incorporación tecnológica.
10. Elaborar y proponer los instrumentos legales propios del área.
11. Brindar la colaboración que le requiera la Unidad de Control de Gestión para el cumplimiento de sus fines.
12. Participar y colaborar en la definición de objetivos relacionados con los planes y programas de formación, capacitación y participación comunitaria

SUBSECRETARIA DE CERTIFICACION PROFESIONAL
ACCIONES

1. Planificar, en coordinación con las restantes áreas ministeriales y conforme a las políticas que se definan al respecto, el ingreso para cada una de las Policías en función de la evolución de la demanda existente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
2. Asesorar y asistir a las autoridades ministeriales, en la determinación de las condiciones y requisitos necesarios para la evaluación permanente del personal en sus diferentes cargos, grados y niveles, así como para evaluar la actuación y los resultados logrados en forma individual o grupal por el personal policial.
3. Elaborar y mantener actualizado el Directorio de Competencias Funcionales que comprenda las competencias específicas para cada grado y nivel en las distintas policías, conforme su especialidad, y los niveles de posición - indicadores de desempeño- mínimos que facilite la tarea de interpretación de los evaluadores.
4. Elaborar los procedimientos para las evaluaciones de competencias.
5. Coordinar los procesos de evaluación de desempeño del personal, garantizando los principios de equidad, transparencia e igualdad de oportunidades.
6. Certificar las competencias adquiridas.
7. Garantizar que las certificaciones profesionales sean incorporadas al Sistema de Información para la Administración del Legajo único de Personal de los Agentes del Ministerio de Seguridad.
8. Intervenir en los procesos de selección de postulantes para ocupar cargos previstos en el Nomenclador de Funciones del Personal de las Policías.
9. Elaborar y proponer los instrumentos legales propios del área.
10.Brindar la colaboración que le requiera la Unidad de Control de Gestión para el cumplimiento de sus fines.
11. Participar y colaborar en la definición de objetivos relacionados con los planes y programas de formación, capacitación y participación comunitaria.