DECRETO 3199

La Plata, 29 de noviembre de 2006

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-19660/06, correspondiente a las actuaciones legislativas E-58-05-06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de noviembre del corriente año, mediante el cual se establece el régimen de los Consorcios de Gestión y Desarrollo, los que estarán conformados entre varios Municipios, entre uno o más Municipios con la Nación, la provincia de Buenos Aires, una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público que se encuentren ubicados dentro del ámbito de territorial de la Provincia, o con personas físicas o entes estatales descentralizados, y

 

CONSIDERANDO:

Que la constitución y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la norma sancionada, sus estatutos orgánicos, así como las normas generales y especiales vigentes, estableciéndose, además que tendrán personería propia y plena capacidad jurídica,


Que no resulta adecuada la expresión utilizada en el artículo 5° primer y segundo párrafo “...o de la sociedad civil...” ya que la misma no determina o identifica personas o entes de características especiales;


Que el artículo 7° inciso 5) faculta a la Autoridad de Aplicación a “Distribuir entre los consorcios los fondos asignados a éstos...”no resultando claro a qué fondos se refiere, toda vez que los consorcios que se crean tendrán personería propia y plena capacidad jurídica, pudiendo generar confusiones o dificultades interpretativas;


Que el artículo 8° al crear un Consejo Consultivo en el ámbito de la autoridad de Aplicación y establecer su integración, invade la denominada “Zona de Reserva de la Administración”, colisionando con atribuciones propias y privativas de este Poder Ejecutivo, conforme lo prescripto por el artículo 144 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

 

Que igual observación merece la referencia a dicho Consejo Consultivo formulada en el artículo 7º inciso 5) segundo párrafo;


Que el artículo 9° remite erróneamente al inciso b) del artículo 7° dado que el referido artículo contiene incisos identificados con números arábigos y no con letras. Igual observación merece el artículo 13 cuando remite al artículo 7° inciso e).


Que en tal sentido se ha pronunciado el Asesor General de Gobierno;


Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el articulo 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Observar en el artículo 5º primer y segundo párrafo del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 8 de noviembre del año 2006, al que hace referencia el Visto del presente la frase o de la sociedad civil...”.


ARTICULO 2°. Observar el artículo 7° inciso 5) y el artículo 8° de la iniciativa antes mencionada.


ARTICULO 3°. Observar en el artículo 9º la expresión “...inciso b) del..”.


ARTICULO 4°. Observar en el artículo 13 la expresión “ ... inciso e)...,.


ARTICULO 5°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.


ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 7°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

 

Florencio Randazzo                                                                 Felipe Solá

Ministro de Gobierno                                                                Gobernador