DECRETO 3199
La Plata, 29 de noviembre de 2006
VISTO lo actuado en el expediente 2100-19660/06, correspondiente a las actuaciones legislativas E-58-05-06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de noviembre del corriente año, mediante el cual se establece el régimen de los Consorcios de Gestión y Desarrollo, los que estarán conformados entre varios Municipios, entre uno o más Municipios con la Nación, la provincia de Buenos Aires, una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público que se encuentren ubicados dentro del ámbito de territorial de la Provincia, o con personas físicas o entes estatales descentralizados, y
CONSIDERANDO:
Que la constitución y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la norma sancionada, sus estatutos orgánicos, así como las normas generales y especiales vigentes, estableciéndose, además que tendrán personería propia y plena capacidad jurídica,
Que no resulta adecuada la expresión utilizada en el artículo 5° primer y
segundo párrafo “...o de la sociedad civil...” ya que la misma no determina o
identifica personas o entes de características especiales;
Que el artículo 7° inciso 5) faculta a la Autoridad de Aplicación a “Distribuir
entre los consorcios los fondos asignados a éstos...”no resultando claro a qué
fondos se refiere, toda vez que los consorcios que se crean tendrán personería
propia y plena capacidad jurídica, pudiendo generar confusiones o dificultades
interpretativas;
Que el artículo 8° al crear un Consejo Consultivo en el ámbito de la autoridad
de Aplicación y establecer su integración, invade la denominada “Zona de
Reserva de la Administración”, colisionando con atribuciones propias y
privativas de este Poder Ejecutivo, conforme lo prescripto por el artículo 144
de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Que igual observación merece la referencia a dicho Consejo Consultivo formulada en el artículo 7º inciso 5) segundo párrafo;
Que el artículo 9° remite erróneamente al inciso b) del artículo 7° dado que el
referido artículo contiene incisos identificados con números arábigos y no con
letras. Igual observación merece el artículo 13 cuando remite al artículo 7°
inciso e).
Que en tal sentido se ha pronunciado el Asesor General de Gobierno;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto
comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el articulo 108 y
144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Observar en el artículo 5º primer y segundo párrafo del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 8 de noviembre del año 2006, al que hace referencia el Visto del presente la frase o de la sociedad civil...”.
ARTICULO 2°. Observar el artículo 7° inciso 5) y el artículo 8° de la
iniciativa antes mencionada.
ARTICULO 3°. Observar en el artículo 9º la expresión “...inciso b) del..”.
ARTICULO 4°. Observar en el artículo 13 la expresión “ ... inciso e)...,.
ARTICULO 5°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones
dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 7°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
Florencio Randazzo Felipe Solá
Ministro de Gobierno Gobernador