LEY 3512

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional en socorro de las víctimas causadas por las recientes inundaciones.

 

ARTÍCULO 2º.- Declárase de urgencia este gasto, el que se pagará de rentas generales, imputándose a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.