LEY 3512
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional en socorro de las víctimas causadas por las recientes inundaciones.
ARTÍCULO 2º.- Declárase de urgencia este gasto, el que se pagará de rentas generales, imputándose a la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.