DECRETO 1270/2026
LA PLATA, 31 de Agosto de 2026
VISTO el expediente EX-2026-22227860-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para el partido de Nueve de Julio y las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, de la provincia de Buenos Aires, la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 7282/86, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en el partido de Nueve de Julio, y en diversas circunscripciones del partido de Necochea, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 31 de octubre de 2026;
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos mencionados, con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario;
Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica (estadística y satelital), chequeo en campo e imágenes satelitales y dictaminada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria, respecto de la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción de los/las titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, conforme el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias;
Que, asimismo, cabe destacar que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, en su reunión ordinaria N° 277 del 25 de junio de 2026, asentada en el Acta N° 292, consideró y propuso declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en el partido de Nueve de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 31 de octubre de 2026;
Que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, al efecto de recomendar la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con los alcances referidos, consideró el informe agroclimático presentado en la reunión, estudió los antecedentes y datos, y evaluó las afectaciones, por lo que entendió necesaria su intervención directa conforme los términos del artículo 12 in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias;
Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los productores y a las productoras que desarrollan la explotación agropecuaria como actividad principal;
Que, en el marco de la Ley N° 10.390, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, para declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en diferentes zonas del ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el partido de Nueve de Julio y en las circunscripciones citadas del partido de Necochea, con los alcances recomendados por la aludida Comisión;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad, Riesgos y Emergencias conjuntamente con la Dirección Provincial de Innovación y Vinculación Tecnológica y la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, todas del Ministerio de Desarrollo Agrario; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria, la Subsecretaría de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Economía; la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral conjuntamente con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 10 apartados 1 y 2 de la Ley N° 10.390, sus modificatorias y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para el partido de Nueve de Julio, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 31 de octubre de 2026 inclusive.
ARTÍCULO 2°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 31 de octubre de 2026.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los/as productores/as rurales, cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1° y 2°, deberán presentar sus declaraciones juradas, según corresponda -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en los partidos y circunscripciones indicados en los artículos 1° y 2°.
Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario.
Asimismo, los/las productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 4° regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 6°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.
ARTÍCULO 7°. Dar intervención al Banco de la provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador