DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 2.023

La Plata, 14 de septiembre de 2005

VISTO el expediente N° 21503-549/05, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio Marco tiene por objeto la concertación de Programas de Cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés;
Que las partes han declarado su atención prioritaria en las cuestiones relativas a la promoción del empleo, la erradicación del trabajo infantil, la inclusión laboral de trabajadores con capacidades diferentes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación del trabajo no registrado y el fraude laboral;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Trabajo y la Universidad Nacional de La Plata que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Programas de Trabajo o Actas Complementarias que en el futuro se celebren de conformidad con lo estipulado en la cláusula Segunda del Convenio Marco de Cooperación aprobado por el Artículo 1º, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a la consideración de la Asesoría General de Gobierno.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Trabajo. Cumplido archívese.

SOLA
R. M. Mouillerón

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada por su Presidente Arq. Gustavo Adolfo AZPIAZU con domicilio en la calle 7 Nº 776 de la ciudad de La Plata, y el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Señor Ministro Don Roberto Mario MOUILLERON, con domicilio en calle 7 Nº 370 de la ciudad de La Plata, se celebra el presente convenio de cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes declaran su mutuo interés prioritario en las cuestiones relativas a la promoción del empleo, la erradicación del trabajo infantil, la inclusión laboral de trabajadores con capacidades diferentes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación del trabajo no registrado y el fraude laboral.
A esos efectos, ambas instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en relación con dichas cuestiones y en otras áreas de mutuo interés.

SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este convenio serán instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, los detalles operativos y la duración.

TERCERA: Los programas de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los titulares de ambas Instituciones o por quienes estos designen expresamente.

CUARTA: Los programas serán desarrollados –cuando fuera el caso- sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear.

QUINTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio y de aquel programa.

SEXTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este convenio, serán objeto de acuerdo separado entre ambas partes.

SEPTIMA: Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis meses de anticipación. La denuncia no enervará las acciones pendientes de programas que no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.


OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de cinco años renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.

NOVENA: Toda publicidad, propaganda o promoción que del presente convenio quiera realizarse deberá ser consensuada por ambas partes.

DECIMA: A los fines que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten en la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata.

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los 15 días del mes de Diciembre de 2004.

Roberto Mario Mouillerón
Ministro de Trabajo

Gustavo Adolfo Azpiazu
Presidente
Universidad Nacional de La Plata