DECRETO 2.850

 

La Plata, 26 de noviembre de 2004.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 2100-36437/04, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 21 de octubre del corriente año, mediante el cual se modifican diversos artículos de la Ley 12.006 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que liminarmente, es dable consignar que la norma mencionada instituyó el beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicio, para soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas;

 

Que en los términos antedichos, resulta evidente que la finalidad del cuerpo legal señalado era la de otorgar, cumpliendo un mandato social de gratitud y asistencia, un beneficio de excepción para aquellos participantes del conflicto bélico que, conforme su situación, carecían de coberturas profesionales que ampararan la contingencia;

 

Que en la actual instancia, el legislador pretende ampliar el universo de beneficiarios de dicha pensión a los Oficiales y Suboficiales de las aludidas fuerzas que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria, condicionando la percepción al hecho de no haber éstos sido condenados por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra;

 

Que la reforma apuntada deviene inviable habida cuenta que los citados en último término, a diferencia de los soldados conscriptos, participaron de la luctuosa contienda como profesionales remunerados de las Fuerzas Armadas y en la misma calidad adoptaron, en su caso, la decisión de obtener la baja voluntaria, lo cual lleva a sostener que los Oficiales y Suboficiales mencionados poseen adecuada cobertura, derivada de su propia actividad profesional,

 

Que mantener el texto sancionado conllevaría a desnaturalizar los fines y lineamientos de la Pensión Social Islas Malvinas, colocando a los nuevos beneficiarios en un situación de privilegio respecto de los restantes implicados;

 

Que en virtud de ello, resulta necesario para este Poder del Estado observar totalmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 21 de octubre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

 

Artículo 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro, Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F. A. Randazzo