DECRETO 1301/05

La Plata, 21 de junio de 2005.

VISTO el expediente Nº 5800-0305.155/05, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 5.845/88, nomenciador básico de funciones para el personal docente de la Provincia de Buenos Aires, establece los índices para el cálculo del salario de los diferentes cargos en el marco estatutario de la Ley Nº 10.579 y modificatorias;

Que a propuesta del Poder Ejecutivo, con acuerdo del frente Gremial Docente, se promueve un incremento del 10% en el índice de los cargos jerárquicos del artículo 11, Escalafón Docente, de la Ley 10.579 sus modificatorias y decretos reglamentarios;

Que mediante Decreto Nº 256, de fecha 28 de febrero de 2005, se creó el escalafón de la Dirección de Educación Secundaria Básica: siendo preciso indicar los índices correspondientes a sus cargos;

Que el tercer ciclo de la Educación General Básica que integra la Secundaria Básica tiene una carga horaria diaria de cuatro horas y media;

Que el artículo 3º del mismo Decreto incorpora en el ítem X del artículo 12 del Decreto Nº 2.485/92, en los escalafones de cada una de las direcciones que lo poseen, el cargo de Director Institucional;

Que el Director Institucional cumplirá funciones de conducción de más de un servicio educativo, por lo que corresponde establecer su índice salarial acorde a las características del rol;

Que las modificaciones en los índices salariales implican la jerarquización de los equipos de conducción de los servicios educativos;

Que existen distorsiones producidas por sucesivas asignaciones no bonificables ni remunerativas que tuvieron fundamento en situaciones transitorias que es preciso revertir en forma gradual y progresiva;

Que como consecuencia de lo señalado precedentemente, corresponde dejar sin efecto la bonificación por funciones ejecutivas asignadas a los directores de rama técnico-docente, establecida por Decreto Nº 2381/04;

Que a partir del ciclo lectivo 2005, se producen en el Sistema Educativo Provincial reformas que implican una nueva distribución de cielos y dotación de nuevos equipos de conducción, a través de la creación de servicios de Secundaria Básica abarcativos del tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que el Decreto Nº 5.845/88 es anterior a la Ley Nº 11.612, la cual otorga a las Secretarías de Inspección funciones administrativas que eran propias de los Consejos Escolares en el régimen de la derogada Ley Nº 10.589;

Que el Decreto Nº 256/05 incorpora en el artículo 12 del Decreto Nº 2.485/92 la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes;

Que el proceso de descentralización muestra un cambio de estructuras y en su marcha la valoración de la persona y de las comunidades como referente individual, otorgando autonomía institucional;

Que las Secretarías de Inspección son el órgano que descentraliza y desburocratiza operativamente acercando a los docentes a sus derechos estatutarios y a las escuelas la diversidad de trámites logrando un modelo de estructura y funcionamiento ágil, permitiendo una comunicación efectiva entre el nivel central y los distritos;

Que existe una participación activa de los organismos locales, tales como la Secretaría de Inspección, en las decisiones distritales;

Que a partir de las nuevas competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 11.612, las Secretarías de Inspección desarrollan un rol activo como órganos desconcentrados de la administración;

Que la relación salarial establecida en la escala del Decreto Nº 5845/88 citado coloca a los funcionarios responsables de las Secretarías de Inspección por debajo de los Secretarios de Jefatura;

Que las tareas y responsabilidades asignadas son de la mayor jerarquía en orden a la administración distrital pudiendo ser considerados como Inspectores jefes;

Que corresponde la adecuación jerárquica del funcionario responsable de las Secretarías de Inspección, en reconocimiento a la función que desde el 1º de enero del corriente año vienen desempeñando los Secretarios de Inspección en actual ejercicio de sus funciones;

Que, tal adecuación jerárquica determina la creación escalafonaria del cargo Inspector jefe técnico administrativo distrital atribuyéndosele las funciones orgánicas de la Secretaría de Inspección;

Que la remuneración propia de Inspector jefe absorbe la bonificación establecida en la Resolución Nº 8483/99 de la Dirección General de Cultura y Educación, convalidada por Decreto Nº 2253/04, correspondiendo por ello la derogación de los citados actos al momento de la creación del cargo de Inspector jefe técnico administrativo;

Que sobre las cuestiones a decidir se ha expedido el Director General de Cultura y Educación;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;

Que el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, habilita el dictado del presente acto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Determínase que los índices salariales en cargos de base, cargos jerárquicos y módulos de Secundaria Básica se corresponden con los de Educación Polimodal.

ARTÍCULO 2º - Incorpórase en el Artículo 13 de la Reglamentación de la Ley Nº 10.579, aprobada por el Decreto Nº 2.485/92 y modificada por los Decretos Nº 4.457/95 y Nº 256/05, lo siguiente:

a)10. Dirección de Educación Secundaria BásicaJornada simple: 4 y 1/2 horas diarias.

ARTÍCULO 3º - Modifícase, con vigencia a partir del 1º de enero de 2005, el Artículo 1º del Decreto Nº 256/05 en la parte pertinente a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, por lo siguiente:

Dirección de Gestión de Asuntos Docentes A:Cargos en organismos de conducción técnico pedagógica y orgánico administrativa.

I- Director de Gestión de Asuntos Docentes lI- Subdirector de Gestión de Asuntos Docentes III- Asesor docente IV- Inspector jefe técnico administrativo distrital VI- Secretario de jefatura

ARTÍCULO 4º - Establécese que, a partir del 1º de enero de 2005, el cargo y función de Inspector jefe técnico administrativo distrital, serán ejercidos por los Secretarios de Inspección que actualmente se desempeñan en el mismo.

ARTÍCULO 5º - Determínase que, en lo sucesivo, la cobertura del cargo de Inspector jefe técnico administrativo distrital se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

ARTÍCULO 6º - Establécese, a partir del 1º de abril de 2005, un incremento del 10% en los índices salariales del personal jerárquico de los ítems I a XIV del inciso a), I al III del inciso b) y I del inciso c) del Artículo 11 de la Ley Nº 10.579, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 7º - Aprúebese, con vigencia al 1º de abril de 2005, el texto ordenado del nomenclador de cargos docentes de la Provincia de Buenos Aires, conforme el Anexo que forma parte del presente.

ARTÍCULO 8º - Derógase, a partir del 1º de abril de 2005, la bonificación establecida en el Articulo 1º del Decreto Nº 2381/04.

ARTÍCULO 9º - Déjase establecido que, la reducción en el salario neto a percibir como consecuencia del Artículo precedente, será compensada hasta alcanzar el salario de bolsillo percibido al 31 de marzo de 2005. Esta compensación remunerativa y no bonificable se otorgará a cuenta de futuros aumentos.

ARTÍCULO 10 - Derogar a partir del 1º de enero de 2005 la bonificación establecida en la Resolución Nº 8483/99 de la Dirección General de Cultura y Educación, convalidada por Decreto Nº 2253/04.

ARTÍCULO 11 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 12 - Regístrese, comuniquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido, archívese.

SOLAG. A. OteroA. F. Randazzo

ANEXO I

NOMENCLADOR DE CARGOS DOCENTES PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a) Cargos en organismos de conducción técnico pedagógica y orgánico administrativo

I - Director de Repartición Docente 4,13II - Subdirector de Repartición Docente 3,85III - Asesor Docente 3,74IV - Inspector Jefe. Inspector Jefe Técnico Administrativo Distrital 3,63V - Inspector 3,30VI - Secretario de Jefatura 2,75VII - Secretario de Inspección de 1 ra. Categoría 2,59VIII - Secretario de Inspección de 2da. Categoría 2,46IX - Secretario de Inspección de 3era. Categoría 2,39

Cargos en servicios educativos u organismos de apoyo técnico, de perfeccionamiento e investigación.

 

 

Educ. InicialPrimaria Básica

Educ. Sec. Bás.Polimodal

Educ. Superior

Artística

X -.Director de Primera

 

 

 

Director Institucional

2,75

2,75

2,71

-de Ira. con un turno

 

2,20

2,48

-de 1ra. con más de un turno

 

2,48

2,75

-de 1ra. con más de 40 secciones

2,20

 

 

-de 1 ra. con 30 a 39 secciones

2,09

 

 

-de 1 ra. con 20 a 29 secciones

1,98

 

 

-de 1ra. con menos de 20 secciones

1,93

 

 

-de C.I.E. con un turno

2,48

2,48

2,48

-de C.I.E, con más de un turno

2,75

2,75

2,75

-Jefe de primera de Equipo Interdisciplinario

2,20

 

 

XI - Director de Segunda

1,65

 

 

con un turno

 

1,98

2,37

con más de un turno

 

2,20

2,48

Vicedirector de Primera

 

 

 

con más de 40 secciones

1,82

 

 

con 30 a 39 secciones

1,76

 

 

con 20 a 29 secciones

1,71

 

 

con menos de 20 secciones

1,65

 

 

con un turno

 

1,98

2,37

con más de un turno

 

2,20

2,48

Jefe de segunda de Equipo Interdisciplinario

1,82

 

 

XII - Director de Tercera

1,56

1,87

1,98

Vicedirector de Segunda

 

1,56

1,98

con un turno

 

 

1,98

con más de un turno

 

 

2,20

Regente técnico o de estudios

 

1,98

1,98

Coordinador de centros o distritos

1,56

1,56

1,56

XIII - Secretario

1,51

1,65

1,65

Jefe de Area -turno completo-

 

1,87

1,87

-medio turno-

 

 

0,94

XIV - Prosecretario

1,27

1,38

1,38

Subjefe de Area

 

1,38

1,38

Ingreso por Cargo de Base

 

 

 

XV - Maestro - Maestro Especial - Técnico Docente

1,00

 

1,00

Maestro de Jornada Completa

1,75

 

 

Maestro transferido de Nación

1,07

 

 

Ingreso por hora cátedra o módulo

 

 

 

XVI - Profesor - hora cátedra

 

1/15

1/12

Profesor - módulo

1/12

1/10

1/8

Profesor - módulo inglés

1/20

 

 

XVII - Ayudante de cátedra - hora

 

1/18

1/14

B)

 

 

 

I - Jefe de Preceptores

1,32

1,32

1,32

II - Subjefe de Preceptores

1,21

1,21

1,21

III - Preceptor Residente

1,10

1,10

1,10

Ingreso por Cargo de Base

 

 

 

IV - Preceptor

0,90

0,90

0,90

C)

 

 

 

I - Jefe de Medios de Apoyo técnico - pedagógico

1,32

1,43

1,43

Ingreso por Cargo de Base

 

 

 

II - Encargado de Medios de Apoyo técnico - pedagógico

1,10

1,20

1,20

Bibliotecario

1,10

1,20

1,20

 Cargos con doble escolaridad: básico más 75% del mismo.