DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.894


La Plata, 1º de diciembre de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2100-5040/05, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Gobernación propicia la aprobación de un Convenio Marco con sus Actas Complementarias entre la Secretaría General de la Gobernación y la Comisión de Investigaciones Científicas, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de Fortalecimiento y Modernización del Estado Provincial lleva implícita la necesidad de un cambio en el modelo de gestión orientando el accionar de los Organismos Públicos a obtener resultados cuantificables, mensurables y verificables que permitan las pertinentes evaluaciones en función de atender a la optimización del ciclo de políticas públicas;
Que las transformaciones a nivel mundial sintetizadas en un avance revolucionario de la ciencia, la tecnología y las comunicaciones nos llevan a replantearnos las formas tradicionales de entender la sociedad y el Estado, puesto que los tiempos imponen la construcción de un Estado Relacional que conjugue con maestría los diversos saberes y voluntades en pos del bienestar general, y por tanto reputase conveniente contar con nuevos instrumentos formales y materiales que faciliten el desarrollo;
Que en tal contexto y sin desmedro de otras actividades, la Secretaría General de la Gobernación y la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires han comprometido su común esfuerzo con el fin de imprimirle un nuevo impulso al desarrollo, promoción y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, principalmente en el campo de la informática y las comunicaciones;
Que en ese sentido, existen sobradas experiencias nacionales e internacionales que destacan dichas ventajas, evidenciadas en el desarrollo de las más diversas herramientas, tales como las infraestructurales (parques y polos científicos tecnológicos), estructurales (conformación de redes), funcionales (distritos y clusters industriales), fiscales (créditos fiscales, amortizaciones de bienes de capital en un año) o financieras (fondos fiduciarios, capitales de riesgo) las cuales, hasta el momento, sólo han tenido un incipiente desarrollo en el ámbito de la Provincia;
Que por su parte, el artículo 43 de la Carta Magna Bonaerense pone en cabeza de la Provincia el fomento de la investigación científica y tecnológica, siendo la Comisión de Investigaciones Científicas un órgano público clave en tal sentido y por tal razón, con aptitud para asistir a la Secretaría General de la Gobernación en el marco de su responsabilidad como órgano competente para la implantación de las políticas de modernización e innovación de la Gestión Pública con el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), favoreciendo con ello su eficiencia y eficacia;
Que por otra parte, desde el año 1979 la provincia de Buenos Aires viene impulsando el desarrollo de sus propias comunicaciones y reafirmando esa política, recientemente, mediante el Decreto Nº 1761/05 se ha adjudicado la Licitación Pública realizada con objeto de contratar el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Única Provincial de Comunicación de Datos;
Que esa Intranet, que interconecta a todos los Organismos del Poder Ejecutivo Provincial y sus delegaciones en el interior de la Provincia y Capital Federal y a los 134 Municipios, es una de las “Intranets” más importantes del país, circunstancia ésta que torna imprescindible adoptar las medidas tendientes a obtener su plena operatividad;
Que la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propuso a la Comisión de Investigaciones Científicas, afectar un área en el inmueble denominado Parque Tecnológico de Gonnet, asignado a esta última en razón del Decreto Nº 1476/79, a los fines de la instalación y puesta en funcionamiento de una Central de Datos Informáticos, que soporte la infraestructura del Nodo Central de la red como así también las que demande, entre otros, la Firma Electrónica, la Firma digital (Decreto Nº 919/04 y Ley Nacional Nº 25.506, respectivamente), el procesamiento (servidores) de las aplicaciones (sistemas) transversales de la APP y que le permita actuar además, de soporte de cualesquiera de los Centros de Datos Provinciales ya existentes, o a crearse en el futuro;
Que de conformidad con los estudios realizados oportunamente sobre dicho predio (fs.18/35), se define a esa zona como la más apropiada para la mencionada instalación;
Que por otro lado, la Comisión de Investigaciones Científicas ha suscripto el Convenio de constitución de una Red Universitaria Provincial de Grupos de Investigación y Desarrollo en áreas de Ciencia de la Computación e Informática con sede en la provincia de Buenos Aires denominada Red PIBA, iniciativa que tiene como objetivo establecer un marco de colaboración mutua en temas de ciencia y tecnología informática; siendo dicha Red evaluada como la más apropiada para asistir a la Secretaría General de la Gobernación en pos del objetivo de relevar, auditar y certificar las tareas necesarias para la debida implantación de cada uno de los nodos que integran la Red Unica de Comunicación de datos;
Que bien puede aventurársele un provechoso futuro a dicha iniciativa, máxime a la luz de que aquella Red de Universidades que se creara conjuntamente con la Comisión de Investigaciones Científicas, ya se encuentra aportando su conocimiento y experticia a nuestra Provincia;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, otorgando en su dictamen la pertinente aprobación del curso de acción seguido en el presente;
Que la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación ha estimado los gastos que serán atendidos en el Ejercicio Financiero en curso y durante el Ejercicio Financiero 2006, habiéndose cumplimentado la exigencia establecida por el artículo 16 de la Ley de Contabilidad para los Ejercicios Futuros;
Que no obstante todo lo expuesto, y a los fines de dotar de mayor precisión respecto de la identificación de la nomenclatura catastral con más otros datos dominiales propios del predio que la Comisión de Investigaciones Científicas posee en la localidad de Manuel B. Gonnet, deviene necesario aclarar la información que sobre el particular luce en el Acta Complementaria I, parte integrante del Acuerdo Marco que por este Decreto se aprueba;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación y la Comisión de Investigaciones Científicas, con sus Actas Complementarias I y II, las cuales con más sus respectivos Anexos, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Aclárase que el inmueble identificado en la cláusula primera del Acta Complementaria I del Acuerdo Marco que por el presente Decreto se aprueba, se designa catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Chacra 15, Fracción 1, Parcelas 1a y 2a según plano 55-89/66 que afecta las inscripciones Folio 4623/55, matrículas 20389 y 20417 del partido de La Plata (055).

Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 6, Categoría de Programa ACO 04, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 11, P. Principal 3, P. Subprincipal 4, P. Parcial 9, por la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para el Presupuesto General Ejercicio 2004 - Ley 13.154 – Prorrogado para el Ejercicio 2005 por Decreto Nº 1/05, y diferido por la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000) al Ejercicio Financiero Año 2006.

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese a la Comisión de Investigaciones Científicas, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido archívese.

SOLA
F. Randazzo

CONVENIO MARCO ENTRE LA
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y LA
COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Entre la Secretaría General de la Gobernación por una parte, en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por el Señor Secretario General, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires y por la otra, la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA CIC, representada por su Presidente, Ing. María Eugenia Mortola, con domicilio en la calle 526 e/ 10 y 11, ambos en la ciudad y partido de La Plata,

CONSIDERAN:
Que el proceso de Fortalecimiento y Modernización del Estado Provincial está orientado a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta a los habitantes a través de los Organismos que de él dependen;
Que dicho proceso lleva implícita la necesidad de un cambio en el modelo de gestión orientando el accionar de los Organismos Públicos a obtener resultados cuantificables, mensurables y verificables que permitan las pertinentes evaluaciones en función de atender a la optimización del ciclo de políticas públicas;
Que las transformaciones a nivel mundial sintetizadas en un avance revolucionario de la ciencia, la tecnología y las comunicaciones nos llevan a replantearnos las formas tradicionales de entender la sociedad y el Estado;
Que esas transformaciones ponen a nuestro país ante el difícil e insoslayable compromiso de entender y atender inteligentemente a los desafíos que nos plantea dicho proceso, por lo cual deviene necesario fortalecer todo emprendimiento que tienda a la mancomunión de las más diversas instituciones públicas y privadas, puesto que los tiempos imponen la construcción de un Estado Relacional que conjugue inteligentemente los diversos saberes y voluntades en pos del bienestar general, y por tanto reputase conveniente contar con nuevos instrumentos formales y materiales, que como el presente, permitan y faciliten tal desarrollo;
Que en tal contexto y sin desmedro de otras actividades, LA SECRETARIA y LA CIC comprometen su mancomunado esfuerzo para imprimirle un nuevo impulso al desarrollo, promoción y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, principalmente en el campo de la informática y las comunicaciones.
Que las acciones que se ejecuten tenderán a la búsqueda de modelos posibles para el crecimiento económico, social, cultural y político de la Provincia, incluyendo fuentes nacionales e internacionales de financiamiento.
Que existen sobradas experiencias nacionales e internacionales que destacan las ventajas de lo expuesto, dado que de tal manera se han producido sendas mejoras en el desarrollo de las más diversas herramientas, tales como las infraestructurales (parques y polos científicos tecnológicos), estructurales (conformación de redes), funcionales (distritos y clusters industriales), fiscales (créditos fiscales, amortizaciones de bienes de capital en un año), financieras (fondos fiduciarios y capitales de riesgo) las cuales han tenido hasta el momento, solamente un incipiente desarrollo en el ámbito de la Provincia;
Que LA SECRETARIA impulsa un avance sustantivo en la gestión tecnológica de la Provincia, cuyo objetivo radica en mejorar el desempeño de los Organismos Públicos en términos de los productos sociales y económicos que se ofrecen;
Que LA CIC pretende potenciar el desarrollo de propuestas e implantación de soluciones a problemáticas existentes donde intervengan o apliquen tecnologías de procesamiento de datos o comunicaciones de voz y datos;
Que todo ello se corresponde con el mandato constitucional emanado del artículo 43 de la Carta Magna Bonaerense, el cual pone en cabeza de la Provincia el fomento de la investigación científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a los habitantes cuando se efectúe con fondos públicos, así como atender a la debida difusión masiva de los conocimientos y datos culturales, a fin de lograr un desarrollo económico y social sostenido para el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Que LA CIC puede asistir a LA SECRETARIA principalmente en las áreas de informática y comunicación con el objeto de favorecer la eficiencia y eficacia de la gestión pública;
Que LA SECRETARIA, considera que para la ejecución exitosa de las acciones que se impulsan, debe contemplarse la conformación de grupos de trabajo de diferentes disciplinas y de alta capacitación;
Que a todos esos efectos, también considera apropiado fortalecer las acciones de asistencia y colaboración y que LA CIC cuenta con un Centro propio de Gestión de la Innovación;
Que en razón de lo expuesto, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio Marco tiene por objeto facilitar la prestación de todo tipo de servicios y asistencia técnica por parte de profesionales y técnicos, tanto de LA CIC como de LA SECRETARIA, que consideren de su respectivo interés y, en consecuencia, se requieran.

CLAUSULA SEGUNDA: LA SECRETARIA, a través de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa y LA CIC establecerán, mediante Actas Complementarias que formarán parte integrante de este Convenio Marco, las características de la asistencia técnica que pueda demandarse, la cual deberá ser instrumentada en cada caso por medio de proyectos que básicamente contengan los antecedentes, justificación, objetivos, actividades y tareas integradas en un plan de trabajo, resultados a alcanzar o productos a obtener, equipo de trabajo y perfil de los profesionales o técnicos a convocar, recursos materiales necesarios para cumplir con las propuestas en cada proyecto, responsabilidades específicas que le correspondan a cada parte y todo otro aspecto que consideren necesario explicitar.

CLAUSULA TERCERA: A los efectos de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades que se propician por este Convenio, si las partes lo entendieran necesario, podrán conformar una Comisión de Coordinación Ejecutiva la que se integrará por un (1) representante titular y uno (1) alterno, por cada una de ellas, con los alcances y funciones que en cada caso la satisfacción del interés público amerite.

CLAUSULA CUARTA: Salvo especificación en contrario, los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que fuere, sobre cualquier informe, trabajo, estudio, obra o resultados, fueren éstos parciales o definitivos, obtenidos a partir de los proyectos que se ejecuten conforme la cláusula segunda del presente Convenio Marco, podrán ser usufructuados por cualesquiera de las partes. Para el caso que se decidiere publicarlos, se dejará constancia en las respectivas publicaciones, de la participación correspondiente a cada una de ellas.

CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio Marco no implica un compromiso de aporte de fondos. Todos lo tópicos referidos a financiamiento o aspectos presupuestarios, cuando correspondan, se especificarán en las Actas Complementarias correspondientes, a los que se refiere la cláusula segunda.

CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio Marco regirá por tiempo indeterminado, salvo que las partes decidan rescindirlo de mutuo acuerdo. En caso de rescisión unilateral, dicha voluntad deberá ser notificada por medio fehaciente, con dos (2) meses de preaviso. Ello no otorgará, en favor de ninguna de las signatarias, derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza, acordándose, asimismo, que los estudios o trabajos que se encuentren en ejecución al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización.
Para el caso de controversias suscitadas entre las partes con motivo de la ejecución del presente, ambas se comprometen a resolverlas en un marco de cordialidad y buena fe.

En la ciudad y partido de La Plata a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco, las partes en prueba de conformidad firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Cr. Ricardo A. Bozzani
Secretario General de la Gobernación


María Eugenia López Mortola
Presidente C.I.C.


ACTA COMPLEMENTARIA I

La Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario General, Cdor. Ricardo Angel BOZZANI, en adelante “LA SECRETARIA”, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, por una parte, y la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. María Eugenia MORTOLA, en adelante “LA CIC”, con domicilio legal en la calle 526 entre 10 y 11 de la localidad de Tolosa, partido de la Plata, por la otra parte,

CONSIDERAN:
Que recientemente el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 1761/05, ha adjudicado la Licitación Pública realizada con el objeto de contratar el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos;
Que esa Intranet, que interconecta a todos los Organismos del Poder Ejecutivo Provincial y sus delegaciones en el interior de la Provincia y Capital Federal y a los 134 Municipios, es una de las “Intranets” más importantes del país, circunstancia ésta que torna imprescindible adoptar las medidas tendientes a obtener su plena operatividad;
Que desde su implementación en el año 1979, el Nodo Central de la Red aludida se encuentra instalado en la propia Casa de Gobierno, lo que hoy resulta en todo sentido inapropiado, pues genera inconvenientes funcionales de diversa índole, entre los que se destaca la imposibilidad material de continuar soportándolo, sobre todo atendiendo al volumen de su infraestructura periférica de seguridad y alta disponibilidad que el mismo requiere para su adecuado funcionamiento, por lo que deviene prioritario trasladarlo a un ámbito adecuado;
Que la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Gobernación se interesó por un área en el Parque Tecnológico de Gonnet y propuso a LA CIC su afectación al proyecto, pues la evaluaba con inmejorables condiciones para receptar un Data Center que no sólo soportara el Nodo Central de la Intranet Provincial, sino también la instalación de la infraestructura correspondiente para la implantación de la firma electrónica y digital o de las aplicaciones transversales, entre otros mecanismos y avances tecnológicos e informáticos que en el futuro se desarrollen y/o la Administración requiera y, además, para que actuara como sitio de contingencia ante fallas, para otros Centros de Cómputos Oficiales;
Que LA CIC, interpretando la demanda formulada, admitió inmediatamente la posibilidad de acceder a tal petición, por tratarse, decididamente, de una fuerte acción tendiente el fortalecimiento Institucional de la Provincia y concordante con sus propios propósitos;
Que de conformidad con los estudios realizados sobre dicho predio, obrantes a fs.18/35 de las actuaciones identificadas por el Nº 2100-5040/05, se define a dicha zona como la más apropiada para la instalación objeto del presente, y por tanto, profundizándose así la política de optimización de los procesos comunicacionales internos y externos de la Administración Pública Provincial por intermedio de una Red Provincial Informática interconectada;
Que las partes han signado un Convenio Marco de Colaboración, que tiene por objeto facilitar la prestación de todo tipo de servicios y asistencia técnica entre LA CIC y LA SECRETARIA, previendo para cada caso la determinación mediante Actas Complementarias de las características de la asistencia técnica por medio de proyectos que contengan sus motivados antecedentes, objetivos, actividades y tareas integradas en un plan de trabajo, resultados a alcanzar y/o productos a obtener, equipos de trabajo y perfil de los profesionales o técnicos a convocar, entre otros;
Por ello, las partes acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria al Acuerdo Marco que integra, para la instalación de una Central de Datos Informáticos en parte de un predio de LA CIC, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA CIC, a los fines de la instalación y puesta en funcionamiento de una Central de Datos Informáticos en una parte del “Parque Tecnológico de Gonnet” –inmueble que se designa catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Chacra 15, Fracción 1, Parcelas 1º y 2º- del partido de La Plata (055), inscripto en la Matrícula 20389, concede el uso a LA SECRETARIA, del área que se señala en el plano adjunto, que integra el presente Convenio.

SEGUNDA: LA SECRETARIA se obliga a instalar en el área referida en la cláusula primera la Central de Datos Informáticos para soportar el Nodo Central de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos y su infraestructura y herramientas de funcionamiento, como así también a la correspondiente a Firma Electrónica (Decreto N° 919/04), a Firma Digital (Ley Nacional 25.506) y el procesamiento (Servidores) de aplicaciones (sistemas) transversales, entre otras y además, para que actúe como sitio de contingencia ante fallas, de otros Centros de Cómputos oficiales.

TERCERA: LA SECRETARIA recibe en este acto el área asignada, en el estado en que se encuentra, asumiendo la realización de los trabajos y obras necesarias para la instalación del Centro de Datos y el cuidado, limpieza, vigilancia y conservación de la misma y queda autorizada para la realización de las reparaciones, modificaciones y demás mejoras que fueren necesarias para el destino que motiva la presente, como así también todo otro trabajo de obra complementaria que las partes pudieren acordar.

CUARTA: Toda construcción o mejora que se realice en dicho predio, quedará una vez finalizado el plazo de vigencia de la presente y/o de reputarse inconveniente al interés público continuar con la renovación de la aquí acordado, en beneficio exclusivo y excluyente de LA CIC, a modo de remanente de obra.

QUINTA: La presente Acta Complementaria entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre del año Dos Mil Cincuenta, plazo que podrá ser renovado tantas veces como las signatarias lo reputen necesario y por los lapsos que en cada caso acuerden.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y partido de La Plata a los diez días del mes de noviembre de 2005.

Cr. Ricardo A. Bozzani
Secretario General de la Gobernación


María Eugenia López Mortola
Presidente C.I.C.

 

 

 

ACTA COMPLEMENTARIA II

La Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario General, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, en adelante “LA SECRETARIA”, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, por una parte, y la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. María Eugenia Mortola, en adelante “LA CIC”, con domicilio legal en la calle 526 entre 10 y 11 de la localidad de Tolosa, partido de la Plata, por la otra parte,

CONSIDERAN:

Que el proceso de Fortalecimiento y Modernización del Estado Provincial está orientado a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta a los habitantes a través de los Organismos que de él dependen;
Que dicho proceso lleva implícita la necesidad de un cambio en el modelo de gestión orientando el accionar de los Organismos Públicos a obtener resultados cuantificables, mensurables y verificables que permitan las pertinentes evaluaciones en función de atender a la optimización del ciclo de políticas públicas;
Que las transformaciones a nivel mundial sintetizadas en un avance revolucionario de la ciencia, la tecnología y las comunicaciones han implicado una nueva forma de entender la sociedad y el Estado.
Que dichas transformaciones ponen a nuestro país ante el difícil e insoslayable desafío de entender y atender inteligentemente a los problemas que nos plantea dicho proceso, por lo cual deviene necesario fortalecer todo emprendimiento que, como el presente, tienda a la mancomunión de instituciones públicas, saberes y voluntades en pos del bienestar general;
Que LA SECRETARIA impulsa una transformación sustantiva en la gestión tecnológica de la Provincia, cuyo objetivo radica en mejorar el desempeño de los Organismos Públicos en términos de los productos sociales y económicos que se ofrecen;
Que todo ello se corresponde con el mandato constitucional emanado del artículo 43 de la Carta Magna Bonaerense, el cual pone en cabeza de la Provincia el fomento de la investigación científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a los habitantes cuando se efectúe con fondos públicos, así como atender a la debida difusión masiva de los conocimientos y datos culturales, a fin de lograr un desarrollo económico y social sostenido para el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Que frente a la realidad que ha puesto de manifiesto la permanente evolución de la tecnología en el campo de la informática y las comunicaciones, se ha licitado la provisión del “Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes” para la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos;
Que esa Red Unica da soporte al proceso de descentralización administrativa del Gobierno de la Provincia e interconecta a ciento treinta y cuatro municipios y a todas las delegaciones de los Organismos del Poder Ejecutivo Provincial y que, inicialmente, interconectará más de mil doscientos puntos con un ancho de banda total de más de cuatrocientos treinta Mbps;
Que entre otras cuestiones el Pliego de Bases y Condiciones que rigiera la Licitación Pública motivo de la presente, especificó que el/los adjudicatario/s debía/n realizar las adecuaciones edilicias y de instalaciones de energía que fueren necesarias para que todos los puntos de conexión, quedaren instalados de acuerdo a los estándares establecidos;
Que LA SECRETARIA, en su condición de Comitente, tiene la obligación de verificar todos los aspectos que hagan a la correcta implantación y funcionamiento de la Red Única, en los términos estipulados en el Pliego rector de la Licitación Pública adjudicada;
Que dicha implantación y puesta en funciones es en si una tarea de gran envergadura, dado no solo por la enorme cantidad de puntos a interconectar, sino por la diversidad y extensión territorial donde, con alta rigurosidad técnica, la misma debe realizarse en los plazos explicitados en los Planes de Trabajo Definitivos recientemente aprobados por la Resolución Nº 392/05, emanada de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa, lo que impone la necesidad de requerir la asistencia de profesionales altamente calificados para que coadyuven a LA SECRETARIA a llevar adelante el proceso de Control de aquella implantación;
Que asimismo tales obras deben ser pasibles de procesos operativos auditables, de manera tal que sin interferir en la tarea de implantación de la Red Única, el Comitente pueda desarrollar su debido control, para lo cual deviene necesario especificar los mecanismos y documentos de registro suficientes y necesarios, que permitan resolver sobre la aceptación o rechazo de los procesos de instalación aludidos;
Que LA SECRETARIA entiende que para la ejecución exitosa de las acciones que se impulsan, se debe contemplar la conformación de grupos de trabajo de diferentes disciplinas y de alta capacitación y que LA REDPIBA, integrada por las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuenta con profesionales capacitados para llevar a cabo las tareas referidas, razones todas por las cuales ésta ha sido considerada por LA SECRETARIA, como la herramienta natural para atender semejante demanda;
Que LA CIC pretende transferir también sus conocimientos al servicio de las necesidades de la Provincia y coadyuvar al fortalecimiento de sus instituciones y a través de LA REDPIBA, asistir a LA SECRETARIA en las áreas de informática y comunicación, con el objeto de incrementar la eficacia de las tareas a desarrollar;
Que esos procesos y su documentación asociada, deben ser homogéneos y accesibles para cualquiera de los involucrados, como así también que para la aplicación de los procedimientos de auditoría y para su empleo, tanto por parte de las Universidades auditantes, como para las empresas adjudicatarias;
Que en la inteligencia de ir avanzando en el desarrollo del proceso en curso, se realizaron con anterioridad a la fecha de la presente Acta Complementaria, una serie de reuniones entre expertos de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones de la Provincia de Buenos Aires con sus pares de la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata quienes, en su carácter de integrantes de LA REDPIBA y luego de casi cuatro meses de trabajo, elaboraron un Manual de Procedimientos que establece las tareas suficientes y necesarias para la consecución de los fines aquí perseguidos;
Que en tal sentido, en el mencionado Manual se han especificado la conformación de los equipos universitarios de trabajo que acompañarán a los Adjudicatarios en la tarea de relevamiento y selección territorial para la instalación de los diversos vínculos informáticos para, una vez identificados e instalados, auditar el estado de los nodos de la red y el consecuente desarrollo documental para la debida registración sobre su control, a los fines de proveer los fundamentos para su aceptación;
Que las partes han signado un Convenio Marco de Colaboración que tiene por objeto facilitar la prestación de todo tipo de servicios y asistencia técnica por parte de profesionales y técnicos, tanto de LA CIC como de LA SECRETARIA, y que prevé como metodología, su determinación mediante Actas Complementarias, estableciéndose, en cada caso, las características de la asistencia técnica por medio de proyectos que contengan los antecedentes debidamente motivados, objetivos, actividades y tareas integradas en un plan de trabajo, resultados a alcanzar o productos a obtener, equipo de trabajo y perfil de los profesionales o técnicos a convocar, entre otros, siendo la presente, aplicación de ese procedimiento expresamente previsto.
Por ello, las partes acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria II al Acuerdo Marco que la sustenta, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA – APROBACION
Téngase por debidamente aprobado el Manual de Procedimientos que, siendo parte integrante de la presente, establece las tareas suficientes y necesarias para la consecución de los fines aquí perseguidos y que fuera desarrollado con anterioridad a la fecha de la presente Acta Complementaria por expertos de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones de la Provincia de Buenos Aires con sus pares de la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata, en su carácter de integrantes de LA REDPIBA.

SEGUNDA - OBJETO
LA CIC, a través de LA REDPIBA asistirá a LA SECRETARIA para:

1) Relevar y determinar la solución a implantar en cada sitio, de acuerdo a las características del servicio contratado y conforme a los procesos definidos en el Manual de Procedimientos.

2) Auditar que la solución implementada coincida con la determinada en el relevamiento, emitiendo las certificaciones respectivas, conforme los procesos de auditoria y documentos de registros definidos en el Manual de Procedimientos.

TERCERA - PRESUPUESTO Y FLUJO DE FONDOS
El presupuesto total se fija en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), del cual será aportado en el corriente ejercicio 2005 la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), mientras que el saldo restante adeudado, el cual asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000), se abonará en el año 2006.

CUARTA - PLAN DE TRABAJO
La tarea encomendada, objeto de la presente, se iniciará el 15 de noviembre de 2005, siendo la fecha estimada para su finalización el 15 de febrero del año 2007, conforme la siguiente tabla, que define el cronograma de aceptación procurado por la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, de la recomendación que efectúe LA REDPIBA en cada sitio, identificando a su vez al adjudicatario correspondiente en cada caso y comprende el total de sitios especificados que alcanza a los ciento treinta y cuatro municipios con más la Capital Federal, siendo el número total de nodos a relevar/auditar de un mil veintinueve. Si por caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier otra circunstancia imprevista se modificara el número de prestaciones y contraprestaciones debidas entre las partes sobre el particular, las mismas se ajustarán proporcionalmente en más o en menos.

Municipio

Adjudicatario

Fecha de Aceptación
de la disponibilidad del
Servicio por la Dirección
Provincial de Informática y
Comunicaciones

 

 

 

25 de Mayo

UTE

17/04/2006

9 de Julio

TELECOM

26/01/2006

Adolfo Alsina (Carhué)

UTE

02/07/2006

Adolfo G. Chavez

UTE

10/07/2006

Alberti

TELECOM

30/03/2006

Atte. Brown

TELECOM

21/07/2006

Avellaneda

UTE

05/11/2006

Ayacucho

UTE

22/03/2006

Azul

UTE

14/06/2006

Bahía Blanca

UTE

16/11/2006

Balcarce

UTE

04/05/2006

Baradero

TELECOM

30/03/2006

Bartolomé Mitre  (Arrecifes)

TELECOM

12/04/2006

Benito Juarez

UTE

26/07/2006

Berazategui

UTE

29/08/2006

Berisso

UTE

17/12/2006

Bolivar

UTE

12/06/2006

Bragado

UTE

12/06/2006

Campana

UTE

28/12/2006

Cañuelas

UTE

22/02/2006

Capital Federal

TELECOM

31/05/2006

Capitán Sarmiento

UTE

14/05/2006

Carlos Casares

UTE

27/04/2006

Carlos Tejedor

UTE

11/04/2006

Carmen de Areco

UTE

08/03/2006

Carmen de Patagones

UTE

12/09/2006

Castelli

UTE

03/04/2006

Chacabuco

UTE

07/02/2006

Chascomús

UTE

26/07/2006

Chivilcoy

TELECOM

01/03/2006

Cnel. Brandsen

UTE

28/02/2006

Cnel. Dorrego

UTE

26/05/2006

Cnel. Pringues

UTE

26/05/2006

Cnel. Rosales (Punta Alta)

UTE

30/10/2006

Cnel. Suarez

UTE

27/03/2006

Colón

TELECOM

25/04/2006

Daireaux

UTE

27/08/2006

De La Costa

TELECOM

15/06/2006

Dolores

UTE

02/08/2006

Ensenada

UTE

04/01/2007

Escobar

UTE

19/02/2006

Esteban Echeverría (MteGrande)

UTE

26/07/2006

Exalt de la Cruz

UTE

26/06/2006

Ezeiza

UTE

26/09/2006

Florencio Varela

UTE

17/09/2006

Florentino Ameghino

TELECOM

10/03/2006

Gral. Alvarado

TELECOM

17/08/2006

Gral. Alvear

UTE

04/07/2006

Gral. Arenales

TELECOM

12/04/2006

Gral. Belgrano

UTE

20/03/2006

Gral. Guido

TELECOM

28/03/2006

Gral. Lamadrid

UTE

03/08/2006

Gral. Las Heras

UTE

23/01/2006

Gral. Lavalle

UTE

16/03/2006

Gral. Madariaga

TELECOM

23/06/2006

Gral. Paz

UTE

13/03/2006

Gral. Pinto

TELECOM

18/04/2006

Gral. Pueyrredón

TELECOM

06/09/2006

Gral. Rodriguez

UTE

26/07/2006

Gral. San Martín

UTE

07/11/2006

Gral. Viamonte

UTE

08/06/2006

Gral. Villegas

TELECOM

19/04/2006

Guaminí

UTE

22/06/2006

Hipólito Yrigoyen

UTE

14/09/2006

Hurlingham

UTE

12/10/2006

Ituzaingó

UTE

20/10/2006

José C. Paz

UTE

19/04/2006

Junín

TELECOM

28/06/2006

La Matanza

UTE

26/12/2006

La Plata

TELECOM

16/03/2006

Lanús

UTE

09/11/2006

Laprida

UTE

25/08/2006

Las Flores

UTE

22/02/2006

Leandro N. Alem

UTE

20/11/2006

Lincoln

UTE

23/01/2006

Lobería

UTE

23/08/2006

Lobos

UTE

21/06/2006

Lomas de Zamora

UTE

27/12/2006

Luján

UTE

29/01/2006

Magdalena

UTE

01/06/2006

Maipú

TELECOM

07/04/2006

Malvinas Argentinas

UTE

01/03/2006

Mar Chiquita (Cnel Vidal)

TELECOM

21/04/2006

Marcos Paz

UTE

17/03/2006

Mercedes

UTE

15/01/2007

Merlo

UTE

28/09/2006

Monte

UTE

04/01/2006

Monte Hermoso

UTE

24/07/2006

Moreno

UTE

29/08/2006

Morón

UTE

20/12/2006

Navarro

UTE

16/02/2006

Necochea

UTE

20/09/2006

Olavaria

UTE

07/05/2006

Pehuajó

UTE

21/05/2006

Pellegrini

UTE

06/07/2006

Pergamino

TELECOM

19/01/2006

Pila

UTE

19/10/2006

Pilar

UTE

19/10/2006

Pinamar

TELECOM

10/01/2006

Presidente Perón

TELECOM

30/03/2006

Puán

UTE

11/05/2006

Punta Indio

UTE

27/08/2006

Quilmas

UTE

10/08/2006

Ramallo

TELECOM

29/03/2006

Rauch

UTE

24/09/2006

Rivadavia

UTE

09/06/2006

Rojas

TELECOM

10/05/2006

Roque Perez

UTE

19/02/2006

Saavedra

UTE

31/05/2006

Saladillo

UTE

02/02/2006

Salliqueló

UTE

23/05/2006

Salto

TELECOM

27/04/2006

San Andrés de Giles

UTE

01/05/2006

San Antonio de Areco

UTE

28/03/2006

San Cayetano

UTE

10/09/2006

San Fernando

TELECOM

19/06/2006

San Isidro

TELECOM

21/04/2006

San Miguel

TELECOM

05/09/2006

San Nicolás

TELECOM

27/07/2006

San Pedro

TELECOM

05/04/2006

San Vicente

UTE

03/04/2006

Suipacha

TELECOM

05/05/2006

Tandil

UTE

22/02/2006

Tapalqué

UTE

06/04/2006

Tigre

TELECOM

21/08/2006

Tordillo

UTE

05/07/2006

Tornquist

UTE

15/05/2006

Trenque Lauquen

UTE

02/05/2006

Tres Arroyos

UTE

08/06/2006

Tres de Febrero

UTE

23/11/2006

Tres Lomas

UTE

14/06/2006

Vicente López

UTE

26/12/2006

Villa Gesell

TELECOM

07/02/2006

Villarino

UTE

24/09/2006

Zárate

UTE

15/01/2007

 A tal fin LA REDPIBA:
a) Acompañará a las empresas adjudicatarias en el relevamiento de cada uno de los Nodos que integraran la Red Única de Comunicación de Datos con el objeto de determinar el lugar físico de ubicación del equipamiento y establecer el acondicionamiento (local, infraestructura de energía y comunicaciones) del mismo, conforme las pautas definidas en el Manual de Procedimientos.
b) Auditará, una vez producida la instalación por parte de las empresas, que todas las obras cumplan con lo establecido en el punto a).
c) Certificará que el servicio cumpla con el nivel de prestaciones especificadazas en el Contrato, compuesto por el Pliego de Especificaciones Técnicas, la oferta y sus aclaratorias. En caso de ser necesario verificará e informará el resultado de la migración de aplicaciones.

QUINTA - EQUIPO TECNICO PROFESIONAL
Estará integrado por profesionales de LA REDPIBA, bajo la dirección técnica de LA CIC, quien proporcionará la infraestructura y asistencia tecnológica suficiente y necesaria para el mejor cometido del objeto de la presente Acta Complementaria.

SEXTA - ASISTENCIA
Relacionada con el relevamiento y determinación de la solución óptima para cada sitio, consistirá en:

a) Relevamiento: Participará el equipo de trabajo asignado para cada Municipio, conjuntamente con personal del Adjudicatario y el Responsable del Subcentro de Comunicaciones de la Municipalidad y su asistencia consistirá en el relevamiento puntual de:


* Obras que resulten necesarias.
* Traza de la instalación eléctrica.
* Traza de la instalación de datos.
* Ubicación del tablero de energía.
* Ubicación del rack.


De todo lo cual deberá dejarse constancia de la debida realización de los mismos por medio del/los informe/s que, con su/s documentación/es respaldatoria/s, acrediten suficiente y necesariamente lo expuesto. Ello sin que sea óbice para la realización y entrega de otros productos, tales como los: Informes mensuales que contengan la auditoría de nodos, los desvíos y recomendaciones necesarias para el correcto funcionamiento y puesta en marcha de cada uno de ellos.

b) Auditoría de obra y pasaje a producción: Participará el equipo de trabajo asignado para cada Municipio, conjuntamente con personal del Adjudicatario y el Responsable del Subcentro de Comunicaciones de la Municipalidad.
Dicha asistencia se plasma en el presente acápite como la auditoría de obra y pasaje a producción de:

b.1) Relacionada con el relevamiento:
Obras realizadas.
Traza de la instalación eléctrica.
Traza de la instalación de datos.
Ubicación del tablero de energía.
Ubicación del rack.

b.2) Relacionadas con la propuesta presentada por el Adjudicatario:
Marca, modelo y Nº de serie del router.
Marca, modelo y Nº de serie del switch.
Marca, modelo y Nº de serie de la UPS.
Pruebas funcionales de UPS.
Medición de la conexión a tierra.
Pruebas de conectividad.
Establecer rutas.
Prueba de enlaces:
Ping.
Ttcp.

b.3) Prueba simultánea de todos los enlaces secundarios del Municipio:
Pasaje a producción del nuevo enlace,
Prueba de aplicaciones con enlace actual.
Prueba de aplicaciones con el nuevo enlace.
Establecer direcciones IP definitivas en el nuevo router.
Apagar el enlace actual.

De todo lo cual deberá dejarse constancia de la debida realización de los mismos por medio del/los informe/s que, con su/s documentación/es respaldatoria/s, acrediten suficiente y necesariamente lo expuesto. Ello sin que sea óbice para la realización y entrega de otros productos adicionales, tales como (por citar sólo algunos), los: Informes mensuales que contengan las tareas desarrolladas de planificación, control y supervisión de los equipos de profesionales.

c) Responsabilidades y actividades relacionadas con la coordinación:
Coordinación de los equipos de trabajo de las Universidades participantes:
Coordinador Central REDPIBA para el proyecto.
Definición de Universidades Coordinadoras Regionales.
Coordinación de los equipos de trabajo.
Coordinación con el Coordinador del Proyecto por parte de la Gobernación de la Provincia.
De todo lo cual deberá dejarse constancia de la debida realización de los mismos por medio del/los informe/s que, con su/s documentación/es respaldatoria/s, acrediten suficiente y necesariamente lo expuesto. Ello sin que sea óbice para la realización y entrega de otros productos adicionales que pudieren resultar consecuentes con el interés público.

SEPTIMA - ADMINISTRACION
LA CIC administrará los fondos que, para la consecución de los fines expuestos, LA SECRETARÍA le transfiera al Centro de Gestión de Innovación Tecnológica de La CIC, de conformidad al presupuesto y flujo de fondos previsto en la cláusula segunda y, sin perjuicio de otras obligaciones legales, será la responsable de practicar los aportes proporcionales a los trabajos desarrollados por las Universidades y los equipos profesionales, técnicos y administrativos y de brindar a LA SECRETARIA, la información sobre el estado de su administración.

OCTAVA - ACCESO
A fin de facilitar la prestación de la asistencia técnica, LA SECRETARIA se compromete a facilitar el acceso a los especialistas y proporcionar la documentación necesaria para habilitar su desempeño según lo encomendado en la cláusula primera.

NOVENA - DERECHO Y CONFIDENCIALIDAD
Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que fuere, sobre cualquier informe, trabajo, estudio, obra o resultados, fueren éstos parciales o definitivos, obtenidos a partir de los proyectos que se ejecuten, pertenecerán exclusivamente a LA SECRETARIA.
Las tareas establecidas en la presente Acta Complementaria se regirán por un acuerdo de confidencialidad, que será firmado en forma previa al inicio de las tareas encomendadas por las personas designadas para integrar los equipos de trabajo.

DECIMA - RESCISION
La presente Acta podrá ser rescindida por las partes en los siguientes casos:

LA SECRETARIA, por considerar:

· Insatisfactorio el resultado de los trabajos con probado fundamento.
· Razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

LA CIC, por falta de:
· Cooperación y cumplimiento de las obligaciones por parte de LA SECRETARIA y previa notificación fehaciente.
· Pago en los términos acordados, sin perjuicio del derecho a percibir los emolumentos correspondientes en orden al avance del proyecto.

En prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los diez días de noviembre del año dos mil cinco.

Cr. Ricardo A. Bozzani
Secretario General de la Gobernación


María Eugenia López Mortola
Presidente C.I.C.