FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 11767

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por intermedio del cual se autoriza a los señores Gobernador y Vicegobernador en ejercicio de sus funciones, a ausentarse temporariamente del territorio bonaerense, a partir del día 11 de diciembre de 1955 hasta el día 10 de diciembre de 1999, conforme lo normado por el artículo 130 de la Constitución Provincial.

El precitado texto contenido en nuestra Ley Fundamental, si bien es más amplio que su antecesor 117 de la Constitución de 1934, no por ello ha eliminado el requisito de la autorización previa, por parte de ese Honorable Cuerpo, en consecuencia deviene necesario ante el nuevo posicionamiento en el contexto geopolítico nacional e internacional, que han adquirido el Estado Bonaerense y sus máximas autoridades, contemplar anticipadamente esta eventualidad.

Dicho permiso, antes de la vigencia de la Ley 11.232, se otorgaba a cada uno en forma independiente y anual, ocasionando dispendios administrativos y legislativos innecesarios (mensajes, leyes y decretos), resultando conveniente extender la autorización a todo el cuatrienio que duran sus mandatos.

Por ello, se peticiona la pronta sanción del presente.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad.