FUNDAMENTOS DE LA

LEY 11089

 

Referente a la denominada masa de tambo resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones:

  1. Se encuentra generalizada y casi en situación de derecho adquirido desde 1956, en que la Dirección de Ganadería aceptó temporalmente su fabricación en los tambos debido a las lluvias excesivas en los Partidos de Carlos Tejedor y Pehuajó; a la falta de caminos, a la sencillez de su fabricación, que cataloga su obtención casi como una prolongación de la actividad de tambo y que permite su evacuación una o dos veces por semana.
  2. Todo esto en la situación actual configura una actividad ilegal, libre de impuestos y controles sanitarios, lo que permite la proliferación de verdaderas aberraciones higiénicas al lado de conscientes pequeños empresarios.
  3. que las quejas y presiones a los organismos oficiales de parte de la industria lechera arrecia cuando hay faltante de producto en el mercado, y es tolerada con beneplácito, inclusive cuando hay sobrantes.
  4. que el sistema represivo no ha dado resultado a la fecha debido a la tradición casi genética que tienen algunos productores de semiindustrializar aunque sea en algo su leche (como lo es en muchos países europeos), aprovechar el suero resultante en la crianza de cerdos y/o terneros, y la imposibilidad que tienen muchas explotaciones tamberas por ubicación geográfica y/o caminos a sacar su producción diariamente con seguridad.
  5. que es atendible y justo que cualquier habitante que realice un producto semielaborado como masa para mozzarella en su propia unidad tambera, en las más perfectas condiciones de calidad y sanidad, deba tener todos los derechos individuales, laborales, y comerciales que tienen el resto de los habitantes del país.
  6. que esta masa para mozzarella puede considerarse como un producto intermedio obtenido diariamente en los tambos inmediatamente después del ordeñe por la coagulación de sólidos no grasos en su mayoría mediante el 1% de cuajo líquido con una posterior cocción a 45° C por media hora, lo que permite entre otras cosas, depositarlo en estanterías para su pesado y vendido una vez o dos a la semana, lo que por añadidura provee al productor del beneficio del suero restante para la crianza de animales, y al Municipio un deterioro menor en la red vial.

Por todo lo expuesto, es que proponemos, legalizar en definitiva bajo precisas condiciones la actividad de tambos a máquinas bien construidas, con sala adjunta higiénica, como prolongación de la actividad tambera, es decir no encuadrada dentro de los requisitos de la Ley 7229, para el funcionamiento de industrias en la Provincia de Buenos Aires, y su Decreto Reglamentario 7488/72, u haciendo notar que justamente por este motivo se excluye en este proyecto todo intento de aceptación de locales concentradores de leche bajo los mismos conceptos y necesidades por considerarlos en estos casos sí intentos comerciales, y empresarios que aluden los requisitos de la Ley y que otorgarían ventajas a una actividad casi similar sobre una industria láctea que debe cumplir con tales requisitos.

Este proyecto de ley tiende solamente a solucionar los puntos descriptivos desde el a) al e) diciéndole al productor ¡Señor si lo desea hágalo, pero, hágalo bien! Pague además sus impuestos y la Constitución Nacional y las leyes de este país lo protegerán.

No nos cabe duda que, sancionada esta ley, los fabricantes de mozzarella argentinos que han proliferado, frente al impresionante aumento del consumo de este subproducto en los últimos veinte años podrán optar por masas legales de mucho mejor calidad, pues estamos en conocimientos de productores de avanzada que no invierten ni aumentan su producción ante el temor del marco legal en que están encuadrados. Este solo hecho entendemos irá haciendo desaparecer las masas de pésima calidad que tanto daño hacen actualmente a la calidad sanitaria e industrial del producto queso mozzarella argentino.

Las explotaciones rurales tamberas descriptas que han cubierto a la fecha el incesante incremento anual del consumo de queso mozzarella argentino, tienen la urgente necesidad de un encuadramiento legal y el correspondiente control sanitario de instalaciones y producto; sumado a que los Decretos 1527/89 y 2687/77; que establecen las condiciones mínimas a que deben ajustarse las usinas lácteas, y la ley 7229 y su Decreto Reglamentario 7488/72 de funcionamiento de industrias, no cubre el caso especial de la explotación tambera que necesidad o sedea hacer una semielaboración de un producto considerado intermedio, como la masa mozzarella, que se entrega esporádicamente a las fábricas elaboradas de queso argentino mozzarella; y ante la necesidad de garantizar la inocuidad y calidad del producto y la consecuente percepción de los impuestos; es que se promueve la sanción de la presente ley.