FUNDAMENTOS DE LA
LEY 11089
Referente a la denominada masa de
tambo resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones:
- Se encuentra generalizada y casi en situación de
derecho adquirido desde 1956, en que la Dirección de
Ganadería aceptó temporalmente su fabricación en los tambos debido a las
lluvias excesivas en los Partidos de Carlos Tejedor y Pehuajó;
a la falta de caminos, a la sencillez de su fabricación, que cataloga su
obtención casi como una prolongación de la actividad de tambo y que permite
su evacuación una o dos veces por semana.
- Todo esto en la situación actual configura una
actividad ilegal, libre de impuestos y controles sanitarios, lo que
permite la proliferación de verdaderas aberraciones higiénicas al lado de
conscientes pequeños empresarios.
- que las quejas y presiones a los organismos
oficiales de parte de la industria lechera arrecia cuando hay faltante de
producto en el mercado, y es tolerada con beneplácito, inclusive cuando
hay sobrantes.
- que el sistema represivo no ha dado resultado a la
fecha debido a la tradición casi genética que tienen algunos productores
de semiindustrializar aunque sea en algo su
leche (como lo es en muchos países europeos), aprovechar el suero
resultante en la crianza de cerdos y/o terneros, y la imposibilidad que
tienen muchas explotaciones tamberas por ubicación geográfica y/o caminos
a sacar su producción diariamente con seguridad.
- que es atendible y justo que cualquier habitante
que realice un producto semielaborado como masa para mozzarella
en su propia unidad tambera, en las más perfectas condiciones de calidad y
sanidad, deba tener todos los derechos individuales, laborales, y
comerciales que tienen el resto de los habitantes del país.
- que esta masa para mozzarella
puede considerarse como un producto intermedio obtenido diariamente en los
tambos inmediatamente después del ordeñe por la coagulación de sólidos no
grasos en su mayoría mediante el 1% de cuajo líquido con una posterior
cocción a 45° C por media hora, lo que permite entre otras cosas, depositarlo
en estanterías para su pesado y vendido una vez o dos a la semana, lo que
por añadidura provee al productor del beneficio del suero restante para la
crianza de animales, y al Municipio un deterioro menor en la red vial.
Por todo lo expuesto, es que
proponemos, legalizar en definitiva bajo precisas condiciones la actividad de
tambos a máquinas bien construidas, con sala adjunta higiénica, como
prolongación de la actividad tambera, es decir no encuadrada dentro de los
requisitos de la Ley
7229, para el funcionamiento de industrias en la Provincia de Buenos
Aires, y su Decreto Reglamentario 7488/72, u haciendo notar que justamente por
este motivo se excluye en este proyecto todo intento de aceptación de locales
concentradores de leche bajo los mismos conceptos y necesidades por
considerarlos en estos casos sí intentos comerciales, y empresarios que aluden
los requisitos de la Ley
y que otorgarían ventajas a una actividad casi similar sobre una industria
láctea que debe cumplir con tales requisitos.
Este proyecto de ley tiende
solamente a solucionar los puntos descriptivos desde el a) al e) diciéndole al
productor ¡Señor si lo desea hágalo, pero, hágalo bien! Pague además sus
impuestos y la
Constitución Nacional y las leyes de este país lo protegerán.
No nos cabe duda que, sancionada
esta ley, los fabricantes de mozzarella argentinos
que han proliferado, frente al impresionante aumento del consumo de este
subproducto en los últimos veinte años podrán optar por masas legales de mucho
mejor calidad, pues estamos en conocimientos de productores de avanzada que no
invierten ni aumentan su producción ante el temor del marco legal en que están
encuadrados. Este solo hecho entendemos irá haciendo desaparecer las masas de
pésima calidad que tanto daño hacen actualmente a la calidad sanitaria e
industrial del producto queso mozzarella argentino.
Las explotaciones rurales
tamberas descriptas que han cubierto a la fecha el incesante incremento anual
del consumo de queso mozzarella argentino, tienen la
urgente necesidad de un encuadramiento legal y el correspondiente control
sanitario de instalaciones y producto; sumado a que los Decretos 1527/89 y
2687/77; que establecen las condiciones mínimas a que deben ajustarse las
usinas lácteas, y la ley 7229 y su Decreto Reglamentario 7488/72 de
funcionamiento de industrias, no cubre el caso especial de la explotación
tambera que necesidad o sedea hacer una semielaboración
de un producto considerado intermedio, como la masa mozzarella,
que se entrega esporádicamente a las fábricas elaboradas de queso argentino mozzarella; y ante la necesidad de garantizar la inocuidad
y calidad del producto y la consecuente percepción de los impuestos; es que se
promueve la sanción de la presente ley.