LEY 11078

 

Ley 14235 en su artículo 3º, deja sin efecto la creación de un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Coronel Suárez dispuesta por la presente Ley.-

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 7º de la Ley 5.827 - Orgánica del Poder Judicial -, texto según la Ley 10.955, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Inciso b)  Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, tres (3) Tribunales de Menores, el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, cinco (5) Agentes Fiscales, cinco (5) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces, un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores; y un (1) Registro Público de Comercio.

En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, dos (2) Tribunales de Menores, su Ministerio Público será ejercido por un Fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores, y un (1) Registro Público de Comercio.

 En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzales Chaves; su Ministerio Público será ejercido por un Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.

En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; su Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.

En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones, su Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes”.


ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso 25) del artículo 19° de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, texto según Decreto-Ley 9504/80, y Leyes 10.516, 10.812 y 10.834, el siguiente:


Inciso 25): Uno (1) en la ciudad de Coronel Suárez”.


ARTÍCULO 3.- Modifícanse los incisos 3), 13) y 19) del artículo 21° de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial (texto según Decreto-Ley 9.354/79 y Leyes 10.516 y 10.834), los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Inciso 3): Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los Partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Patagones, Tornquist y Villarino”.


Inciso 13): El de la ciudad de Olavarría sobre los Partidos de Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Laprida, Olavarría y Tapalqué”.


Inciso 19): El de la ciudad de Trenque Lauquen, sobre los Partidos de Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas”


ARTÍCULO 4.- Incorpórase como inciso 25) del artículo 21 de la ley 5827, Orgánica del Poder Judicial (texto según Dec-Ley 9354/79 y Leyes 10.516 y 10.834), el siguiente:


Inciso 25): El de la ciudad de Coronel Suárez sobre los partidos de Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Guaminí, Puán y Saavedra”.


ARTÍCULO 5.- Las causas iniciadas con anterioridad al efectivo funcionamiento de los Juzgados que se crean por la presente, continuarán radicados en su lugar de origen.


ARTÍCULO 6.- A partir del funcionamiento de los Juzgados Civiles y Comerciales, creados por la presente ley, suprímese los Juzgados de Paz Letrado de Coronel Suárez y Patagones.


ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Cálculos y Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Créditos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.