EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Avenida Rivadavia 2.060, entre R. Zamorano y J.B. Alberdi de la ciudad de Saladillo, partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, sección H, Chacra 205, Manzana 205-d, Parcelas 2, inscripción de dominio en la D.H. 12.960/80 en relación al Folio 329/61, a nombre de Josefina y Felisa Dezeo y/o quiénes resulten sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el articulo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura, con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Primaria N° 26, del distrito de Saladillo.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.