LEY 11787


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Desígnase con el nombre de Ministro Carranza al Muelle de carga general del Puerto de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo tomará las medidas que correspondan a fin de identificar al mencionado Muelle.

Asimismo, comunicará la presente a los familiares del extinto Ingeniero Roque Guillermo Carranza y al Consorcio Portuario de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 3.- Los gastos que demande la presente serán imputados a Rentas Generales.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.