Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
Resolución Nº 228/09
La Plata, 5 de agosto de 2009.
POR 1 DÍA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429-3311/2001, Alcance N° 12/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha
solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, CRÉDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO (C.E.O.S.P.),
toda la información correspondiente al 12 semestre de control, período
comprendido entre el 1 de junio al 30 de noviembre de 2008 de la denominada
Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder
por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico y de
Calidad de Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del
semestre en cuestión (fs. 3/6 y 8/172);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de
verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 173/182, la Gerencia Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico “…surgen las penalizaciones a
aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el
contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan
los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta
instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $
88,58; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 5.159,89; Total Penalización Apartamientos:
$ 5.248,47…” (f 183);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada
Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la
situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es
conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Area Control de Calidad Técnica, desprendiéndose
de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la
cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el
Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5
“Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad
del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de
Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría
previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no
quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación
arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”,
autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establecer
en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 47/100 ($
5.248,47) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS Y VIVIENDA
LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO (C.E.O.S.P.), por el apartamiento de los
límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en
esta instancia, para el 12 semestre de control, período comprendido entre el 1°
de junio al 30 de noviembre de 2008, de la denominada Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Gerencia Control de Concesiones realice la auditoría pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo
ordenado por el Artículo 1°, debiendo informar su resultado a este Directorio.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
CRÉDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO (C.E.O.S.P.). Cumplido,
archivar.
ACTA N° 590.
Marcelo Fabián Sosa,
Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier,
Vicepresidente; Carlos Pedro González
Sueyro, Director; José
Luis Arana, Director.
C.C. 8.915