DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.186

 

La Plata, 18 de agosto de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2300-1019/11 por el cual se tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para los agentes comprendidos en el régimen del Decreto- Ley N° 9578/80 -Servicio Penitenciario Bonaerense-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se implementará con carácter anual a partir del 1° de marzo de 2011;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense que pertenezca al Escalafón Cuerpo General, Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar y para los Aspirantes de 1° y 2° Año, en los importes que se determinan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 194/11 en los importes que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar la Bonificación Remunerativa No Bonificable, establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1621/10 en pesos doscientos sesenta ($ 260) para los agentes comprendidos en el Escalafón Cuerpo General y en pesos doscientos ($ 200) para los agentes comprendidos en los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar. Establecer que los aspirantes de 1° y 2° Año no están comprendidos en los alcances de la presente bonificación.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del 1° de marzo de 2011.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                          Gobernador

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros