DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 465/13
LA PLATA, 26 de julio de 2013.
VISTO el expediente Nº 2166-2363/13 y agregados Nº 22600-3547/13 y Nº 2370-183/13, la sanción de la Ley Nº 14491, la Ley N° 13757 y modificatorias y el Decreto N° 218/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Ley Nº 14491 se crea el Registro Provincial de Adhesiones a Normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP) cuya finalidad es la de registrar las adhesiones a las normas de la Provincia de Buenos Aires que realicen los Municipios que integran el territorio bonaerense;
Que la norma establece que el mencionado Registro será llevado en las formas y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 16 bis de la Ley N° 13757 y modificatorias atribuye al Ministerio de Gobierno la función de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas de aplicación a los Municipios;
Que, por su parte, conforme el Decreto N° 218/10 corresponde a la Secretaría Legal y Técnica ejecutar las acciones necesarias para la tramitación de los distintos asuntos administrativos, requerimientos judiciales, legislativos, municipales y/o personales que sean dirigidos al Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo, llevar el registro y la protocolización de las leyes provinciales;
Que la acción conjunta de esas jurisdicciones contribuirá a alcanzar un óptimo funcionamiento del Registro creado;
Que en consecuencia corresponde designar a dichas dependencias autoridades de aplicación de la Ley N° 14491;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designar al Ministerio de Gobierno y a la Secretaría Legal y Técnica como Autoridades de Aplicación de la Ley N° 14491.
ARTÍCULO 2º.- Facultar a las Autoridades de Aplicación a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la Ley.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete
de Ministros