DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 465/13
VISTO el expediente Nº
2166-2363/13 y agregados Nº 22600-3547/13 y Nº 2370-183/13, la sanción de
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de
Que la norma establece que el
mencionado Registro será llevado en las formas y condiciones que determine
Que el artículo 16 bis de
Que, por su parte, conforme el
Decreto N° 218/10 corresponde a
Que la acción conjunta de esas jurisdicciones contribuirá a alcanzar un óptimo funcionamiento del Registro creado;
Que en consecuencia corresponde
designar a dichas dependencias autoridades de aplicación de
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designar al Ministerio de Gobierno y a
ARTÍCULO 2º.- Facultar a las Autoridades de Aplicación a dictar las
normas complementarias que sean necesarias para la implementación de
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete
de Ministros