DECRETO 1456/13
La Plata, 30 de diciembre de 2013
VISTO el expediente N° 2300-2384/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de Hipódromos; y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que dicha política salarial se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1° de marzo de 2013, la segunda a partir del 1° de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes incrementos para el personal de Hipódromos a partir del 1° de marzo de 2013:
a) En nueve con noventa por ciento (9,90%) los sueldos básicos.
b) En nueve con noventa por ciento (9,90%) el Suplemento Continuidad.
ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes incrementos para el personal de Hipódromos a partir del 1° de septiembre de 2013:
a) En dieciocho con noventa y ocho por ciento (18,98%) acumulado, con relación al mes de febrero de 2013, los sueldos básicos.
b) En dieciocho con noventa y ocho por ciento (18,98%) acumulado, con relación al mes de febrero de 2013, el Suplemento Continuidad.
ARTÍCULO 3º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable de acuerdo al régimen horario establecida en el artículo 2° del Decreto N° 980/12, a partir del 1° de marzo de 2013 en pesos quinientos ($500) para los agentes que revistan con treinta (30) horas semanales de labor y en pesos ochocientos ($800) para los agentes que revistan con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor; a partir del 1° de septiembre de 2013 en pesos quinientos cincuenta ($550) y en pesos ochocientos setenta ($870) respectivamente y a partir del 1° de diciembre de 2013 en pesos seiscientos cuarenta ($640) y en pesos mil veinte ($1.020) respectivamente.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1091/13.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel O. Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar A. Cuartango Cristina Álvarez Rodríguez
Ministro de Trabajo Ministra de Gobierno