DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 854

 

La Plata, 25 de julio de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 4104-6200/14 mediante el cual la Municipalidad de San Fernando modifica la normativa vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza N° 11.596/15 y su Decreto de Promulgación Nº 2.770/15, por medio de la cual se propone la desafectación de la Zona UDC (Uso Deportivo Cultural) de los predios identificados catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela 56, y su afectación como Zona Industrial Especial-IeU4;

 

Que a fojas 96/97, interviene la ex Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del entonces Ministerio de Infraestructura;

 

Que a fojas 106/106 vta., interviene Asesoría General de Gobierno;

 

Que a fojas 108/108vta., la Dirección de Ordenamiento Local entiende cumplimentado el trámite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 109 y 120;

 

Que a fojas 121, la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Municipales toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de la mencionada Ordenanza;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 3.389/87 y modificatorios);

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza N° 11.596/15 y su Decreto de Promulgación N° 2.770/15, mediante la cual la Municipalidad de San Fernando modifica la normativa vigente en el partido, que como Anexo Único compuesto de dos (2) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en Departamentos de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en nuestro sitio wen en su versión PDF.

 

Federico Salvai                                             María Eugenia Vidal

Ministro de Gobierno                                    Gobernadora

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública