DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 854
VISTO el
expediente Nº 4104-6200/14 mediante el cual
CONSIDERANDO:
Que por la
propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de
Que a fojas 96/97, interviene la ex Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del entonces Ministerio de Infraestructura;
Que a fojas 106/106 vta., interviene Asesoría General de Gobierno;
Que a fojas
108/108vta.,
Que a fojas
121,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 3.389/87 y modificatorios);
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convalidar
ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en Departamentos de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en nuestro sitio wen en su versión PDF.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública