DECRETO 1427/11

 

LA PLATA, 15 de SEPTIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente N° 4094-644/05 y sus agregados N° 21546­-2133/07 y N° 21546-2133/07 alcance 1 por los cuales se propicia la declaración de insalubridad a los fines previsionales de las tareas que desarrollan agentes dependientes de diversas áreas de la Municipalidad de Rivadavia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

 

Que a foja 4 del expediente N° 4094-644/05, el Intendente de la Municipalidad de Rivadavia solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes en distintas áreas dependientes de la Administración Central y del Hospital Municipal considerados recintos insalubres por la Ordenanza N° 2.767/05, a saber, Basurero Municipal, Unidad de Reciclado, Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Exhumación y Reducción de Cadáveres en los Cementerios del Distrito, Servicio de Mataderos Municipales, Servicio Atmosférico, Jardín Biológico y Zoológico de América, Servicios de Radiología, Laboratorio, Hemoterapia y Lavadero del Hospital Municipal;

 

Que por Resolución S.T. Nº 899/08, del 11 de marzo de 2008, obrante a fojas 45/46, se declaró insalubres las tareas que desarrollan los trabajadores en los sectores Lavadero, Laboratorio, Hemoterapia y Radiología del Hospital Municipal, en las áreas de Recolección de Residuos, Clasificación de Residuos, Servicio Atmosférico, Cementerio y Matadero, todos dependientes de la Municipalidad de Rivadavia;

 

Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto N° 430/81 a través del dictado del presente Decreto;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 60, 62 y 64 respectivamente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 - T.O. Decreto Nº 600/94;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores de Lavadero, Laboratorio, Hemoterapia y Radiología del Hospital Municipal, en las áreas de Recolección de Residuos, Clasificación de Residuos, Servicio Atmosférico, Cementerio y Matadero, todos dependientes de la Municipalidad de Rivadavia, conforme Resolución N° 899/08 de la Subsecretaría de Trabajo que pasa a integrar el Anexo 1 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

ANEXO I

RESOLUCIÓN 899/08

 

LA PLATA, 11 de MARZO de 2008.

 

VISTO El estado de los actuados en trámite y la presentación realizada a fs. 1 expediente 21546-2133/07 por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Rivadavia solicitando el reconocimiento de áreas de insalubridad en la Municipalidad y,

 

CONSIDERANDO

 

Que a fs. 41/43vta. expediente 21546-2133/07 ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre la procedencia de la petición de autos;

 

Que se inician las presentes actuaciones con la solicitud de declaración de insalubridad de las tareas desarrolladas en los sectores Lavadero, Laboratorio, Hemoterapia y Radiología del Hospital Municipal, Recolección de Residuos, Clasificación de Residuos, Servicio Atmosférico, Cementerio, Matadero y Jardín Biológico, todos dependientes de la Municipalidad de Rivadavia;

 

Que en este cometido, se realizó una inspección de higiene y seguridad en cada uno de los sectores mencionados, con fecha 18/05/07, donde se constató que los riesgos existentes son producto de condiciones inadecuadas de higiene y seguridad y que además coexisten riesgos específicos de las distintas tareas (fs. 24/29 expediente 21546- 2133/07);

 

Que luego de detallar los riesgos a los que se encuentran expuestos lo trabajadores en cada uno de los sectores inspeccionados y los efectos que estos producen, se hace mención, conforme a lo manifestado por las personas que atendieron al inspector actuante, que una solicitud similar se tramitó mediante expediente 4094-372/03 sin que se haya obtenido respuesta. Ello así, y al no contar con el expediente, se procedió a verificar mediante el informe producido por el Departamento de Higiene y Seguridad el 07/06/99, que obraba en el referido expediente, pudiendo observar que los riesgos encontrados en dicha oportunidad permanecen dado que no se adoptaron las medidas preventivas correspondientes;

 

Que a continuación, en el informe técnico emitido por el Departamento de Higiene y Seguridad, se sugiere con el objeto de minimizar los riesgos a que están expuestos los trabajadores de las distintas dependencias municipales, que se adopten medidas preventivas, las que son detalladas en el informe;

 

Que finalmente se concluye que por todo lo expuesto, y hasta tanto se adopten las medidas de intervención conducentes a disminuir los riesgos producidos por los agentes químicos, biológicos y ergonómicos presentes en el desarrollo de la actividad laboral, de las distintas dependencias municipales, y la debida capacitación y prevención para la salud del personal afectado, es opinión de ese Departamento que se declare régimen laboral de insalubridad en los sectores mencionados, a excepción del jardín biológico, y que oportunamente será reconsiderado una vez que la Municipalidad de Rivadavia notifique las medidas concretadas;

 

Que posteriormente se notificó al Municipio (fs. 39) respecto de las falencias detectadas en materia de higiene y seguridad, encomendándose el cumplimiento de las medidas conducentes a corregir las deficiencias señaladas a fin de minimizar los riesgos existentes;

 

Que a fojas 1/2 del expediente 4094-644/05 obra la ordenanza municipal 2767/05 que declara “recintos insalubres” a las siguientes áreas dependientes de la Administración Central y Hospital Municipal de Rivadavia: Basurero  Municipal, Unidad de Reciclado -RUCALIM, Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Exhumación y Reducción de Cadáveres en los Cementerios del Distrito, Servicios de Mataderos Municipales, Servicio Atmosférico, Jardín Biológico y Zoológico de América, Servicio de Radiología, Servicio de Laboratorio, Servicio de Hemoterapia y Lavadero del Hospital Municipal;

 

Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge que existen riesgos y factores nocivos, para la salud de los trabajadores que desempeñan sus tareas en  los sectores Lavadero, Laboratorio, Hemoterapia y Radiología del Hospital Municipal, Recolección de Residuos, Clasificación de Residuos, Servicio Atmosférico, Cementerio y Matadero, todos dependientes de la Municipalidad de Rivadavia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10149,

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan los trabajadores en los sectores Lavadero, Laboratorio, Hemoterapia y Radiología del Hospital Municipal, en las tareas de Recolección de Residuos, Clasificación de Residuos, Servicio Atmosférico, Cementerio y Matadero, todos dependientes de la Municipalidad de Rivadavia, de conformidad con los informes de fs. 24/29 y 31/36 expediente 21546-2133/07 las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 inciso e y f, 5, 6, 37 y cc Ley 10149; artículos 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 y 39 Constitución Provincial; artículos 1 y 2 Ley 11544; Ley 19587; Decreto Reg 531/79 y Ley 24557.

 

ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de Rivadavia cumplimente las medidas correctivas  y preventivas informadas a fs. 24/29 y 31/36 expediente 21546-2133/07 en los sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia técnica de la Dirección de Inspección Laboral Dpto. Higiene y Seguridad de este Ministerio de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen las presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.