L E Y 12928

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 12.856, por el siguiente:

"Artículo 1º: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley, estando cada una de ellas a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

MINISTERIO DE ECONOMIA.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

MINISTERIO DE SALUD.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Y PRODUCCION.

MINISTERIO DE DESARROLLO

HUMANO Y TRABAJO.

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 18, Capítulo III, de la Ley 12.856, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"MINISTERIO DE SEGURIDAD

Artículo 18: Le corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad pública. En especial le compete:

1. Representar y dirigir las policías provinciales, coordinar el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privadas.

2. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.

3. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la especie el poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

4. Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad pública.

5. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito.

6. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia.

7. Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.".

ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 19 del Capítulo III, de la Ley 12.856, por el siguiente:

"MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 19: Le corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a la relación con el Poder Judicial, al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales. En especial le compete:

1. Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de justicia, procedimientos judiciales y de los denominados medios alternativos de solución de conflictos, la organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.

2. La relación con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran de acuerdo legislativo.

3. El ejercicio de la policía societaria y asociacional.

4. Atender el Patronato de Liberados y ejercer el control necesario de las personas detenidas y encarceladas en resguardo de sus derechos y garantías, así como intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.

5. Participar de los proyectos de conmutación de penas de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia.

6. La organización, dirección y régimen de Institutos Penales y Servicio Penitenciario, así como la promoción de las acciones conducentes para lograr la reinserción social del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia pos-penitenciaria.".

ARTICULO 4.- Sustitúyese el artículo 21 del Capítulo III, de la Ley 12.856, por el siguiente:

"MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

Artículo 21: Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades agropecuarias, pesqueras, industriales, comerciales, portuarias, turísticas y mineras, promoviendo las inversiones, la radicación de emprendimientos productivos y en general, las políticas activas en materia de producción. Le compete en particular:

1 . Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el marco de las políticas que el Poder Ejecutivo determine en el área de su competencia.

2. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico productivo provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión de la cadena de distribución y el fomento de inversiones.

3. Participar en la elaboración y ejecución de planes de inversión pública en relación con las áreas de su competencia.

4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en la especie, a otras carteras.

5. Realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, coordinando acciones con otros organismos de orden nacional, provincial o municipal, interviniendo en la tipificación, certificación de la calidad y normalización para la comercialización de productos y subproductos.

6. Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, y de la caza.

7. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.

8. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en la materia de su competencia.

9. Participar en la coordinación de los planes provinciales de electrificación rural, de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo del sector, coordinando acciones con otros organismos de aplicación.

10. Participar en la adopción de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las actividades productivas, como así también en la adopción de las medidas tendientes a la prevención de inundaciones, compatibilizando y coordinando acciones con otras áreas competentes.

11. Realizar actividades orientadas a la recuperación del suelo y su conservación, atendiendo a la protección de los recursos naturales y el ambiente, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.

12. Promover la forestación, asegurando una racional explotación del recurso. Elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero en general.

13. Participar, en coordinación con los organismos competentes, en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa relativas a los sectores productivos y/o agropecuarios.

14. Intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción, en coordinación con otras áreas e instituciones competentes.

15. Realizar el control y fiscalización higiénico sanitario y bromatológico de productos y establecimientos cárnicos, lácticos, apiarios y aquéllos donde se ejerza la medicina veterinaria, durante el proceso de su producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros organismos competentes.

16. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural e investigación, vinculadas a la producción agropecuaria y al manejo racional de los recursos naturales, coordinando su accionar con otros organismos competentes.

17. Atender las relaciones con las entidades de fomento, públicas o privadas, cuyo objeto se vincule con las materias de su competencia.

18. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera, la inversión e industrialización de sus productos, interviniendo en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los mismos.

19. Proponer la reglamentación de las actividades pesqueras.

20. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales, interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad.

21. Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos, coordinando las pautas de actuación de la representación provincial en dichas entidades. Proponer la creación de nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos de la región.

22. Elaborar planes, proyectos y programas relativos al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

23. Colaborar con las áreas competentes, dentro del marco de su cartera, en el desarrollo, integral del Delta Bonaerense.

24. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados a la administración, aprovechamiento, conservación y control del Parque Provincial Pereyra Iraola.

25. Participar en el proceso económico a efectos de promover y programar el desarrollo de la producción.

26. Concertar políticas y medidas instrumentales con organismos nacionales provinciales y municipales, como así también con los factores de la producción y del trabajo y sus entidades representativas.

27. Elaborar, proponer y ejecutar los regímenes de protección de actividades económicas y los instrumentos que las concreten.

28. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros, sin perjuicio de la competencia específica, en la especie, que corresponda a otras carteras.

29. Diseñar y proponer políticas de inserción de las actividades económicas de la Provincia en la economía internacional, formulando estrategias destinadas al desarrollo de los sectores productivos, sociales y de los municipios y suministrando herramientas técnicas de gestión.

30. Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del mercado, interviniendo en la definición de la política y elaborando el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial en que el mismo sea parte.

31. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de las actividades geológicas y mineras. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector. Fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería.

32. Intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno. Fiscalizar e intervenir en la importación y exportación.

33. Participar en la fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos del transporte, en relación con otros organismos provinciales o nacionales con competencia en la materia.

34. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval, coordinando pautas y acciones con otras carteras competentes.

35. Proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los sistemas de comercialización.

36. Elaborar programas de fomento de las inversiones, acordando con el Ministerio de Economía la promoción e implementación de líneas de crédito para la pequeña y mediana empresa.

37. Fiscalizar las instituciones cooperativas y realizar la, promoción, el fomento y la educación cooperativa. Promover la creación de regiones de crecimiento común de los sectores productivos.

38. Planificar, programar e intervenir en todo lo relacionado con las actividades portuarias en el ámbito provincial, su administración, fiscalización, habilitaciones y concesiones, fijar cánones y regímenes de explotación. Coordinar tareas con las reparticiones y empresas del estado y fiscalizar las privadas que actúen en el sistema portuario provincial.

39. Otorgar habilitaciones y certificados de radicación de establecimientos industriales, incluyendo el rubro alimenticio, proponiendo las políticas que favorezcan el desarrollo de ese sector.

40. Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica provincial en las etapas de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de la competencia específica en la materia, de otros organismos provinciales.

41. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.

42. Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con otros organismos y los municipios de la Provincia.

43. Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.

44. Coordinar las competencias de otros organismos en materia ambiental.

45. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a efluentes industriales en coordinación con otras carteras con competencia en la materia.

46. Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.

47. Intervenir en la determinación del impacto ambiental.

48. Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

49. Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.

50. Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con otras autoridades de aplicación que la Ley determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

51. Atender las relaciones con entidades intermedias no gubernamentales en coordinación con otras áreas de gobierno.

52 .Elaborar, coordinar y ejecutar programas y proyectos, acordes a las políticas del Poder Ejecutivo para la actividad turística.

53. Promover inversiones, ordenar recursos y fomentar el desarrollo y la comercialización de la producción turística, investigar los mercados y contribuir a la capacitación de los recursos humanos en la materia.

54. Identificar, evaluar, promocionar y difundir los atractivos turísticos provinciales, e intervenir en la creación, organización y dirección de los registros de los mismos, de los prestadores y demás actores del sector.

55. Participar en el control higiénico-sanitario y bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros organismos intervinientes.".

ARTICULO 5.- Incorpórase como artículo 22 bis del Capítulo III, de la Ley 12.856, el siguiente:

"Artículo 22 bis: Créase la Jefatura de Gabinete, la que tendrá rango ministerial y ejercerá sus funciones con dependencia directa del señor Gobernador.".

ARTICULO 6.- Incorpórase como artículo 22 ter del Capítulo III, de la Ley 12.856, el siguiente:

"Artículo 22 ter: Será competencia de la Jefatura de Gabinete, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Coordinar las reuniones de Gabinete de Ministros.

2. Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

3. Proponer la creación de Comisiones interministeriales, o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo.

4. Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de los actos, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en la Gobernación. Organizar y coordinar las audiencias del Sr. Gobernador y atender a las delegaciones y personalidades que concurran a entrevistarlo.

5. Coordinar en las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial, supervisando la participación en ellas de las distintas áreas gubernamentales.

6. Ejercer el control de gestión de los distintos planes, programas y acciones desarrolladas por las distintas áreas de gobierno.

7. Atender las actividades relacionadas con la institucionalización del enlace entre el Gobierno Provincial y la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica y desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre dichos ámbitos. Actuar en lo inherente a las relaciones del Gobierno Provincial con todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en su territorio.".

ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 23 del Capítulo IV, de la Ley 12.856, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 23: Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías:

1 . Secretaría General

2. Secretaría de Derechos Humanos

3. Secretaria para la Modernización del Estado."

ARTICULO 8.- Modifícase el artículo 24 del Capítulo IV, de la Ley 12.856, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Secretaría General de la Gobernación

Artículo 24: Las cuestiones concernientes al área de la Gobernación de la Provincia serán competencia de la Secretaría General, la que, en especial, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo. Evaluar y en su caso elaborar, los proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.

2. Elaborar, proponer, y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo.

3. Dar trámite a los proyectos de Ley sancionados por la Legislatura, a los fines establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

4. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Gobernador, y adoptar los recaudos necesarios para la publicación de los mismos.

5. Poner en conocimiento del Gobernador los pedidos de informe y/o explicaciones formulados por la Legislatura, vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial.

6. Organizar y supervisar el registro de la normativa que rigen las acciones de gobierno y la administración pública en general.

7. Elaborar, definir y ejecutar, conforme las políticas emanadas del Poder Ejecutivo, los programas, proyectos y acciones en materia de cooperación internacional de la Provincia.

8. Generar y optimizar la aplicación de los mecanismos internacionales de cooperación técnica y fortalecimiento institucional, tanto bilaterales como multilaterales; ejerciendo a tal efecto, las relaciones funcionales con los organismos nacionales e internacionales con competencia en la materia.

9. Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación.

10. Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos.

11. Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, coordinando la participación de otros ministerios y organismos en cuanto corresponda.

12. Organizar el sistema provincial de informática, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.

13. Programar y ejecutar la difusión pública de los actos de gobierno, manteniendo relación con los servicios informativos de los medios

14. Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones de gobierno.

15. Coordinar y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación de la información requerida por los distintos organismos provinciales y municipales.

16. Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora L.S.11 Radio Provincia de Buenos Aires. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las políticas a implementar.

17. Programar, organizar, implementar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios de telecomunicación y radiodifusión, interviniendo en la promoción y expansión de sistemas, medios, estaciones, redes y canales de comunicación, y proponer las reglamentaciones pertinentes.

18. Ejecutar las políticas que se establezcan en materia de aeronavegación, infraestructura aeronáutica y servicios aéreos. Organizar e implementar las acciones para el desarrollo de los servicios, los aeródromos provinciales y los recursos económicos, en coordinación con las distintas jurisdicciones involucradas."

ARTICULO 9.- Modifícase el artículo 25 del Capítulo IV, de la Ley 12.856, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 25: El Gobernador mantendrá sus relaciones funcionales con la Escribanía General de Gobierno, por intermedio de la Jefatura de Gabinete, creada por el artículo 22 bis de la presente."

ARTICULO 10.- Derógase el artículo 27 del Capítulo IV, de la Ley 12.856.

ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias a los fines del cumplimiento de la presente ley, pudiendo transferir partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales, dotaciones de personal y cuanto más resulte conducente a esos efectos.

ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar el texto ordenado de los cuerpos legales modificados por la presente ley, pudiendo, a ese efecto, corregir la numeración correlativa de sus disposiciones.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO 1.957

La Plata, 21 de agosto de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (12.928).