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Fundamentos de la Ley 12930
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El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a mejorar la recaudación del Impuesto a los Automotores al tiempo que permite a los municipios incrementar sus ingresos, asumiendo plenamente su rol de primera línea en el control del cumplimiento de la ley. Los municipios especialmente aquellos cuyas jurisdicciones se encuentran cercanas al límite con otras provincias han detectado, que muchos contribuyentes efectúan el cambio de domicilio con el objeto de proceder al registro de vehículos de su propiedad en dichas provincias, a pesar de tener el domicilio real y el desarrollo de sus actividades en la provincia de Buenos Aires, evitando de este modo cumplir con lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal Ley 10.397 ( t.o. 1999 ). Esto que parece una actitud menor significa, sin embargo, que las mismas personas que evaden el tributo al Impuesto Automotor, establecido en el mencionado artículo 194 de la Ley 10.397, luego utilizan todos los servicios que se otorgan bajo costo del Estado provincial de Buenos Aires, como son los caminos rurales que dependen directamente de los municipios, y más aun en el caso del Transporte de Carga que merced a la característica de su accionar, obliga a su permanente reparación. No obstante ello, el mismo Código Fiscal en su artículo 203 otorga un plazo de noventa (90) días a los propietarios de unidades para regularizar este tipo de incumplimientos que significan una verdadera elusión fiscal. En tal sentido se entiende que nadie mejor que las autoridades de los municipios para conocer y detectar este tipo de maniobras elusorias y de este modo coadyuvar al recupero del Impuesto a los Automotores, mejorando la recaudación de tributos provinciales en momentos en que se hace necesario mantener bajo estricto control el déficit sancionado por la Ley 12.874 -Presupuesto General de la Administración Pública Provincial- Período 2002. Por otra parte el proyecto tiende a premiar a los municipios en la tarea de incorporar contribuyentes del Impuesto a los Automotores con el total del monto recuperado en los primeros 12 meses y en un porcentaje similar al establecido por el artículo 650 de la Ley 12.874 (descentralización del cobranza en mora al 31/12/01) en los sucesivos períodos desde que se produzca la incorporación a los registros de la Provincia, compensando de esta manera el esfuerzo realizado por dichos distritos. Es necesario también facilitar la tarea de las municipalidades facultándolas a aplicar lo establecido en el citado artículo 203 del Código Fiscal. Para la concreción de las acciones se encuentra vigente el sistema establecido por el Decreto 547/88 que ha delegado en el Ministro de Economía la facultad de suscribir convenios con las municipalidades tendientes a lograr la descentralización administrativa tributaría. Por todos los dichos precedentes, invito a los señores senadores a acompañarme con su voto afirmativo.
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