Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 146/12

 

La Plata, 12 de julio de 2012.

 

VISTO el expediente 2145-24989/12, la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 25.675, las Leyes Provinciales N° 13.592 y N° 13.757, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece el derecho para todos los habitantes de esta Provincia, a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

Que la Ley N° 13.757 crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estableciéndolo como Autoridad Ambiental en la Provincia de Buenos Aires;

Que en ese carácter está facultado para intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de las competencias asignadas en las leyes especiales;

Que, por lo tanto, es competente para determinar el alcance de las definiciones legales y establecer pautas para una adecuada gestión de las distintas clases de residuos existentes;

Que la Ley N° 13.592 regula lo atinente a la gestión de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 2º, los residuos sólidos urbanos son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquéllos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios;

Que entre esos residuos se encuentran los residuos industriales no especiales y los derivados de la construcción y demolición;

Que los residuos industriales no especiales son aquellos elementos, objetos o sustancias generados por la actividad industrial que no se encuentren alcanzados por el régimen legal establecido por las Leyes Nº 11.720, N° 11.347, ni los residuos radioactivos;

Que por sus características particulares en torno a la posibilidad de aprovechamiento y a su volumen, los residuos industriales no especiales deben ser objeto de una gestión diferenciada de los restantes sólidos urbanos;

Que esta posibilidad de recuperación y aprovechamiento que tienen los residuos industriales no especiales permite disminuir el volumen de residuos que iría a disposición final;

Que actualmente en la Provincia de Buenos Aires existen tecnologías acordes para el tratamiento de los residuos industriales no especiales que han sido aprobadas por esta Autoridad Ambiental;

Que los residuos derivados de la construcción y demolición son aquellos elementos, objetos o sustancias generados en construcciones y/o demoliciones;

Que por su volumen y ritmo acelerado de generación, los residuos derivados de construcciones y/o demoliciones ocupan gran superficie a la hora de ser dispuestos finalmente;

Que la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado –CEAMSE atraviesa una situación crítica en cuanto a su capacidad remanente para recibir residuos en el relleno sanitario denominado Norte III, contando, en la actualidad, con una capacidad operativa limitada;

Que la sustentabilidad y vida útil de un relleno sanitario depende de la cantidad y calidad de los residuos en él depositados, motivo por el cual resulta imprescindible que no se envíen al CEAMSE residuos industriales no especiales sin que hayan sido previamente tratados por operadores debidamente habilitados por esta Autoridad Ambiental, ni residuos derivados de la construcción y demolición;

Que la procedencia del principio preventivo previsto en la Ley Nacional N° 25.675 y en la Ley Provincial N° 13.592, deviene incuestionable a fin de contrarrestar los efectos lesivos que ha comenzado a originar una determinada actividad, con el fin de paralizar el daño, deteniendo su desarrollo;

Que la restricción propiciada garantiza mayor vida útil del relleno en cuestión, lo cual beneficia en forma directa la disposición final de los municipios que actualmente trabajan con el CEAMSE, dado que limitando el tipo de residuos que ingresan se reduce la cantidad de residuos para disposición final;

Que tomó intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los residuos industriales no especiales no podrán ser enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) sin tratamiento previo a partir de la notificación de la presente resolución. Se entiende por residuos industriales no especiales a aquellos elementos, objetos o sustancias generados por la actividad industrial que no se encuentren alcanzados por el régimen legal establecido por las Leyes Nº 11.720, N° 11.347, ni los residuos radioactivos.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los residuos provenientes de construcciones y/o demoliciones no podrán ser enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) a partir de la notificación de la presente resolución. Se entenderá por residuos provenientes de construcciones y/o demoliciones aquellos elementos, objetos o sustancias generados en una obra de construcción y/o demolición.

 

ARTÍCULO 3°. El tratamiento previo a que alude el artículo 1° de la presente deberá ser efectuado por operadores debidamente habilitados por esta Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al CEAMSE, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).

Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

C.C. 8.121