Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 139/13
VISTO el expediente Nº 2145-41275/2013, el artículo 41 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de
Que
Que dicha Ley Nacional define el concepto de residuos domiciliarios estableciendo asimismo que toda persona física o jurídica que lo genere, tiene la obligación de realizar su acopio y disposición inicial de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 41 tercer
párrafo de
Que
Que el art. 33 de su Decreto Reglamentario N° 1741/96 prevé que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión. Producido su vencimiento y en un plazo no mayor de un (1) mes, el interesado deberá solicitar su renovación por igual término. A la vez, el artículo 34 establece que la renovación del referido Certificado debe ser acompañada por un informe de auditoría ambiental, bajo las pautas contenidas en el Anexo 6 de dicha norma, entre las que se mencionan la caracterización y tratamiento y destino final de los residuos sólidos y semisólidos.
Que este Organismo Provincial resulta Autoridad de
Aplicación de
Que conforme lo establecido por la citada normativa
provincial, se considera residuos a aquellos elementos, objetos o sustancias
generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos
urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial,
institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos
domiciliarios. Asimismo establece que constituyen objetivos en materia ambiental
la incorporación paulatina en la disposición inicial de la separación en
origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral
por parte de todos los Municipios de
Que a efectos de la consecución de los fines de la ley, resulta manifiestamente provechoso implementar medidas tendientes a la minimización, tanto de la generación, como de la disposición final de residuos asimilables a domiciliarios; la reutilización de los productos o materiales desechados y el reciclado de otros, en el marco de un programa que fomente la disminución de las cantidades de algunos residuos y su tratamiento, para reciclarlos o reutilizarlos, y el empleo de los recursos naturales que pueden ser sustituidos por materiales de recuperación;
Que la prevención en materia de generación y disposición final de residuos reviste importancia no sólo por la protección ambiental, sino también un interés económico, ya que a mediano plazo alivia sensiblemente el presupuesto que las comunas destinan a la gestión de los residuos;
Que en el artículo 3, inciso 4, de
Que,
Que el Área Metropolitana de Buenos Aires constituye un espacio geográfico en el que habitan casi trece millones de personas en un territorio inferior al 1% del total del territorio nacional, donde asimismo se radica la mayor concentración de industrias de la provincia;
Que el crecimiento económico verificado en la última
década en
Que resulta indispensable tomar medidas que promuevan la reducción así como la segregación en origen de aquellos residuos generados en la actividad industrial que resultan asimilables a los domiciliarios, debiendo asumirse una gestión diferenciada de los mismos a efectos de reforzar en la población el hábito de su separación en origen, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de los mismos;
Que resulta competencia de este Organismo Provincial evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos, producto del manejo de los residuos sólidos urbanos, coordinando su accionar con otras Reparticiones del Estado, según corresponda;
Que, consecuentemente, y por aplicación del principio de progresividad normado por el artículo 4° de
Que ha tomado intervención en el marco de sus
competencias,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Establecer que a partir del 1° de febrero de 2014 los establecimientos industriales
considerados grandes generadores conforme los términos del artículo 3° de
ARTÍCULO 2º. A efectos de esta resolución se entiende por:
a) Plan de Gestión: programa que contenga pautas de reducción gradual, separación en origen, reutilización, disminuir el volumen de aquellos residuos destinados a relleno sanitario y en general toda medida tendiente a minimizar el consumo de recursos naturales, aprovechando aquellos elementos que por su naturaleza puedan servir de insumo para otros procesos.
b) Separación en origen: es la acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: secos y húmedos. Los residuos secos deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los húmedos en bolsas negras o grises con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte y disposición final.
ARTÍCULO 3º. PLAN DE GESTIÓN Establecer que los grandes generadores industriales de residuos sólidos urbanos y asimilables a sólidos urbanos deben implementar un plan de gestión privada de sus residuos que contemple, como mínimo:
a) Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento.
b) Determinación de indicadores que permitan establecer objetivos de reducción y reciclado de sus residuos en función de los kilogramos generados.
c) Contratación del servicio de recolección de los residuos separados en origen y del sistema de disposición final de los mismos, pudiendo adherirse al sistema municipal vigente en las condiciones que cada Municipio determine al efecto.
ARTÍCULO 4°. Establecer que los Municipios comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, tanto para las Industrias de 1ª Categoría como asimismo las de 2ª para las cuales tengan delegación de facultades de este Organismo Provincial, sin perjuicio de la potestad de esta Autoridad de Aplicación de verificar el cumplimiento de las mismas en oportunidad de fiscalizar los establecimientos industriales al momento del perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.
ARTÍCULO 5°.
Establecer que esta Autoridad de Aplicación, a través de sus órganos dependientes,
podrá requerir a los Municipios en forma anual información detallada acerca del
grado de implementación de los programas de gestión, en ejercicio de la
competencia asignada a esta Autoridad de Aplicación en el artículo 5° de
ARTÍCULO 6º.
Establecer que el incumplimiento a las normas establecidas en la presente resolución,
será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a y b de
ARTÍCULO 7°. Establecer que los municipios comprendidos en el artículo 5°, podrán suscribir con esta Autoridad de Aplicación convenios de colaboración a efectos de coordinar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
C.C. 13.316