LEY 12423

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la H. Legislatura, la Comisión Bicameral Especial “Jubileo del año 2000”, que será integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Diputados, designados por los señores Presidentes de las respectivas Cámaras, a propuesta de los respectivos Bloques Parlamentarios, ajustando la proporción a las representaciones políticas de cada uno de ellos.

 

ARTICULO 2.- La Comisión tendrá como objeto representar a la H. Legislatura Provincial y participar en las actividades inherentes a la convocatoria realizada por su Santidad, el Papa Juan Pablo II, con motivo del Jubileo del año 2000, a fin de debatir respecto a: a) la dignidad de la persona humana; b) la libertad religiosa y c) la deuda externa.

 

ARTICULO 3.- A los efectos de planificar su accionar, la Comisión Bicameral constituirá un Foro con la participación de diversos sectores de la sociedad que integran el quehacer social, educativo, económico y cultural de la Provincia, como de organizaciones civiles y confesionales.

 

ARTICULO 4.- La Comisión Bicameral promoverá los medios convenientes a fin de mantener una intensa comunicación con parlamentarios provinciales y nacionales de nuestro país, como de todo el mundo, a fin de lograr el consenso de propuestas en torno a las temáticas expuestas en el artículo 2º, instando también a los municipios a la formación de comisiones regionales a los mismos fines.

 

ARTICULO 5.- Autorízase a los señores Presidentes de ambas Cámaras, para que en forma conjunta, resuelvan toda necesidad o cuestión que facilite el apropiado cumplimiento del objeto de la presente Ley. Los Presidentes de ambas Cámaras dispondrán de partidas de los propios presupuestos, en forma equitativa, para conformar los recursos necesarios para el accionar y funcionamiento de esta Comisión Bicameral.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.