Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Disposición Nº 4

 

La Plata, 26 de julio de 2012.

 

VISTO los valores de las tasas que por diversos conceptos se abonan en el marco de la Ley Nº 12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, Decreto Ley Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.131, modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 13.757, establece el Ministerio de Justicia y Seguridad, reconociéndole entre otras competencias la de organizar y dirigir las policías de la provincia de Buenos Aires, el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada;

Que resulta ser la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Justicia y Seguridad, el organismo encargado de regular, controlar y fiscalizar la prestación del servicio de seguridad privada;

Que en atención a lo normado en los artículos 6º, 15, 17, 18, 19, 22, 27 y 44 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, se fija el valor de las distintas tasas en un porcentaje del haber mensual de un Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; estableciéndose: tasa por alta de vigilador en un valor equivalente al tres por ciento (3%); tasa por homologación de medios materiales y técnicos en un valor equivalente al ocho por ciento (8%); tasa por emisión, renovación o reposición de credencia en un valor equivalente al cuatro por ciento (4%); tasa por certificado de aptitud técnica en un valor equivalente al uno por ciento (1%); tasa por certificación o informe de registro para vigilador en un valor equivalente al dos por ciento (2%); tasa por alta de objetivos en un valor equivalente al dos por ciento (2%); tasa por alta de unidad automotriz en un valor equivalente al dos por ciento (2%); y en los artículos 18 inciso h) y 44 respectivamente, las Tasas por habilitación de centro de capacitación y habilitación de prestadoras del servicio de seguridad privada que se establecen cada una en un valor equivalente a ocho (8) veces el citado haber mensual;

Que conforme se establece en el artículo 22 del Decreto Nº 4.069/91 y artículos 4º y 7º de la Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532 se fija el valor de las tasas en un porcentaje del citado haber, estableciéndose: tasa por habilitación de cuerpo de serenos en un valor equivalente al cien por ciento (100%); tasa por alta de sereno en un valor equivalente al cinco por ciento (5%);

Que conforme lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes Regímenes Policiales del Ministerio de Justicia y Seguridad, se fijó el nuevo haber mensual y nominal sujeto a aportes previsionales que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en pesos cinco mil quinientos treinta y siete con cincuenta y dos ($ 5.537,52);

Que en ese contexto deviene necesario ajustar los valores establecidos para las tasas percibidas por trámites que se sustancian ante este organismo;

Que asimismo resulta menester revisar el monto de las garantías que deben constituir las prestadoras para satisfacer eventuales responsabilidades como lo establece el artículo 24 inciso c) de la Ley Nº 12.297 y Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, Decreto Ley Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR A CARGO DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA,

 DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º - Adecuar los montos de las tasas que por distintos conceptos se perciben en el marco del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, Decreto Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532 en los siguientes valores:

 

a) Tasa por alta de vigilador: pesos ciento sesenta y seis con trece centavos ($ 166,13).

b) Tasa por emisión, renovación o reposición de credencial: pesos doscientos veintiuno con cincuenta centavos ($ 221,50).

c) Tasa por alta de objetivos: pesos ciento diez con setenta y cinco centavos ($ 110,75).

d) Tasa por alta de unidad automotriz: pesos ciento diez con setenta y cinco centavos ($ 110,75).

e) Tasa por homologación de medios materiales y técnicos: pesos cuatrocientos cuarenta y tres ($ 443,00).

f) Tasa por certificado de aptitud técnica: pesos cincuenta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 55,38).

g) Tasa por emisión de certificado: pesos ciento diez con setenta y cinco centavos ($ 110,75).

h) Tasa por habilitación de prestadora: pesos cuarenta y cuatro mil trescientos con dieciséis centavos ($ 44.300,16).

i) Tasa por habilitación de centro de capacitación: pesos cuarenta y cuatro mil trescientos con dieciséis centavos ($ 44.300,16).

j) Tasa por habilitación cuerpo de serenos: pesos cinco mil quinientos treinta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 5.537,52).

k) Tasa por alta de sereno: pesos doscientos setenta y seis con ochenta y ocho centavos ($ 276,88).

 

ARTÍCULO 2º - Fijar el Depósito en Garantía en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00).

 

ARTÍCULO 3º - Registrar, notificar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y página Web de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada. Cumplido, archivar.

 

Jorge Luis Ceruli

Director a/c

C.C. 7.857