Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Disposición Nº 4
La
Plata, 26 de julio de 2012.
VISTO los valores de las tasas que por diversos conceptos
se abonan en el marco de la Ley
Nº 12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, Decreto Ley
Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 14.131, modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 13.757, establece el Ministerio
de Justicia y Seguridad, reconociéndole entre otras competencias la de
organizar y dirigir las policías de la provincia de Buenos Aires, el sistema de
defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada;
Que resulta ser la Oficina Provincial
para la Gestión
de la Seguridad Privada
del Ministerio de Justicia y Seguridad, el organismo encargado de regular,
controlar y fiscalizar la prestación del servicio de seguridad privada;
Que en atención a lo normado en los artículos 6º, 15, 17,
18, 19, 22, 27 y 44 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, se fija el valor de
las distintas tasas en un porcentaje del haber mensual de un Oficial de Policía
en actividad de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires; estableciéndose: tasa por alta de vigilador en un valor equivalente al tres por ciento (3%);
tasa por homologación de medios materiales y técnicos en un valor equivalente
al ocho por ciento (8%); tasa por emisión, renovación o reposición de credencia
en un valor equivalente al cuatro por ciento (4%); tasa por certificado de
aptitud técnica en un valor equivalente al uno por ciento (1%); tasa por
certificación o informe de registro para vigilador en
un valor equivalente al dos por ciento (2%); tasa por alta de objetivos en un
valor equivalente al dos por ciento (2%); tasa por alta de unidad automotriz en
un valor equivalente al dos por ciento (2%); y en los artículos 18 inciso h) y
44 respectivamente, las Tasas por habilitación de centro de capacitación y
habilitación de prestadoras del servicio de seguridad privada que se establecen
cada una en un valor equivalente a ocho (8) veces el citado haber mensual;
Que conforme se establece en el artículo 22 del Decreto Nº
4.069/91 y artículos 4º y 7º de la Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532 se
fija el valor de las tasas en un porcentaje del citado haber, estableciéndose:
tasa por habilitación de cuerpo de serenos en un valor equivalente al cien por
ciento (100%); tasa por alta de sereno en un valor equivalente al cinco por
ciento (5%);
Que conforme lo informado por la Dirección de Liquidación
de Haberes Regímenes Policiales del Ministerio de Justicia y Seguridad, se fijó
el nuevo haber mensual y nominal sujeto a aportes previsionales
que por todo concepto percibe el Oficial de Policía en actividad de las
Policías de la Provincia
de Buenos Aires, en pesos cinco mil quinientos treinta y siete con cincuenta y
dos ($ 5.537,52);
Que en ese contexto deviene necesario ajustar los valores
establecidos para las tasas percibidas por trámites que se sustancian ante este
organismo;
Que asimismo resulta menester revisar el monto de las
garantías que deben constituir las prestadoras para satisfacer eventuales
responsabilidades como lo establece el artículo 24 inciso c) de la Ley Nº 12.297 y Decreto
Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02, Decreto Ley Nº 4.069/91 y
Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532;
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD PRIVADA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Adecuar los montos de las tasas que por
distintos conceptos se perciben en el marco del Decreto Reglamentario Nº
1.897/02, Decreto Nº 4.069/91 y Resolución de Jefatura de Policía Nº 71.532 en
los siguientes valores:
a) Tasa por alta de vigilador:
pesos ciento sesenta y seis con trece centavos ($ 166,13).
b) Tasa por emisión, renovación o reposición de
credencial: pesos doscientos veintiuno con cincuenta centavos ($ 221,50).
c) Tasa por alta de objetivos: pesos ciento diez con
setenta y cinco centavos ($ 110,75).
d) Tasa por alta de unidad automotriz: pesos ciento diez
con setenta y cinco centavos ($ 110,75).
e) Tasa por homologación de medios materiales y técnicos:
pesos cuatrocientos cuarenta y tres ($ 443,00).
f) Tasa por certificado de aptitud técnica: pesos
cincuenta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 55,38).
g) Tasa por emisión de certificado: pesos ciento diez con
setenta y cinco centavos ($ 110,75).
h) Tasa por habilitación de prestadora: pesos cuarenta y cuatro
mil trescientos con dieciséis centavos ($ 44.300,16).
i) Tasa por habilitación de centro de capacitación: pesos
cuarenta y cuatro mil trescientos con dieciséis centavos ($ 44.300,16).
j) Tasa por habilitación cuerpo de serenos: pesos cinco
mil quinientos treinta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 5.537,52).
k) Tasa por alta de sereno: pesos doscientos setenta y
seis con ochenta y ocho centavos ($ 276,88).
ARTÍCULO 2º - Fijar el Depósito en Garantía en la suma de
pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00).
ARTÍCULO 3º - Registrar, notificar, comunicar, publicar en
el Boletín Oficial de la Provincia
de Buenos Aires, Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y página
Web de la Oficina
Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada.
Cumplido, archivar.
Jorge Luis Ceruli
Director a/c
C.C. 7.857