Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RESIDUOS
Disposición N° 1298/09
La Plata, 25 de septiembre de 2009.
VISTO el Expediente 2145-3052/1997, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 11.347 y Nº 13.757, los Decretos Nº 450/94, Nº 403/97, Nº 23/07 y Nº 25/07, las Resoluciones Nº 424/97 y Nº 1503/03 de la ex Secretaría de Política Ambiental, la Resolución 04/08 de la Directora Ejecutiva de este Organismo Provincial, la Disposición Nº 2991/07 de la ex Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente citado en el visto la firma “INTERMEDIC SUDAMERICANA
S.R.L.”, CUIT 30-68626774-8, con establecimiento dedicado a la Fabricación,
Importación y Exportación de Equipamiento Médico y Odontológico, sito en la
calle Wilde Nº 2063 de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro,
solicitó la renovación de la Autorización Ambiental otorgada por Disposición Nº
2991/07 de la ex Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo
Sustentable;
Que por Resolución Nº 424/97 de la ex Secretaría de Política Ambiental se
otorgó la Autorización Ambiental por el plazo de cinco años al método
“Convertidor de Residuos Patológicos” a implementarse mediante el equipo
denominado “BIO 5000”, solicitada por la firma antes mencionada;
Que mediante la Disposición Nº 2991/07 antes citada se renovó dicha
Autorización por un plazo de dos años, con respecto a los equipos Convertidor
de Residuos Patogénicos BIO 5000 chico, mediano y grande;
Que de acuerdo a lo manifestado por la firma el 13 de agosto del corriente año,
desde que se le otorgó -en el año 1997- la primera autorización ha
comercializado en la provincia de Buenos Aires alrededor de ochenta y tres (83)
equipos, los que, en su mayoría, estarían funcionando en consultorios
odontológicos, consultorios médicos, farmacias y establecimientos asistenciales
de distinta magnitud;
Que mediante Acta de Inspección Nº B 01 00000251 de fecha 7 de agosto de 1997 se
procedió a inspeccionar la prueba piloto del equipo descripto como “Convertidor
de Residuos Patogénicos BIO 5000” que había sido constatado con fecha 3 de
julio de 1997 mediante Acta de Inspección Nº 002220;
Que de dichas actas surge que la prueba piloto realizada lo fue sobre el
funcionamiento del equipo que posteriormente es descripto como “Convertidor de
Residuos Patogénicos BIO 5000 chico”, cuyas características técnicas responden
a las siguientes dimensiones: ancho 36,5 cm.; profundidad 31,5 cm.; altura 33,5
cm.; peso total 10 Kg.;
Que, con posterioridad, la firma INTERMEDIC SUDAMERICANA S.R.L. acompañó los
resultados obtenidos de los ensayos de eficiencia de esterilización efectuados
en Convertidores de Residuos Patogénicos BIO 5000 chico, mediano y grande;
Que resulta aconsejable la repetición de los ensayos realizados para evaluar el
correcto funcionamiento de los equipos y su capacidad operativa a los fines de
contar con garantías suficientes para su adecuado mantenimiento y operación;
Que tal como oportunamente lo entendiera la Asesoría General de Gobierno
(Dictamen Nº 335/07), los generadores que posean un equipo de las
características mencionadas para el tratamiento “in situ” de sus propios
residuos, deberán acreditar el cumplimiento de los artículos 33 y concordantes
del Decreto Nº 450/94, Reglamentario de la Ley Nº 11.347, debiendo promover su
inscripción ante el Registro Provincial de Unidades y Centro de Tratamiento y
Disposición de Residuos Patogénicos;
Que asimismo, en el citado artículo 33, se establece la obligatoriedad para las
Unidades de Tratamiento de contar con un sistema alternativo de tratamiento
para emergencias a fin de garantizar la prestación del servicio;
Que en virtud del deber del Estado previsto en el artículo 28 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires de controlar el impacto ambiental de las
actividades y promover acciones que eviten la contaminación del aire, del agua
y del suelo, de conformidad con las facultades establecidas por la Ley Nº
13.757 y en vista de los informes técnicos, corresponde el dictado del
pertinente acto administrativo que otorgue la autorización solicitada,
condicionando su vigencia al cumplimiento de los extremos técnicos
desarrollados por las áreas con competencia específica;
Que mediante la Resolución Nº 04/08 de la Directora Ejecutiva se delegó a esta
Dirección Provincial la firma y el registro de los actos administrativos
relacionados con el cumplimiento de la Ley Nº 11.347 y sus Decretos
Reglamentarios;
Que tomó la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante los
Decretos Nº 23/07 y Nº 25/07 y la Resolución Nº 04/08 antes citada;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RESIDUOS
DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Otorgar a la
firma INTERMEDIC SUDAMERICANA S.R.L., CUIT: 30-68626774-8, con establecimiento
dedicado a la fabricación, importación y exportación de equipamiento médico y
odontológico, sito en calle Wilde Nº 2063, de la localidad de Boulogne, Partido
de San Isidro, la autorización del sistema o método de tratamiento “Convertidor
de Residuos Patogénicos” a implementarse mediante Equipo denominado “BIO 5000”
Chico, Mediano y Grande, con las características y condiciones de
funcionamiento que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.
Asimismo la firma deberá identificar fehacientemente cada equipo, con un código
individual para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2º. Establecer que no podrán tratarse mediante los Equipos “BIO 5000”
Chico, Mediano y Grande, residuos patogénicos con una masa compactada o de
piezas anatómicas como las extremidades del cuerpo.
ARTÍCULO 3º. Establecer la obligación por parte de la firma mencionada de
realizar pruebas de validación del método de los equipos BIO 5000 chico,
mediano y grande, las que deberán efectuarse con la presencia de agentes
pertenecientes a esta Dirección Provincial dentro de los ciento ochenta (180)
días desde la notificación de la presente. A esos fines, la firma deberá
comunicar fehacientemente y con una antelación de quince (15) días la fecha, el
horario y el lugar donde se realizarán las pruebas conforme a los
requerimientos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación, bajo
apercibimiento, en caso de no comunicarlo en la forma antes mencionada, de
tener por no realizadas las mismas.
ARTÍCULO 4º. La firma mencionada deberá, en cumplimiento de lo prescripto por
el artículo 48 del Decreto Nº 450/94, suministrar al usuario de Equipos “BIO
5000” Chico, Mediano y/o Grande:
a) Una memoria con los datos de identificación y características técnicas del
equipo, que deberá concordar con las disposiciones de la presente.
b) El correspondiente Manual de Instrucciones de Uso.
c) Capacitación en servicio, durante el tiempo necesario, al personal que
operará el equipo.
Asimismo, deberá efectuar la revisión técnica de cada equipo cada doce (12)
meses, de acuerdo a las condiciones técnicas especificadas en el Anexo II.
ARTÍCULO 5º. En cumplimiento con lo establecido en el articulo anterior, la
firma deberá llevar un Libro de Operaciones en el cual registrará las
verificaciones y el mantenimiento efectuado a cada equipo, altas y bajas de los
mismos, capacitación a los poseedores, como asimismo cualquier cambio que se produzca
en relación a los equipos. Dicha documentación deberá ser presentada ante la
Autoridad de Aplicación cada ocho (8) meses. Asimismo deberá conservar la
documentación vinculada a cada equipo por el término de dos (2) años.
ARTÍCULO 6º. La firma mencionada deberá proveer a cada usuario de sus equipos,
en caso de falla de los mismos, un servicio de reemplazo inmediato de ellos, a
fin de garantizar la prestación del servicio.
ARTÍCULO 7º. La firma mencionada deberá notificar fehacientemente a todo
generador que adquiera el sistema o método de tratamiento aquí autorizado que
deberá dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 33 del Decreto Nº
403/97, promoviendo su inscripción en el Registro Provincial de Unidades y
Centros de Tratamiento y Disposición que funciona bajo la órbita de la
Dirección de Residuos Especiales y Patogénicos.
ARTÍCULO 8º. Asimismo la firma mencionada deberá notificar fehacientemente a
todo generador que adquiera el sistema o método de tratamiento aquí autorizado
que los residuos tratados por este método o sistema de tratamiento deberán ser
dispuestos en relleno sanitario, relleno de seguridad o en el CEAMSE, según lo
establecido por la Resolución Nº 1503/03 de la ex Secretaría de Política
Ambiental.
ARTÍCULO 9º. La presente Autorización tendrá una vigencia de dos (2) años.
desde la fecha de su notificación. Sin perjuicio de ello, su vigencia se
encuentra condicionada al análisis que hará esta Autoridad de Aplicación de los
resultados obtenidos en las pruebas requeridas en el artículo 3º de la
presente.
ARTÍCULO 10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por
la presente a la firma INTERMEDIC SUDAMERICANA S.R.L., dará lugar a que esta
Autoridad de Aplicación revoque la autorización aquí conferida, sin perjuicio de
las demás acciones que por derecho correspondan.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Anexo I
Características de los Equipos BIO 5000
Equipo Convertidor de Residuos Patogénicos BIO 5000 Chico
1.- MEDIDAS: Ancho 36,5
cm; profundidad: 31,5 cm y altura: 33,5 cm.
2.- TIPO DE RESIDUOS QUE SE PODRÁN TRATAR: material de curaciones como gasas,
algodones, vasos, eyectores de saliva, baja lenguas, guantes.
3.- POSIBLES USUARIOS: médicos, odontólogos, oftalmólogos, médicos
veterinarios.
4.- CAPACIDAD MÁXIMA DE TRATAMIENTO PARA CADA CARGA: 6 Kg.
5.- CAPACIDAD MÁXIMA DE TRATAMIENTO DIARIO: 25 Kg./día.
Equipo Convertidor de Residuos Patogénicos BIO 5000 Mediano
1.- MEDIDAS: Ancho 40
cm.; profundidad: 46 cm. y altura: 84 cm.
2.- TIPO DE RESIDUOS QUE SE PODRÁN TRATAR: material de curaciones como gasas,
algodones, vasos, eyectores de saliva, baja lenguas, guantes, pañales.
3.- POSIBLES USUARIOS: geriátricos, poli consultorios, médicos, odontólogos,
oftalmólogos, médicos veterinarios.
4.- CAPACIDAD MÁXIMA DE TRATAMIENTO PARA CADA CARGA: 18 kg.
5.- CAPACIDAD MÁXIMA DE TRATAMIENTO DIARIO: 90 Kg./día.
Equipo Convertidor de Residuos Patogénicos BIO 5000 Grande
1.- MEDIDAS: Ancho 70
cm.; profundidad: 70,5 cm. y altura: 114 cm.
2.- TIPO DE RESIDUOS QUE SE PODRÁN TRATAR: material de curaciones como gasas,
algodones, vasos, eyectores de saliva, baja lenguas, guantes, pañales.
3.- POSIBLES USUARIOS: geriátricos, poli consultorios, médicos, odontólogos,
oftalmólogos, médicos veterinarios.
4.- CAPACIDAD MÁXIMA DE TRATAMIENTO PARA CADA CARGA: 80 kg.
5.- CAPACIDAD MÁXIMA DE TRATAMIENTO DIARIO: 450 Kg./día.
Condiciones de funcionamiento
Se deberá colocar, dentro
de la batea cerrada del equipo, una bolsa especial, previamente rociada con solución
germicida que contenga amonios cuaternarios.
Dentro de dicha bolsa se colocarán los residuos a ser irradiados con UV durante
distintos períodos de funcionamiento del equipo.
El mismo deberá funcionar a la temperatura a 220 grados centígrados, durante
una (1) hora.
Anexo II
Protocolo de revisión de equipos
El protocolo de revisión
de técnica de los equipos BIO 5000, se llevará a cabo anualmente comprobándose
los ítems que se detallan a continuación.
Comprobar que la batea, consistente en anillos, soldaduras, piso térmico y
soportes de acero inoxidable quirúrgicos, se encuentre en perfectas
condiciones.
Verificar que los rodamientos estén libres, con libertad y funcionamiento
correcto.
Verificar que el cierre mecánico quede trabado y asegurado y que el sistema de
burletes siliconados se encuentre en perfectas condiciones de uso.
Comprobar que el gabinete esté libre de alteraciones en su cabo exterior y
además posea del lado interno intactos los revestimientos térmicos, soportes,
guías y base.
Verificar la integridad física del cable de conexión al toma corriente en
cuanto a que sea el original del equipo, y no presente cortaduras, añadiduras
ni reparaciones ni extensiones en la ficha de conexión.
Verificar que ni el fusible ni el porta fusible hayan sido cambiados o
modificados y sean los originales provistos de fábrica en tipo y calibración.
Verificar la toma de masa a conexión a tierra, comprobando continuidad entre el
cuerpo metálico del equipo y el terminal correspondiente de la ficha.
Verificar el buen funcionamiento del contralor electrónico o “Plaqueta Micro”
mediante sus chequeos internos; alineación.
Verificar que la fuente de alimentación eléctrica esté en perfectas condiciones
y alineada.
Verificar el buen funcionamiento de todos los indicadores luminosos.
Verificar el funcionamiento de alarma de apertura puerta acústica y luminosa.
Verificar el buen funcionamiento de los termostatos internos en las puertas
1/4, 1/2, 3/4, y fuente de escala.
Verificar que los tubos radiantes enciendan llevándose esta prueba 3 veces en
forma consecutiva, para comprobar que los excitadores de los mismos estén en
perfectas condiciones.
Verificar que la curva de temperatura sea la correcta en 3 puntos de la escala
1/3, 2/3, fondo de escala.
Verificar que el temporizador funcione y esté calibrado.
Verificar, mediante un elemento “integrador, tiempo y temperatura”, colocado en
el centro de la carga, que arroje resultados satisfactorios.
Los equipos estarán identificados por número de serie con letra y número.
Dr. Oscar Taborca
Director Provincial de Residuos
C.C. 12.544